SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Danilo Medina tiene que recuperar la confianza de la población en el gobierno, para que sus medidas de austeridad contenidas en el decreto 499-12, puedan ser asumidas con la seriedad que la situación económica del país demanda.

Leonel Fernández, en el 2006, hizo aprobar la Ley 497-06, de Austeridad para el Sector Público, pero no la hizo cumplir, y al país le endosaron varias reformas fiscales que elevaron extraordinariamente los ingresos del gobierno, sin que los gastos oficiales tuvieran la mínima intención de reducirse. El logro de la credibilidad es una de los primeros desafíos de Danilo Medina.

A continuación Acento ofrece algunos comentarios a las medidas anunciadas por el presidente Danilo Medina para reducir el despilfarro gubernamental:

En sentido general es un buen punto de partida en el esfuerzo por mejorar la calidad del gasto público y debe ser apoyado por todos y todas, pero todavía no constituye lo que nunca se ha hecho, pues el presidente Fernández hizo aprobar la Ley 497-06 sobre Austeridad en el Sector Público, y su gran pecado fue no cumplirla ni preocuparse porque se cumpliera. Este primer paso del presidente Danilo Medina será objeto de cierta desconfianza hasta anuncie el segundo paso: su cumplimiento.

Admite la existencia de una “coyuntura económica” local que exige una mayor disciplina. También que existe escasez de recursos y que debe lograrse una asignación más racional y un uso más austero del gasto público en clara comparación con el gobierno anterior. Habrá que esperar que el presidente ofrezca detalles de esa coyuntura. El Código de Pautas Éticas que acaba de firmar el presidente Medina le obliga a ser transparente, por lo que debe revelar en qué condiciones recibió las finanzas públicas.

El decreto no aplica a las entidades constitucionales (Banco Central, Cámara de Cuentas, Junta Central Electoral, Tribunal Superior Electoral, Tribunal Constitucional, Poder Judicial, Poder Legislativo, administraciones locales), ni al Banco de Reservas, Banco Agrícola y Banco Nacional de Fomento de la Vivienda y Producción (artículos 1 y 15). Aunque el decreto exhorta a los entes constitucionales a tomar medidas de austeridad, corresponderá a éstos decidirlo.

Muy positivo es que prohíba el gasto de cualquier tipo que no cuente con la correspondiente apropiación presupuestaria (art. 2). No se puede gastar lo que no se tiene.

Las prohibiciones contenidas en el artículo 3 y en otros artículos son interesantes:

a)     En el literal (a) implica cero gastos en restaurantes, además de cero gastos en fiestas y recepciones, excepto las dos excepciones contempladas, lo que realmente es muy estricto.

b)    En el literal (b) se prohíben las donaciones fuera de los organismos que tiene por ley o decreto estas funciones, lo que deberá reducir el clientelismo.

c)     En el literal (f) se prohíbe el uso de recursos humanos para la ejecución de trabajo de naturaleza personal, lo que podría ayudar a poner fin a la tradición de uso de empleados públicos, policías y militares en casas, fincas, como choferes, como guardianes, etc.

d)    El art. 7 prohíbe compra de mobiliario y remodelación de despachos, medida muy atinada en momentos en que tenemos nuevos funcionarios en muchos despachos.

e)     En el art. 9 se reducen los gastos de representación  al 15% del salario base, lo que fue tomado del proyecto de ley de regulación salarial.

f)      El art. 10 impone un tope de gastos de combustibles al 15% del salario base de cada alto funcionario con la sola excepción del presidente y vicepresidente de la República.  Para los demás funcionarios y empleados públicos el párrafo II del artículo 6 tiene una disposición muy general que necesita mayor detalle: se tendrá en cuenta el uso al que está destinado el vehículo.

g)     El art. 12 prohíbe las tarjetas de crédito con excepción de presidente y vicepresidente de la República, ministros, directores o administradores generales de los organismos autónomos y descentralizados. Debió incluirse una prohibición a los funcionarios públicos de pagar este tipo de consumos en efectivo, que es lo que están haciendo algunos de los funcionarios denunciados por el uso indiscriminado en tarjetas de crédito.

Algunas de las restricciones son muy generales y por lo tanto de difícil aplicación sin mayor concreción, como las siguientes:

a)     La establecida en el artículo 4 sobre gastos en publicidad. Se reenvía a una directiva que deberá aprobar la Dirección General de Comunicaciones. Sin esta directiva esta restricción no aplicaría. Habrá que esperar (y demandar) la pronta aprobación de la misma. De todas formas algo concreto fue prohibir el uso de materiales de impresión que sean costosos o lujosos. El gobierno saliente culminó dos períodos de derroche enviando una gran caja completa de memorias de distintas entidades públicas impresas en forma bochornosamente lujosa para un país pobre con un déficit como el existente.

b)    En el art. 5 se encargó al Ministerio de la Presidencia controlar los viajes de funcionarios a los que sean “estrictamente necesarios”. Esto es muy vago. No se controló el pago de pasajes de primera clase como se hizo en la Ley de 2006. El Ministerio de la Presidencia debería dictar un reglamento al respecto.

c)     En el art. 6 se señaló que deberán establecerse planes de reducción de gastos en consumo energético, bombeo y uso eficiente de agua y uso de materiales y suministros biodegradables. Debió obligar a las entidades a alcanzar ahorros por un porcentaje especifico, es decir poner una meta, como lo hace este mismo artículo en el párrafo I cuando reduce en un 20% los gastos de telecomunicaciones.

d)    El artículo 8 solo obliga al Ministerio de Hacienda a levantar un inventario de los vehículos de lujo y alto consumo y a estudiar la factibilidad de su venta, cuando lo que debió fue ordenar su venta y sustitución por vehículos de bajo consumo. También debió ordenarse un estudio completo del parque vehicular del Estado para derivar otras medidas de los resultados obtenidos.

Los responsables de velar por el cumplimiento del decreto serán: en primer lugar los titulares de cada institución pública con respecto a sus funcionarios y empleados, y, en segundo lugar, el Contralor General de la República (art. 13).

El régimen de consecuencias fue establecido con cierta debilidad: el Contralor puede establecer responsabilidad de carácter administrativo. Sin embargo no encontré en el reglamento de esta Ley (491-07) ninguna disposición que pueda hacer efectivo un régimen de consecuencias. También señala la “facultad” del presidente de cancelar al violador, cuando debió establecer que el violador será cancelado sin perjuicio del sometimiento a la justicia en caso de infracción a la ley.

Un detalle importante y positivo es la obligación de presentar informes financieros institucionales cada tres meses, que permitan evaluar el cumplimiento de la medida, que dispone el párrafo I del artículo  13. Sin embargo, no señala a cargo de quién está esta obligación. Debe presumirse que cada ministerio y entidad pública tendrá que producir su reporte trimestral.  Resulta fundamental que estos reportes se hagan público a través de la página de la presidencia.

Finalmente, el decreto tiene vigencia por un solo año cuando la realidad es que los impuestos que se aprueben para paliar la crisis probablemente tendrán duración indefinida.

Muchas de estas medidas deberían ser permanentes porque no existe ni existirá razón para que un órgano que no tiene por función en la ley realizar donaciones, pueda hacerlo luego de un año.