SANTO DOMINGO, República Dominicana.-"El gas de las amas de casa debe ser pesado esa es la posición de Pro Consumidor, es la única manera de que la venta sea transparente", tal y como lo establece la Ley 520-73 sobre Mercado Nacional del Gas Licuado de Petróleo (GLP), declaró Altagracia Paulino, directora de Pro Consumidor.
La funcionaria dijo que cuando el consumidor compra GLP por volumen (por galones), en vez de por peso (libras), recibe menos combustible que el que está pagando
"Que se le de fiel cumplimiento al reglamento 2119-72 sobre regulación y uso de GLP y al de la Ley 520-73 sobre Mercadeo Nacional del GLP, que establecen la venta por peso de ese carburante, para uso doméstico, tal como se hace en todos los países del mundo, ya que los proveedores lo adquieren o lo compran pesado", precisó.
La directora de la entidad defensora de los consumidores dijo que para los vehículos de transporte que utilizan ese combustible, los equipos de GLP deberán contar con un dispositivo de compensación volumétrica, que corrija automáticamente las distorsiones en el volumen, causados por las fluctuaciones en temperatura.
“Actualmente la Ley 520-73 sobre Mercado Nacional del Gas Licuado de Petróleo (GLP), está vigente y ningún reglamento está por encima de la ley”
Indicó que para poner en práctica esta regulación se deberá establecer un plazo, de modo que todas las estaciones cumplan con ese requisito.
El uso del dispositivo en los vehículos es una iniciativa de Pro Consumidor.
“Actualmente la Ley 520-73 sobre Mercado Nacional del Gas Licuado de Petróleo (GLP), está vigente y ningún reglamento está por encima de la ley”, advirtó Paulino.
Indicó que el Reglamento 2119-72, sobre Regulación y Uso de GLP, que está vigente, en la práctica ha sido dejado de lado, dando lugar a múltiples situaciones que van en perjuicio de los consumidores, tanto en lo relacionado con su economía como con su seguridad.
Sostuvo que con la venta del GLP por peso se eliminaría la posibilidad de que el consumidor reciba una cantidad inferior de GLP a la pagada, debido a las fluctuaciones de temperatura en el expendio.
"Ese reglamento establece que las empresas envasadoras o comercializadoras del producto, la posesión o autorización de uso de los cilindros y la identificación de los mismos con los colores característicos de las empresas propietarias o autorizadas a usarlos", recordó.
Dijo que con esa disposición se eliminaría, en gran medida, el problema de los accidentes debido al uso de cilindros en mal estado y/o reparados de manera informal, ya que los mismos serían propiedad y responsabilidad de las empresas envasadoras.
Precisó que en la mayoría de los países, el inicio de la comercialización del GLP para uso vehicular solo significó la apertura de una nueva forma de comercialización del producto, sin que se afectara el expendio de GLP para uso doméstico.
"En nuestro país la introducción de la nueva modalidad de comercialización, prácticamente desmontó el eficiente y seguro mecanismo contenido en el Reglamento 2119-72, con las negativas consecuencias en la economía y seguridad de los consumidores, por lo que su plena vigencia sería de gran provecho para toda la población", dijo.