SANTO DOMINGO, República Dominicana.-Las compras por internet no constituyen una competencia desleal ni son la causa de la baja en las ventas en el comercio local, afirmó el economista Yván Rodríguez, especialista en cuentas nacionales.

A juicio de técnico y profesor universitario, la verdadera competencia desleal hay que buscarla en la voracidad tributaria constituida en una voluntad política de los gobiernos dominicanos que, en apenas nueve años, han impuesto cinco reformas tributarias, con impactos catastróficos en los sectores productivos nacionales.

“El deterioro que exhiben los sectores productivos y comerciales no es culpa de las compras por internet, pues desde el año 2005 las ventas comerciales vienen en picada”, precisó.

A continuación el análisis completo:

Compras por internet, el DR -CAFTA y el sacrificio fiscal para el gobierno

Yvan Rodríguez

En la actualidad existe el temor en amplios segmentos de la población de que sean gravadas las compras por internet con valor inferior a los US$200.

Comprar por internet es una actividad que se ha constituido en un alivio para el consumo de sectores de la clase media, principalmente en los jóvenes cuyo hábito y conducta de consumidores no pertenecen a la población consumidora de los establecimientos comerciales.

La adehala o excedente de estos consumidores es muy diferente. Por tanto,  sus curvas de indiferencias no son iguales. Microeconomía Básica.

La Organización Nacional de empresas Comerciales, (ONEC) y algunos economistas comerciantes han denunciado estas operaciones por considerarlas como la causa de la caída en sus ventas.

Aunque reconocemos la grave situación por la que atraviesan los comerciantes agrupados en la ONEC, en cuanto a la caída de sus ventas, carece de sustentación del argumento de culpar a las empresas de Courier o servicios expresos.

El deterioro que exhiben los sectores productivos y comerciales no es culpa de las compras por internet, pues desde el año 2005 las ventas comerciales vienen en picada

No son estos pequeños y medianos negocios los causantes de la caída en las ventas de las empresas asociadas y representadas por la agrupación empresarial.

La verdadera competencia desleal hay que buscarla en la voracidad tributaria constituida en una voluntad política de los gobiernos que en apenas nueve años han aplicado cinco reformas tributarias, cuyos impactos en todos los sectores productivos del país han sido catastróficos.

El deterioro que exhiben los sectores productivos y comerciales no es culpa de las compras por internet, pues desde el año 2005 las ventas comerciales vienen en picada.

Las cinco reformas tributarias les han generado al Gobierno RD$136,798 millones, un extraordinario incremento del 54%, que, muy a pesar de su enorme volumen, han sido insuficientes para mantener las finanzas públicas saneadas y equilibradas.

Desde el 2004 los gastos del Gobierno se han disparado en RD$183,080 millones, para un incremento de un 60%, lo que explica los altos déficits fiscales acumulados desde el 2008, y que al cierre del mes de septiembre sumaron RD$463,850 millones, constituyendo la causa real causa de que la deuda pública consolidada haya pasado de US$9,705 millones en agosto del 2004 a US$27,198 millones al término del 2013, según los datos del FMI, para un incremento del 180.2%.

Estos cálculos del FMI no incluyen la deuda con los generadores eléctricos, ni la deuda del Banco de Reservas y otras deudas, que de acuerdo con el Centro Regional de Estudios Estratégicos, (CRESS), al finalizar el mes de diciembre llegará a los US$35,827 millones, un 62% del PIB.

Con las cinco reformas tributarias la tasa del ITBIS pasó de un 12% a un 18% y ampliado su base a bienes y servicios que estaban exentos, para pagar una tasa que inició con un 8% y para el 2014 subirá a un 11% y luego a la tasa máxima en el 2016.

Por igual han aumentado la tasa corporativa del Impuesto sobre la Renta de un 25% a un 29%, cuando la tendencia de este impuesto en los países es hacia la baja de dicha alícuota.

En las reformas tributarias se han creados nuevas figuras impositivas y han sido establecidas otras de carácter periódico o provisional que se han convertido en permanente.

Ahí están los impuestos a las telecomunicaciones, (entre los más altos de la región), el impuesto sobre los activos, el anticipo sobre las ventas brutas, el impuesto a la primera placa, los impuestos a la circulación de los vehículos, y por emisión de CO2, los altos impuestos ad valorem y selectivos a los hidrocarburos, el impuesto sobre los cheques, el impuesto sobre los activos netos del sector financiero, el impuesto sobre los intereses de los ahorros, los aumentos en los impuestos selectivos a las bebidas, el aumento del impuesto a la propiedad y a ellos se les adicionan los costos sobre el ineficiente servicio de la seguridad social, de un 15.49% y otras medidas administrativas, como el 1% del INFOTEP y normas de la administración tributaria y aduanal que actúan como tributos o impuestos.

El impacto de la última reforma tributaria, cuya vigencia entró el 1 de enero del año en curso, sobre las ventas gravadas con el ITBIS ha sido tan fuerte que las mismas han disminuido en RD$114,000 millones en el periodo enero-septiembre y han hecho caer las recaudaciones tributarias en RD$19,800 millones en el mismo periodo, con relación a la meta programada.

Si a toda esta carga tributaria se le suman los costos ocultos a que están sometidas las empresas y los consumidores, como el costo carísimo de una energía mala, los costos de seguridad, por la inseguridad en que se vive en el país, los altísimos costos de servicios que debieran ofrecer el Estado por los impuestos que recauda, como el de educación, vivienda, salud, buenas obras de infraestructura, suministro de agua potable, etc., la real carga tributaria se coloca en niveles significativamente superiores a los países con los que compite la República Dominicana.

El beneficio que obtienen los consumidores cuando compran por internet con un valor inferior a los US$200 es un derecho establecido en el Tratado de Libre Comercio suscrito por el país con los Estados Unidos y los países de Centroamérica, el DR CAFTA.

En efecto, en el Capitulo 11 referente al Comercio transfronterizo de Servicios y específicamente en el Artículo 11.13 sobre Compromisos Específicos, en el numeral 1 de los Servicios de Envío Urgente, ordinal d se establece de manera muy taxativa lo siguiente:

“Ninguna Parte de Centroamérica ni la República Dominicana adoptará o mantendrá ninguna restricción a los servicios de envío urgente que no se encuentre vigente en la fecha de suscripción de este Tratado’’.

Como una forma de brindar mayor certidumbre y transparencia, las autoridades dominicanas propusieron explicitar en un Reglamento el Régimen de Apertura y Facilidades Existentes y a la vez regular dicho sector definiendo las empresas de servicio de envío expreso conforme a la letra del Tratado. Y en fecha 26 de julio del año 2005 se emitió el Decreto 402-05 Reglamento para el Despacho Expreso de Envíos del Poder Ejecutivo, el cual contribuyó a precisar las empresas con calidad para despacho expreso y así se mejoró notablemente la seguridad de los envíos.

En el Capítulo III, Artículo 4, se establece la regulación de estas operaciones de la manera siguiente:

“Categoría B: Envíos de bajo valor, libres del pago de derechos e impuestos.

“En esta categoría se incluyen: mercancías exentas del pago de derechos e impuestos, cuyo valor individual sea igual o inferior a un valor FOB de US$200.00 (Doscientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica).

“Envíos de bajo valor exentos de derechos e impuestos, o bien que el monto de éstos puedan considerarse insignificantes, tales como, muestras comerciales, efectos personales y regalos no solicitados cuyo valor sea igual o inferior a US$200.00 (Doscientos Dólares de los Estados Unidos de Norteamérica)”.

Es bueno señalar que el Decreto No. 402-05 pondera con mucha justicia las recomendaciones del proyecto FOMIN/BID/CIAT que contiene el modelo sobre Medidas Aduaneras 2 (MA2), relativas al Despacho Expresos de Envíos. La República Dominicana,  dentro del proceso de implementación del DR-CAFTA notificó el Reglamento de Despacho Expreso de Envíos No. 402-05 a la USTR y a los demás países parte de este acuerdo, en cumplimiento de lo establecido en el Capítulo V sobre “Administración Aduanera y Facilitación de Comercio”, en lo relativo a cumplir lo establecido en el articulo 5.7 sobre “Envíos de Entrega Rápida” y el Artículo 5.11 sobre “Implementación”, por lo que dicho reglamento se interpreta como vinculante por parte del mismo Acuerdo.

Amparado en el compromiso del  Art. 14.5 sobre Cooperación en materia de Comercio Electrónico, en el que los países reconocen la naturaleza global del comercio, las autoridades deben trabajar en conjunto para superar los obstáculos que enfrenten sus pequeñas y medianas empresas al utilizar el comercio electrónico, y fomentar las exportaciones a través de los servicios de telecomunicación y transporte a los que tenemos acceso desde nuestra estratégica ubicación geográfica.

El sacrificio fiscal que representan las compras por internet con valor inferior a los US$200 ha sido estimada en el Proyecto de Presupuesto del Gobierno para el 2014 en RD$2,107 millones, el 1% del total estimado de los subsidios que dará el gobierno a los diferentes sectores económicos y cuyo monto asciende a RD181,455 millones, mientras que a los generadores eléctricos se les otorgan RD$18,980.3 millones y a los contratistas y suplidores del Gobierno RD$4,941 millones. Y esta información explica que los servicios urgentes de los Courier no les generan mayores inconvenientes al fisco.

Debido a este conjunto de razonamientos, el Gobierno y los comerciantes mayoristas deben evaluar los costos sociales y económicos que les acarreará al país y a un amplio e importante segmento de los consumidores la medida de gravar las compras por internet.

Nuestras reflexiones ponderan el débil sacrificio fiscal de estas operaciones en relación con los beneficios y satisfacciones que brinda a los sectores sociales de la clase media dominicana, la más vapuleada por las cinco reformas tributarias implantadas en los últimos nueve años.