SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El Procurador General ante el Tribunal Superior Administrativo (TSA) criticó los jueces de este juzgado por hacer una “simple”, “precaria” y “superficial” aplicación a la ley 358-05 de protección a los derechos de Consumidor o Usuario.

El procurador administrativo, César Jazmín Rosario, interpuso este lunes un escrito de adéndum al recurso de casación interpuesto por Proconsumidor contra la sentencia 183-2013 que quita la facultad para imponer multas  a esa entidad protectora del consumidor.

“Pienso que se debe a un estudio carente de profundizar, un estudio simple de los honorables jueces del TSA, quien sabe si por la prisa o cualquier razón no profundizaron mucho en el contenido de la ley para llegar a la conclusión certera de que si Proconsumidor tiene facultad para imponer sanciones…”, explicó Jazmín Rosario.

En el escrito de adéndum, el Ministerio Público alega “falta de motivación, errónea e incorrecta interpretación y falsa aplicación de la Ley 358-05, en particular de sus artículos 112, 117 y 3”, así como la mal aplicación de la Constitución de la República.

"Quien sabe si por la prisa o cualquier razón no profundizaron mucho en el contenido de la ley para llegar a la conclusión certera de que si Proconsumidor tiene facultad para imponer sanciones…”

En el adéndum, el Procurador General Administrativo solicitó a la Suprema Corte de Justicia admitir el recurso de casación interpuesto por el Estado dominicano y/o el Instituto Nacional de Protección de los Derechos del Consumidor contra la referida sentencia del TSA.

A finales del mes de mayo, la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo ordenó que Proconsumidor no tiene facultad para imponer multas.

El tribunal integrado por los jueces Delfina Amparo de León Salazar, Mildred Hernández Grullón y Sergio Antonio Ortega explica en la sentenciaque en ninguna parte de la Ley General de Protección a los Derechos del Consumidor o Usuario 358-05 se otorga a ProConsumidor la facultad de imponer sanciones a raíz de la comprobación de infracciones precisadas en el artículo 112 de esa legislación.

La sentencia 183-2013 fue emitida por el Tribunal en respuesta a un recurso contencioso administrativo interpuesto por la compañía Propagas.

La instancia fue incoada a raíz de las acciones de ProConsumidor contra envasadoras de Gas Licuado de Petróleo (GLP), lo que incluyó la congelación de cuentas de empresas que negaron la comisión de faltas y que tampoco reconocieron la facultad sancionadora que se atribuye ProConsumidor.