“La ley de Regulación Salarial tiene por objeto establecer el marco regulador común de la política salarial para todo el sector público dominicano, con la finalidad de establecer las escalas salariales en el marco de unos límites determinados y conforme la complejidad de cada cargo”, enfatizó este viernes el titular del Ministerio de Administración Pública (MAP), Ramón Ventura Camejo.

El funcionario también citó que en su artículo 3, la ley 105-13 establece su ámbito de aplicación, el cual abarca a los tres Poderes del Estado, así como los entes y órganos constitucionales con régimen propio, Instituciones Públicas de la Seguridad Social, Organismos autónomos y descentralizados de naturaleza financiera, así como los Ayuntamientos.

“Esta ley procura dar cumplimiento a principios de consistencia y jerarquía, los cuales deben orientar y garantizar una política salarial conectada con las necesidades de desarrollo de la sociedad dominicana con base en un sector público bien organizado y gestionado”, explicó Ventura Camejo.

En su artículo 12, la Ley de Regulación Salarial establece la escala de remuneración para los altos cargos, determinando así los topes salariales correspondientes a los Presidentes de los tres Poderes, Ejecutivo; Legislativo y Judicial. En tal sentido, fija en la suma de Cuatrocientos Mil pesos (RD$ 400, 000.00) el salario tope del Presidente del Senado y de la Cámara de Diputados. En el artículo 13 y su párrafo, define la atribución de los Poderes y órganos constitucionales del Estado de establecer sus escalas salariales, respetando en todo caso los principios y reglas de la Ley de Regulación Salarial.

Según Ventura Camejo, dando cumplimiento a dicha disposición, el Senado definió su reglamentación y la sometió a la aprobación del Ministerio de Administración Pública, antes de finalizado el cuatrienio anterior 2012-2016. “Una vez revisada la documentación sometida y habiendo constatado que lo estipulado se ajustaba a la ley, procedimos a su aprobación”, señaló.

En este sentido, el ministro de Administración Pública afirmó que también se tomó en consideración el artículo 140 de la Constitución que dispone que “ninguna institución pública o entidad autónoma que maneje fondos públicos establecerá normas o disposiciones tendentes a incrementar la remuneración o beneficios a sus incumbentes o directivos, sino para un período posterior al que fueron electos o designados”.

Asimismo, el funcionario expresó que sería conveniente que se promulgara el Reglamento General de la Ley 105-03 de Regulación Salarial, para que puedan ser valorados los cargos de los niveles inferiores del Estado dominicano.