SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El debate sobre los salarios de las entidades gubernamentales ha puesto de manifiesto lo acomodaticio e interpretativo de las disposiciones constitucionales y legales en la República Dominicana. En un país donde el que menos corre vuela en materia de violación de la Constitución, leyes y normas, se han revelado una enorme cantidad de constitucionalistas para justificar lo injustificable. Para inscribirme en la corriente presento una síntesis de disposiciones constitucionales y adjetivas sobre temas administrativos y salariales. Mi conclusión es que sí se puede regular el salario de la aristocracia estatal.

 

PLANTEAMIENTOS CONSTITUCIONALES

TÍTULO IV

DEL PODER EJECUTIVO

CAPÍTULO III

DE LA ADMINISTRACIÓN PÚBLICA

Artículo 138.- Principios de la Administración Pública. La Administración Pública está sujeta en su actuación a los principios de eficacia, jerarquía, objetividad, igualdad, transparencia, economía, publicidad y coordinación, con sometimiento pleno al ordenamiento jurídico del Estado. La ley regulará:

1) El estatuto de los funcionarios públicos, el acceso a la función pública con arreglo al mérito y capacidad de los candidatos, la formación y capacitación especializada, el régimen de incompatibilidades de los funcionarios que aseguren su imparcialidad en el ejercicio de las funciones legalmente conferidas;

2) El procedimiento a través del cual deben producirse las resoluciones y actos administrativos, garantizando la audiencia de las personas interesadas, con las excepciones que establezca la ley.

Artículo 139.- Control de legalidad de la Administración Pública. Los tribunales controlarán la legalidad de la actuación de la Administración Pública. La ciudadanía puede requerir ese control a través de los procedimientos establecidos por la ley.

Artículo 140.- Regulación incremento remuneraciones. Ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados. La inobservancia de esta disposición será sancionada de conformidad con la ley.

SECCIÓN I

DE LOS ORGANISMOS AUTÓNOMOS Y DESCENTRALIZADOS DEL ESTADO

Artículo 141.- Organismos autónomos y descentralizados. La ley creará organismos autónomos y descentralizados en el Estado, provistos de personalidad jurídica, con autonomía administrativa, financiera y técnica. Estos organismos estarán adscritos al sector de la administración compatible con su actividad, bajo la vigilancia de la ministra o ministro titular del sector. La ley y el Poder Ejecutivo regularán las políticas de desconcentración de los servicios de la Administración Pública.

SECCIÓN II

DEL ESTATUTO DE LA FUNCIÓN PÚBLICA

Artículo 142.- Función Pública. El Estatuto de la Función Pública es un régimen de derecho público basado en el mérito y la profesionalización para una gestión eficiente y el cumplimiento de las funciones esenciales del Estado. Dicho estatuto determinará la forma de ingreso, ascenso, evaluación del desempeño, permanencia y separación del servidor público de sus funciones.

Artículo 143.- Régimen estatutario. La ley determinará el régimen estatutario requerido para la profesionalización de las diferentes instituciones de la Administración Pública.

Artículo 144.- Régimen de compensación. Ningún funcionario o empleado del Estado puede desempeñar, de forma simultánea, más de un cargo remunerado, salvo la docencia. La ley establecerá las modalidades de compensación de las y los funcionarios y empleados del Estado, de acuerdo con los criterios de mérito y características de la prestación del servicio.

TÍTULO XI

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO Y FINANCIERO Y DE LA

CÁMARA DE CUENTAS

CAPÍTULO I

DEL RÉGIMEN ECONÓMICO

SECCIÓN II

DEL RÉGIMEN MONETARIO Y FINANCIERO

Artículo 223.- Regulación del sistema monetario y financiero. La regulación del sistema monetario y financiero de la Nación corresponde a la Junta Monetaria como órgano superior del Banco Central.

Artículo 224.- Integración de la Junta Monetaria. La Junta Monetaria está integrada por no más de nueve miembros incluyendo el Gobernador del Banco Central, quien la preside, y los miembros ex oficio, cuyo número no será mayor de tres.

Artículo 225.- Banco Central. El Banco Central de la República es una entidad de Derecho Público con personalidad jurídica, patrimonio propio y autonomía funcional, presupuestaria y administrativa.

 

CAPÍTULO II

DE LAS FINANZAS PÚBLICAS

SECCIÓN I

DEL PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO

CAPÍTULO III

DEL CONTROL DE LOS FONDOS PÚBLICOS

Artículo 245.- Sistema de contabilidad. El Estado dominicano y todas sus instituciones, sean autónomas, descentralizadas o no, estarán regidos por un sistema único, uniforme, integrado y armonizado de contabilidad, cuyos criterios fijará la ley.

Artículo 246.- Control y fiscalización de fondos públicos. El control y fiscalización sobre el patrimonio, los ingresos, gastos y uso de los fondos públicos se llevará a cabo por el Congreso Nacional, la Cámara de Cuentas, la Contraloría General de la República, en el marco de sus respectivas competencias, y por la sociedad a través de los mecanismos establecidos en las leyes.

SECCIÓN I

DE LA CONTRALORÍA GENERAL DE LA REPÚBLICA

Artículo 247.- Control interno. La Contraloría General de la República es el órgano del Poder Ejecutivo rector del control interno, ejerce la fiscalización interna y la evaluación del debido recaudo, manejo, uso e inversión de los recursos públicos y autoriza las órdenes de pago, previa comprobación del cumplimiento de los trámites legales y administrativos, de las instituciones bajo su ámbito, de conformidad con la ley.

SECCIÓN II

DE LA CÁMARA DE CUENTAS

Artículo 248.- Control externo. La Cámara de Cuentas es el órgano superior externo de control fiscal de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. Tiene personalidad jurídica, carácter técnico y goza de autonomía administrativa, operativa y presupuestaria. Estará compuesta de cinco miembros, elegidos por el Senado de la República de las ternas que le presente la Cámara de Diputados, por un período de cuatro años y permanecerán en sus funciones hasta que sean designados sus sustitutos.

Artículo 249.- Requisitos. Para ser miembro de la Cámara de Cuentas se requiere ser dominicano o dominicana en el pleno ejercicio de los derechos civiles y políticos, ser de reconocida solvencia ética y moral, haber cumplido la edad de treinta años, acreditar título universitario y estar habilitado para el ejercicio profesional, preferiblemente en las áreas de contabilidad, finanzas, economía, derecho o afines, y las demás condiciones que determine la ley.

Artículo 250.- Atribuciones. Sus atribuciones serán, además de las que le confiere

 

LO QUE DICEN LAS LEYES

LEY 41-08 DE FUNCIÓN PÚBLICA

TÍTULO I

DISPOSICIONES FUNDAMENTALES

Artículo 1.- La presente ley tiene por objeto regular las relaciones de trabajo de las personas designadas por autoridad competente para desempeñar los cargos presupuestados

Para la realización de funciones públicas en el Estado, los municipios y las entidades

Autónomas, en un marco de profesionalización y dignificación laboral de sus servidores.

Párrafo.- Los principios y disposiciones fundamentales de la presente ley serán aplicables

a aquellos regímenes de carrera que sean establecidos por otras leyes. Asimismo, esta ley

Será de aplicación supletoria en todo cuanto no estuviera previsto en dichas leyes.

Artículo 2.- Quedan excluidos de la presente ley:

  1. Quienes ocupan cargos por elección popular. Los miembros de la Junta Central Electoral, así como los miembros de la Cámara de Cuentas;
  2. Quiénes mantienen relación de empleo con órganos y entidades del Estado bajo el régimen del Código de Trabajo;
  3. El personal militar y policial, aunque esté asignado a órganos de seguridad e inteligencia del Estado.

Artículo 8.– Corresponderá a la Secretaría de Estado de Administración Pública, las atribuciones siguientes:

4. Elaborar y proponer al Presidente de la República los reglamentos complementarios a la presente ley, en especial los que desarrollen la carrera administrativa general. Así como estudiar y opinar sobre los proyectos de reglamentos que desarrollen las carreras administrativas especiales;

9. Elaborar y actualizar anualmente el sistema retributivo del personal de la Administración Pública Central y Descentralizada, en coordinación con la Secretaría de Estado de Economía, Planificación y Desarrollo y la Dirección General de Presupuesto;

 

LEY 423-06 DE PRESUPUESTO PARA EL SECTOR PÚBLICO

TITULO 1 DEL SISTEMA DE PRESUPUESTO Y SU ORGANIZACIÓN

CAPITULO 1: DEFINICIÓN Y ÁMBITO

 

Artículo 3. Están sujetos a las regulaciones previstas en esta ley y sus reglamentaciones, los organismos del Sector Público que integran los siguientes agregados institucionales:

a) El Gobierno Central;

b) Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas no Financieras;

c) Las Instituciones Públicas de la Seguridad Social;

d) Las Empresas Públicas no Financieras;

e) Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas Financieras;

f) Las Empresas Públicas Financieras; y

g) Los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional

 

LEY 10-07 DE SISTEMA NACIONAL DE CONTROL INTERNO

TITULO 1: ÁMBITO DE APLICACIÓN DE LA LEY

CAPITULO ÚNICO: FINALIDAD Y ÁMBITO DE APLICACIÓN

 

Artículo 2.- Ámbito de aplicación. La presente ley rige para las siguientes entidades y organismos:

1. El Gobierno Central

2. Las Instituciones Descentralizadas y Autónomas

3. Las Instituciones Públicas de la Seguridad Social

4. Las Empresas Públicas con participación Estatal mayoritaria

5. Los Ayuntamientos de los Municipios y del Distrito Nacional

 

LEY 126-01 DE LA DIRECCIÓN GENERAL DE CONTABILIDAD

CAPITULO I: DISPOSICIONES GENERALES

ARTÍCULO 2.- Ámbito de Aplicación. Las disposiciones de la presente ley serán de aplicación general y obligatoria en todo el sector público dominicano, el cual está compuesto por las siguientes instancias orgánicas del Estado: gobierno central, instituciones descentralizadas, empresas públicas y las municipalidades.