SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El movimiento cívico Participación Ciudadana someterá a la justicia a los responsables del déficit fiscal acumulado a diciembre de 2012, que el Gobierno dominicano ha establecido en más de RD$187 mil millones, y el Fondo Monetario Internacional (FMI) en más de RD$200 mil millones.

La decisión fue tomada este domingo, 10 de febrero, en la reunión de la asamblea de Participación Ciudadana, para lo cual se tomó en cuenta que quienes dirigían la administración pública hasta el 16 de agosto del año pasado violaron la ley para incurrir en un excesivo gasto público y en dispendios que generaron el déficit fiscal.

A partir del documento de la Comisión Técnica del  Consejo Económico y Social, denominado Informe Sobre El Déficit Fiscal en el Año 2012: Monto, Causas y Evaluación con Respecto al Ordenamiento Jurídico, la asamblea de Participación Ciudadana decidió proceder judicialmente contra los responsables de violar 24 disposiciones de la Ley de Presupuesto, la Constitución de la República y otras legislaciones.

“Por lo menos veinticuatro violaciones a distintas disposiciones de nueve leyes diferentes, incluyendo la Constitución de la República, han sido identificadas”, indica el documento.

Señala que la mayoría de las leyes violadas establecen un régimen de consecuencias administrativas que implica las siguientes sanciones:

1. Amonestación verbal.

2. Amonestación escrita.

3. Suspensión de funciones sin disfrute de salario.

4. Destitución.

"En caso de que los responsables de las violaciones sean funcionarios elegidos por el voto popular, entonces pueden ser destituidos de su cargo e inhabilitado para el desempeño de cualquier función pública, incluso de elección popular, por diez años por decisión del Senado de la República previa acusación de la Cámara de Diputados, tal como lo disponen los artículos 80.1 y 83.1 de la Constitución", expone.

En lo que respecta a la responsabilidad civil, los funcionarios públicos responden con su propio patrimonio a los daños y perjuicios que puedan generar con su conducta antijurídica, no solo frente a terceros, sino también frente al propio Estado.

Los funcionarios responsables designados por las leyes para el cumplimiento de las disposiciones legales relacionadas con el presupuesto y su ejecución son, entre otros, el ex presidente de la República y miembros de su Gabinete Económico como el Ministro de Economía, Planificación y Desarrollo, el Ministro de Hacienda, el Director General de Presupuesto, el Director General de Crédito Público, el Contralor General de la República y el Tesorero Nacional del gobierno saliente. También aquellas entidades públicas que ejecutaron gastos por encima de sus apropiaciones presupuestarias, incluyendo al Ministro de Obras Públicas y el Director de la Oficina Supervisora de Obras del Estado.

B. En lo que respecta a la responsabilidad civil.

Los funcionarios públicos responden con su propio patrimonio a los daños y perjuicios que puedan generar con su conducta antijurídica, no solo frente a terceros, sino también frente al propio Estado.

A continuación un resumen de las referidas violaciones.

1. Con respecto a la Constitución de la República, fueron violados los artículos 146, 236, 238 y 247.

2. Con respecto a la Ley Orgánica de Presupuesto para el Sector Público, No. 423-06 del 17 de noviembre de 2006, se violó el artículo 8, literal m); el artículo 11 en sus literales b), e), g), j); y los artículos 44, 47, 48, 50 y 51.

3. Con respecto al Decreto No. 1524-04 que establece el Sistema de Programación de la Ejecución Presupuestaria, se violaron los artículos 19 y 28.

4. En lo que respecta a la Ley de Organización del Ministerio de Hacienda, No. 494-06, de fecha 27 de diciembre de 2006, se violó el artículo 3, en sus ordinales 5, 12, 15, 21 y 24.

5. En lo que respecta a la Ley de Planificación e Inversión Pública, No. 498-06, de fecha 28 de diciembre de 2006, fueron violados los principios básicos de esta ley, contenidos en su artículo 3, literales d), f), i) y los artículos 33, 37, 39, 44 y 48.

6. En lo que respecta a la Ley No. 567-05 de la Tesorería Nacional, fue violado el artículo 8, en su literal f) y el artículo 13.

7. En lo que respecta a la Ley de la Contraloría General de la República, No. 10-07, de fecha 8 de enero de 2007, se violó el artículo 14, ordinal 2, literal e).

8. En lo que respecta a la Ley de Función Pública, No. 41-08, de fecha 16 de enero de 2008, se violó el artículo 79, ordinal l) y el artículo 80, ordinal 13).

9. En lo que respecta a la Ley de Crédito Público, No. 6-06, de fecha 20 de enero de 2006, se violó el artículo 21.