SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El Senado de la República, reafirma su dependencia del Poder Ejecutivo y su falta de cumplimiento con sus responsabilidades constitucionales, al aprobar el Proyecto de Ley que Modifica la Ley No. 311-12, Presupuesto General del Estado para el año fiscal 2013 (PGE-2013), mal llamado “Complementario”, tal cual le fue remitido por la presidencia de la República.

Recientemente el Ministro Administrativo de la Presidencia, refiriéndose al “Complementario”, declaró a la prensa lo siguiente: “No, no, no. Viola la Constitución si no hacemos el presupuesto complementario, porque son partidas que se han ejecutado y que no estaban en el presupuesto; entonces como no estaban en el presupuesto lo que está haciendo el gobierno  es el complementario para que sea aprobada por el Congreso y estén todas las partidas legalmente consignadas, aprobadas”[1]

Una afirmación de esta naturaleza demuestra claramente que desde el Gobierno, confiado en su mayoría en el Congreso Nacional que le validará, se propicia la ejecución de partidas ilegales, no contempladas en la ley de Presupuesto General del Estado, por lo tanto, violatoria a la Constitución y a todo el ordenamiento jurídico que norman el Sistema Integrado de Administración Financiera del Estado (SIAFE), así como una burla a la población sobre lo que significa el presupuesto, siendo una cosa lo que se aprueba y otra, lo que se ejecuta.

En virtud del artículo 236, de la Constitución de la República: “ninguna erogación de fondos públicos será válida, si no estuviere autorizada por la ley y ordenada por funcionario competente.”

Asimismo, el Párrafo, del artículo 234, constitucional, establece que: “Una vez votada la Ley de Presupuesto General del Estado, no podrán trasladarse recursos presupuestarios de una institución a otra sino en virtud de una ley que, cuando no sea iniciada por el Poder Ejecutivo, deberá tener el voto de las dos terceras partes de los presentes en cada cámara legislativa.”

Como reafirmación de lo anterior, la Ley Orgánica de Presupuesto (Ley No. 423-06), en su Artículo 48, establece que: “el Poder Ejecutivo no podrá realizar modificaciones al total de gastos aprobados por el Congreso de la República en el Presupuesto General del Estado, ni trasladar suma de un Capítulo a otro o de una Partida a otra. Para introducir modificaciones en la Ley de Presupuesto General del Estado que sean competencia del Congreso de la República, el Poder Ejecutivo deberá introducir un proyecto de ley, el cual deberá ser previamente conocido por el Consejo de Ministro. ”

También, en el artículo 47, en su Párrafo III, se establece que: “Ninguno de los organismos incluidos en el régimen de programación periódica de la ejecución del presupuesto podrá comprometer gastos, si previamente no ha recibido la respectiva cuota periódica. La aprobación de las cuotas periódicas será la única autorización que se les otorga a los organismos para comprometer gastos.”

Aspecto este último, recogido en el Decreto 299-12, que establece medidas de austeridad en la gestión de gobierno de Danilo Medina, en su artículo 2, cuando dice: “A los fines de mantener el nivel de gasto del gobierno ajustado a las apropiaciones presupuestarias institucionales, se prohíbe que las entidades públicas centralizadas y descentralizadas comprometan gastos sin contar con las correspondientes apropiaciones presupuestarias consignadas en las cuotas periódicas de compromisos aprobadas por el Ministerio de Hacienda.”

Además, el artículo 11, de la citada Ley Orgánica, en su literal b) establece el Principio de Integridad: “implica que todos los ingresos, gastos y transacciones, sin excepción, y sin compensación alguna, deben estar contenidos en el presupuesto; y en su literal e), el Principio de la Sinceridad: todos los recursos y gastos deben ser estimados con la mayor exactitud y acuciosidad posible.”

Es decir, que no puede existir ningún gasto que no haya sido previamente aprobado conforme a las normas anteriormente citadas, lo cual constituye graves violaciones al ordenamiento jurídico afectando sensiblemente la credibilidad y el buen uso de los recursos públicos por parte del ejecutivo.

Analizando ya el articulado del proyecto de ley que modifica la Ley de PGE-2013, encontramos en su artículo 1: “Se aprueba la estimación de los ingresos extraordinarios a percibir durante el ejercicio presupuestario 2013, provenientes de la negociación de la modificación del Acuerdo Especial de Arrendamiento de Derechos Mineros entre el Estado Dominicano y la empresa Pueblo Viejo Dominicana Corporation (PVDC), por un monto de Trescientos Veinticinco Millones de Dólares (US$325,000,000), equivalentes a Trece Mil Setecientos Setenta Millones Ciento Ochenta y Siete Mil Setecientos Veintitrés Pesos Dominicanos (RD$13,770,187,723)[2].”

En el artículo 2, se establece un incremento de las apropiaciones presupuestarias establecidas en el PGE-2013, las que se financiarán con los ingresos a percibir descritos en el Artículo anterior, conforme al cuadro siguiente:

Cuadro 1

(En Millones de RD$)

Capítulo

Aumento  PVDC Barrick

Presidencia de la República

2.059

Ministerio  de Interior y Policía

710

Ministerio  de  las Fuerzas Armadas

508

Ministerio  de  Hacienda

400

Ministerio  de  Salud Pública y Asistencia Social

4.540

Ministerio  de  Agricultura

940

Ministerio  de  Obras Publicas y Comunicaciones

1.552

Ministerio  de  Industria y Comercio

1.043

Procuraduría General  de  la República

140

Ministerio  de  la Mujer

20

Ministerio  de  la Juventud

44

Ministerio  de  Medio Ambiente y Recursos Naturales

1.355

Ministerio  de  Educación Superior Ciencia y Tecnología

343

Ministerio  de  Economía, Planificación y Desarrollo

39

Administración  de  Obligaciones del Tesoro Nacional

77

Total

13.770

Aparentemente dicha distribución de recursos, provenientes de la explotación minera del país, se está realizando atendiendo algunas prioridades sociales como es el caso del ministerio de Salud cuya partida es la mayor, sin embargo, cuando analizamos a qué programa se le están asignando los mismos, encontramos que ni lo presupuestado originalmente podrá ejecutar, entonces para qué más recursos?

Esto es una simple distribución para cumplir requisitos legales ya violados, y sin valoración alguna de resultados esperados.

Igualmente, no sabemos de dónde los funcionarios de Hacienda, y aceptado por los honorables Senadores, dicen que se estén asignando 9 mil 800 millones de pesos de subsidio eléctrico para que la CDEEE cumpla con los atrasos con los generadores eléctricos, ya que como puede verse en el Cuadro anterior esa partida no existe.

Referente al Subsidio de la CDEEE, en el artículo 3 se consigna que se disminuyen 3 mil 161 millones 891 mil 816 pesos, que provendrían de un crédito externo que no se consiguió y se incrementa en 7 mil 695 millones 887 mil 123 pesos, mediante un crédito interno que no se especifica, resultando un incremento neto de 4 mil 533 millones 995 mil 307 pesos, lo cual no será suficiente para cubrir los atrasos existentes con los generadores que a la fecha superan los 27 mil millones de pesos, obligando a un nuevo endeudamiento no contemplado en el PGE-2013.

Otro aspecto, que es contrario a la Constitución de la República y al manejo transparente y eficiente de los recursos públicos, queda establecido en el artículo 5, donde se aumenta el nivel de endeudamiento para el año 2013 en 8 mil 175 millones de pesos, al pasar de 146 mil 421 millones aprobados en la Ley No. 311-12, a la suma de 154 mil 596 millones de pesos en el “Complementario”, sin haber existido previamente ninguna autorización para concertar nuevos préstamos y sin estar contemplados en el PGE-2013.

Unido a lo anterior, se incrementa el pago de deuda no contemplada en el PGE-2013,  en el renglón de Disminución de Cuentas por Pagar de Años Anteriores, a la suma de 13 mil 787 millones de pesos, cuyo monto originalmente aprobado ascendió a 6 mil 612 millones de pesos, pero que sin embargo, de acuerdo al Informe de Ejecución Presupuestaria julio-Septiembre[3], publicado por la Dirección General de Presupuesto (DIGEPRES), por eso concepto se ha pagado un total de 15 mil 676 millones de pesos, al 30 de septiembre, mucho más que lo aprobado en el Senado.

Es bueno resaltar, que ya en el primer trimestre[4] del año el gobierno había pagado los 15 mil millones de pesos en Disminución de Cuentas por Pagar de Años Anteriores, como consecuencia del déficit del año 2012 y que nunca se ha querido transparentar, con el agravante de no existir ni orden ni registro de dicho pago en la Dirección General de Crédito Público, Órgano Rector del sistema.

Y para rematar el aniquilamiento del Congreso Nacional, el Poder Ejecutivo le coloca un artículo y el Senado se lo aprueba, que dice lo siguiente:

“ARTÍCULO 10.- Se autoriza al Poder Ejecutivo a realizar, a través del    Ministerio de Hacienda, los ajustes que sean necesarios para el cierre del ejercicio presupuestario del año 2013, entre los balances de apropiaciones de cada Institución y Fuentes Financieras, para reflejar su ejecución real, sin alterar el monto total de las apropiaciones de gastos, ni el resultado fiscal del Presupuesto General del Estado del ejercicio fiscal 2013.”

En definitiva, estamos ante actos reñidos con la institucionalidad y que dejan a la población sin reales defensores de sus intereses, ya que el Congreso Nacional no cumple cabalmente su función de fiscalización y control de los recursos públicos, convirtiendo al principal instrumento de distribución de la riqueza en la forma más adecuada y equitativa, el PRESUPUESTO GENERAL DEL ESTADO, en un engaño cada año.