El proyecto de Presupuesto General del Estado para el 2017 establece una serie de ajustes de carácter fiscal y prerrogativas al Poder Ejecutivo, con la finalidad de mejorar la capacidad recaudatoria y los ingresos de la administración pública.
El anteproyecto de Ley remitido por el Gobierno a los congresistas, para su correspondiente aprobación, asciende a RD$711 mil 339.3 millones, monto que es superior en unos RD$47 mil millones al que se ejecuta en el presente año, y contempla un financiamiento por RD$171 mil 886.2 millones.
Uno de estos cambios –estipulado en el artículo 16 del anteproyecto- es el cobro del 50% del ITBIS sobre las materias primas, maquinarias industriales y bienes de capital de determinadas sub-partidas arancelarias, en las aduanas, medida que los sectores industriales del país han rechazado enérgicamente y pedido su derogación.
En el artículo 17 se dispone que el Instituto Dominicano de las Telecomunicaciones (Indotel) transfiera a la Tesorería el 50% de los ingresos captados por concepto de la Contribución al Desarrollo de las Telecomunicaciones, establecida por el Articulo 45 de la Ley General de las Telecomunicaciones 153-98.
En el siguiente articulado (18) se autoriza al Poder Ejecutivo a “ajustar en un monto inferior” los porcentajes presupuestarios que las Leyes especializan para distintos fines y entidades.
Esta disposición “se aplicará” a las siguientes instituciones: Junta Central Electoral, Congreso Nacional, Poder Judicial, Procuraduría General de la República, Cámara de Cuentas, Universidad Autónoma de Santo Domingo, las alcaldías, el Ministerio de la Juventud, Consejo Nacional para la Niñez y la Adolescencia, y a las direcciones generales de Aduanas e Impuestos Internos.
Asimismo, en el artículo 19 se autoriza a incluir en el presupuesto de 2017 las apropiaciones presupuestarias por concepto de pago de intereses por la Recapitalización del Banco Central, equivalentes al 0.7% del Producto Interno Bruto, “modificándose en lo que corresponde el párrafo del artículo 6 de la Ley 167-07”.
Operaciones de crédito público
En el apartado “Disposiciones generales sobre operaciones de crédito público”, se autoriza al Ejecutivo (artículo 45) a disponer -través del Ministerio de Hacienda- la emisión de valores de deuda pública, por un monto máximo de 122 mil 888 millones de pesos (RD$122,888 MM) o su equivalente en moneda extranjera, para ser colocados “tanto en el mercado local como en el mercado internacional” de capitales. Esto bajo determinadas condiciones de plazos y con la previa aprobación por ley del Congreso.
En el subsiguiente artículo se faculta al Presidente de la República para colocar, a través de Hacienda, el “remanente de los bonos de Deuda Administrativa aprobados mediante la Ley 193-11 y sus modificaciones, por un monto de RD$589 millones 205 mil, en el ejercicio fiscal de 2017.
Además se otorga al Ejecutivo la prerrogativa, a través de Hacienda, de modificar la composición de las fuentes financieras del Presupuesto del Gobierno Central, contempladas en el artículo 3 de la Ley de Presupuesto.
El artículo 50 faculta al PE a contratar operaciones de crédito público para proyectos de inversión específicos, por un monto global “máximo” o tope de unos US$315 millones, algunas a con financiamiento de organismos multilaterales, atados a determinadas condiciones y plazos de amortización.
Estas operaciones son: el Proyecto de Fomento al Turismo Ciudad Colonial-Fase II, por un máximo de US$90,000,000; el Proyecto Saneamiento Integrado de Santiago (US$216,800,000); proyecto Ampliación del Acueducto Oriental, Barrera de Salinidad y Transferencia a Santo Domingo Norte (US$97,266,793); Programa de Apoyo al Desarrollo Infantil Temprano (US$200,000,000); el Programa de Eficiencia Energética (US$100,000,000); Programa de Fortalecimiento de Control y Supervisión de Operaciones de Bancas y Casinos (US$17,000,000); mejora de la Eficacia de la Administración Tributaria y del Control del Gasto Público (US$50,000,000) y el Proyecto del Catastro Nacional, por un tope de US$32,660,000.