SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Declaraciones recientes del Vicepresidente Ejecutivo de la Corporación Dominicana de Electricidad (CDEEE), Rubén Bichara, confirman nuestras afirmaciones en el sentido de que la extensión del contrato de compra y venta de energía entre la CDEEE y Cogentrix por quince (15) años más, el cual según declaraciones de ejecutivos de la propia Cogentrix ya ha sido acordado entre la CDEEE y esa empresa, implica que el Estado debe asumir los riesgos y perdidas, garantizando la inversión y retorno de la inversión a los inversionistas privados, quienes se limitan a recibir los beneficios de su inversión.

El Vicepresidente Ejecutivo de la CDEEE con su afirmación de que “los potenciales suplidores de gas natural de CESPM están pidiendo un contrato de 20 años para asegurarse de recuperar su inversión o una garantía del Estado de US$4,000 millones, lo que está señalando es que la extensión acordada con Cogentrix para prolongar la garantía soberana y demás privilegios que solo disfruta esa planta generadora, implica la extensión del contrato take or pay existente donde se estatizan las pérdidas y los riesgos asociados y solo se privatizan las ganancias. En otras palabras, los huesos para el Estado y la masa para el privado.

Adicionalmente el Vicepresidente Ejecutivo de la CDEEE afirmo que “la conversión de CESPM permitirá que no se dejan fuera 300 megavatios, además de que asegurará la reducción de costos de 940 megavatios que actualmente operan con fuel oil y que pasarán a un combustible más barato. Dijo que la importancia de que se llegue a un acuerdo es que permitirá que 940 megavatios sean convertidos a gas, que incluyen, además de CESPM, a las dos generadoras Quisqueya, La Sultana del Este y Los Orígenes”. Todas estas plantas mencionadas, tienen la particularidad que son plantas a base de motores.

¿Cuál sería el potencial impacto en reducción de costos sobre las plantas Sultana del Este, Quisqueya I, Quisqueya II, y Orígenes?

Las plantas Quisqueya II, y Sultana del Este pertenecen a Egehaina, mientras que Quisqueya I es de la Barrick (toda la producción está destinada a suplir las necesidades energéticas de la mina de Pueblo Viejo y si existiese algún excedente se vendería al Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (SENI)) y la generadora Orígenes pertenece al grupo industrial de Cesar Iglesias.

En el caso de la Sultana del Este, la tercera parte de la capacidad instalada (unos 50 Mw), son destinados a los complejos turísticos de Bayahibe, Bávaro, Punta Cana y Macao donde opera una empresa privada que posee la exclusividad de la generación, transmisión, distribución y comercialización de la electricidad en esos polos turísticos. Parte de los accionistas privados de esta empresa que suple energía eléctrica de manera exclusiva a los polos turísticos en el este, también poseen acciones en Egehaina.

Costo Variable de Despacho (CVD)

El Reglamento de la Ley General de Electricidad define el Costo Variable de Despacho como “costo del combustible puesto en planta y utilizado en la producción de energía eléctrica, multiplicado por el consumo específico medio de la máquina más el costo variable no combustible.

De acuerdo al Programa de Operación Semanal elaborado por el Organismo Coordinador del Sistema Eléctrico Nacional Interconectado (OC), para la semana que finaliza el viernes 6 de Junio del 2014, los CVD de las plantas que se quieren convertir a gas natural conjuntamente con Cogentrix y que se afirma que la conversión producirá grandes economías en el costo de producción y venta de la energía eléctrica producida, son los siguientes:

1)     Quisqueya II US$0.1278/kwh;

2)     Orígenes US$0.1387/kwh;

3)     Sultana del Este US$0.1388/kwh.

 

Estrella del Mar II

Estrella del Mar II es una planta generadora a base de motores Wartsila que puede utilizar tanto gas natural como Fuel Oil 6.

Esta planta fue inaugurada a finales de Marzo del 2012 con una inversión estimada de unos US$140 millones, que incluyen un gasoducto que empalma en Los Minas con el gasoducto que va de la terminal de gas natural localizada en Andrés hasta Los Minas. Esta planta pertenece a la empresa Seaboard y posee una capacidad instalada de unos 108 Mw.

El costo total de inversión fue asumido por la empresa propietaria sin que el Estado haya otorgado ni garantía soberana, ni contrato take or pay, ni con la CDEEE ni con las distribuidoras, con lo cual los riesgos asociados a la inversión realizada y las potenciales perdidas, son asumidos en su totalidad por Seaboard. La tecnología de la planta Estrella del Mar II es muy similar a la que posee la generadora Quisqueya II de Egehaina. Seaboard posee un contrato de suministro a gas natural suscrito con la terminal localizada en Andres.

Según el Programa de Operación Semanal elaborado por el OC, para la semana que finaliza el viernes 6 de Junio del 2014, los CVD asociados a Seaboard en función a si opera con gas natural o con Fuel Oil 6 son los siguientes:

1)     Estrella del Mar II con gas natural US$0.1258/kwh;

2)     Estrella del Mar II operando con Fuel Oil 6 US$0.1293/kwh;

3)     Diferencia US$0.0035 (2.71%).

Se puede apreciar que el CVD de Seaboard operando con Fuel Oil No.6 (US$0.1293/kwh) es prácticamente igual al CVD de Quisqueya II (US$0.1278/kwh) operando con el mismo combustible. La diferencia es de 1.16%, equivalente a US$0.0015/kwh.

La economía entre la utilización de gas natural vs Fuel Oil No.6 en la planta Estrella del Mar II propiedad de Seaboard es menos de 3% y menor a US$0.01/kwh.

Potencial Impacto en Sultana del Este, Quisqueya II, Orígenes

De acuerdo al Informe de Operación Real del 2013 elaborado por el OC, la planta Sultana del Este género en todo el 2013 unos 599.91 Gwh.

El precio promedio de venta de la energía producida por la planta Sultana del Este en el 2013, en base  un precio promedio del Fuel Oíl 6 en el 2013 de unos US$93.45/barril, fue de unos US$0.23/kwh.

Si aplicamos una reducción de 2.71% al precio promedio de venta de energía en el 2013 de la Sultana del Este, asumiendo que esa energía hubiera sido producida en su totalidad en base a gas natural, el precio de venta se situaría en el orden de unos US$0.2238/kwh, una economía relativa de unos US$0.006233/kwh.

La economía total que se hubiera obtenido en el 2013 por la reducción en el precio de venta de energía por utilizar la Sultana del Este gas natural en lugar de Fuel Oil 6, sería de unos US$3.74 millones, lo cual reflejado en el déficit financiero de las distribuidoras, es como una gota de agua en el desierto.

En el 2013, el déficit en flujo de caja de las distribuidoras se sitúo en el orden de los US$1,309 millones. El estimado de US$3.74 millones de reducción total para las distribuidoras en el precio de compra de la energía producida por la Sultana del Este en el 2013 si dicha producción hubiera sido en base a gas natural, representa un 2.85 10-7% (0.000000285%) del déficit en flujo de caja de las distribuidoras en el 2013.

En base a los números anteriores, no luce que en la actualidad, sea un negocio rentable ni atractivo para ningún inversionista privado, la conversión a gas natural de plantas de generación a base de motores, salvo que dicha conversión sea bajo la premisa que el Estado asuma el costo de conversión, los riesgos y potenciales perdidas y el privado solo las ganancias, que en este caso lucen ser muy exiguas.

Todo luce indicar, que en los actuales momentos y con los precios del Fuel Oil 6 y del gas natural fuera del mercado de Nymex, no resulta tan atractivo desde el punto de vista económico, como se quiere vender, la conversión de plantas a base de motores para que operen con gas natural en lugar de Fuel Oil 6. Las economías y ahorros lucen que son insignificantes.

¿Cuál es la prisa por forzar una conversión a gas natural de plantas de generación a base de motores, si en la actualidad, desde el punto de vista económico no se justifica dicha conversión?.

Condiciones de los Contratos con Sultana del Este, Quisqueya II, Orígenes

En la actualidad las plantas Sultana del Este y Quisqueya II venden su energía a las distribuidoras bajo la sombrilla del contrato de la Capitalización, renegociado en el Acuerdo de Madrid del 2001con un descuento de 35%. Esto significa que son contratos que están en concordancia con la Ley General de Electricidad, Reglamento y Normativa, respetando el espíritu del mercado eléctrico que se creó a partir del proceso de la Capitalización. En otras palabras, son contratos que no poseen ni garantía soberana, ni son del tipo take or pay, sino que el inversionista asume todos los riesgos y potenciales perdidas asociadas a su inversión, sin que el Estado garantice absolutamente nada.

Si llegara a firmarse la extensión del contrato de Cogentrix para que finalice en el 2037 en lugar del 2022, bajo las premisas actuales de garantía soberana y contrato take or pay, hay que suponer que iguales condiciones habrá que otorgarle a los contratos de venta de energía de la Sultana del Este, Quisqueya II y Orígenes.

En adición, los contratos de la Sultana del Este y de Quisqueya II que vencen en el 2016, habrá que otorgarle una extensión para que desde el momento de la firma del nuevo acuerdo, este tenga una duración de 20 años. Eso significaría, que si los contratos son firmados en el 2014, como es la decisión de la CDEEE, los mismos finalizarían en el 2034, logrando una extensión de unos dieciocho (18) años, con condiciones más favorables para las empresas dueñas de esas plantas de generación y gozando de privilegios que solo ellas disfrutarían conjuntamente con Cogentrix, en detrimento de los demás agentes privados que operan en el mercado eléctrico y que no poseen ni garantía soberana, ni contratos tipo take or pay, ni con la CDEEE ni con las distribuidoras.

En otras palabras, el Estado a través de la CDEEE, estaría aplicando políticas de competencia desleal en favor de unas pocas empresas y en perjuicio de las otras que hacen sus inversiones basadas en la legislación vigente, bajo las reglas del mercado eléctrico, asumiendo los riesgos y `potenciales perdidas asociadas a su inversión, sin que el Estado les garantice el retorno del capital invertido, ni la rentabilidad esperada, ni le otorgue garantía soberana ni contratos tipos take or pay.

Esta competencia desleal, pudiera generar demandas en tribunales internacionales contra la CDEEE y el Estado, en donde hasta ahora, el Estado nunca ha obtenido ganancia de causa.

El Estado, lo que debe hacer es promover políticas públicas que incentiven, estimulen y fomenten la libre competencia y la incorporación de nuevos actores al sector eléctrico, dentro de un marco de apego y respeto total al orden institucional, legal y regulatorio vigente, nunca bajo la premisa de otorgar privilegios irritantes a una minoría.

El Estado, nunca debe promover, ni incentivar, ni actuar como promotor de políticas públicas discriminatorias, que beneficien y privilegien a unos pocos en perjuicio de la mayoría.

Las acciones que el Estado, a través de la CDEEE, se presta a tomar en el sector eléctrico, en lugar de fomentar la libre competencia y respeto al orden institucional, legal y regulatorio existente, apuntan en el sentido contrario.

De igual manera, en lugar de fomentar, incentivar y promover la incorporación de nuevos actores en el sector eléctrico, sobretodo en el área de la generación, con el objetivo de abrir el mercado para reducir el poder del oligopolio existente, para aumentar la competencia que pudiera producir una baja en el precio de venta de la energía eléctrica a las distribuidoras, con un impacto positivo sobre la tarifa final a los usuarios, con este tipo de decisión, lo que hace es cerrar aún más el mercado eléctrico, fomentando y fortaleciendo el oligopolio y practicas oligopólicas que siempre terminan siendo practicas perjudiciales a la mayoría de la población.

Si el Estado, está dispuesto a asumir los costos de la conversión de Cogentrix a gas natural y los costos asociados al gasoducto, es de suponer que asumirá esos mismos costos en los casos de las posibles conversiones a gas natural de las plantas Sultana del Este, Quisqueya II y Orígenes.

Esta política del Estado expresada a través de las acciones de la CDEEE, sería el tiro de gracia a la institucionalidad y orden jurídico en el sector eléctrico y no habrá Pacto que logre sacar a flote a dicho sector.

Definitivamente, un retroceso indefendible e injustificable.