La Federación de Asociaciones Industriales (FAI), encabezó la interposición de un recurso de amparo por el incumplimiento de la Ley 187-17, que obliga la clasificación empresarial. Dicho recurso fue hecho en contra del Ministerio de Trabajo y del Comité Nacional de Salarios solicitando la suspensión de la convocatoria del comité nacional de salarios y ordenar a este último tomar en cuenta la clasificación empresarial vigente para la fijación del salario mínimo.
Mas de diez instituciones que representan los diferentes sectores MiPymes del pais se han unido a la FAI para apoyar el recurso.
En ese sentido solicitaron, por medio del recurso, que las reuniones resultado de la convocatoria hecha por el Comité Nacional de Salarios que iniciaron el 21 del mes de febrero del año en curso, para la discusión y debates sobre el reajuste salarial mínimo nacional para los trabajadores del sector privado no sectorizado, sean suspendidas y no se reanuden sin antes cumplir con el mandato de la Ley 488-08 y la Ley 187-17, sobre la Clasificación Empresarial.
La Ley 488-08 sobre régimen regulatorio para el desarrollo y competitividad, de las MiPymes, modificada por la Ley 187-17 sobre Clasificación y Registro Empresarial, la cual establece en sus artículos 1, 2, 4 y 5 la clasificación de las empresas en la República Dominicana, atendiendo al número de trabajadores y al volumen de ventas viene siendo violada por el Comité Nacional de Salario desde su promulgación en el año 2008.
Ramón Porfirio Báez presidente de la Federación de Asociaciones Industriales (FAI) reiteró lo que ha dicho en múltiples ocasiones, que “el Ministerio de Trabajo tiene más de 10 años violando la Ley 488-08 y 2 años violando la Ley 187-17.”
“El resultado de esa violación es la de dificultar, con una clasificación ambigua y desfasada, la formalización de los empleados” y por consiguiente el acceso de los empleados de las micro, pequeñas y medianas empresas a los beneficios del seguro familiar de salud, del seguro de riesgo laboral y del ahorro para sus pensiones.
Recordó que el salario mínimo menor es la barrera de entrada a la formalización, a la Seguridad Social y a tener plenos derechos ante la ley, tanto el empleado como el empleador.
La clasificación empresarial permite negociar y reajustar los salarios mínimos menores, acorde una definición exacta, avalada por el Ministerio de Industria Comercio y MiPymes (MICM) quién la certifica, evitando las ambigüedades que son explotadas por los abogados inescrupulosos para interponer demandas a las MiPymes.
El uso de la clasificación legal aumenta la seguridad jurídica de las MiPymes y del País. Por consiguiente, los índices de competitividad en la categoría de institucionalidad y seguridad jurídica. Igualmente aumenta los empleos formales que aumentan los ingresos netos de los empleados por tener seguro de salud para ellos y sus dependientes.
Agregó que en la resolución 1/2007 artículo 9 del comité Nacional de Salario, se creó una comunicación tripartita para aplicar la clasificación empresarial, y no se hizo, al igual que la resolución 1/2015 del Comité Nacional de Salarios en su artículo 7 también se ordena a crear una comisión tripartita para en un plazo de 6 meses aplicar la Ley y la Clasificación Empresarial y tampoco se cumplió, o sea el Comité Nacional de Salarios viola sus propias resoluciones.
Por lo que estamos recurriendo a la instancia obligada que es el Tribunal Superior Administrativo a través de un recurso de amparo para que sea este tribunal mediante sentencia que haga que el Ministerio de Trabajo aplique el mandato de la Ley 488-08 y 187-17 en lo que respecta a la Clasificación Empresarial.
Reiteró su llamado a todos los MiPymes a mantenerse unidos, para luchar por políticas que vayan dirigidas a fomentar, fortalecer el desarrollo, la innovación y la competitividad de 1 millón 500 mil MIPYMES que hay en el país, o sea el 98% del tejido empresarial dominicano.
Instó a otras gremios y organizaciones empresariales MiPymes a unirse al recurso como intervinientes voluntarios como lo han solicitado yá, ADEAGUA, ASONAIMCO, ACIS y ADIGA.
Recordó que el 95% de los empleadores registrado en la Tesorería de la Seguridad Social (TSS); que el 40% del PIB y el 65% de los empleos en República Dominicana los aportan las MIPYMES.
El Doctor Flavio Rondón, abogado representante y quien dirige las acciones legales llevadas a cabo, “indicó que este proceso amerita una rápida respuesta del Tribunal Superior Administrativo para corregir las distorsiones y daños causados al sector MIPYMES y sobre todo por lo grave del comportamiento adoptado por el Ministerio de Trabajo y el Comité Nacional de Salario durante tanto tiempo.”
Puntualizó, que mediante acto de alguacil 43/2019 de fecha 28 de enero 2019 se puso en mora al Ministerio de trabajo y al Comité Nacional de Salarios para que procedan al cumplimiento de la Ley 488-08 y 187-17 y las resoluciones 1/2007 y 1/2015 del Comité Nacional de Salario y el Ministerio de Trabajo. Mucho antes de la fecha estipulada en la convocatoria que era el 21 de febrero del 2019 y cumpliendo así con los requisitos procesales.
Dicha puesta en mora se notificó para que a más tardar en un plazo de quince (15) días francos, contados a partir de la notificación, procedieran a realizar la Clasificación Empresarial establecida en la Ley 187-17 en sus artículos 1, 2, 4 y 5. Los requeridos Ignoraron la notificación y la ley, continuaron e iniciaron las reuniones.