SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Además de los márgenes de comercialización consignados en la estructura tarifaria vigente, los impuestos que paga el consumidor constituyen uno de los componentes de mayor peso en la determinación del precio de los combustibles en la República Dominicana.
Por ejemplo, durante la semana del 4 al 10 de marzo el precio de la gasolina premium es de RD$213 por galón, de los cuales RD$85.43, es decir el 40%, corresponden a impuestos, según un análisis del Centro de Estudios de Estrategias Económicas Sostenibles (CREES) sustentado en cifras oficiales.
Los impuestos también representan el 40% (RD$75.66) de los RD$188.60 que cuesta la gasolina regular en las estaciones. En el caso del gasoil regular, la proporción desciende a un 26% (RD$40.88) del precio final de RD$154.50 por galón establecido por el Ministerio de Industria y Comercio.
En su anteproyecto de reforma al Código Tributario de la RD, el CREES sugiere, entre otros puntos, la disminución de los impuestos selectivos que cargan específicamente a los hidrocarburos y eliminar el impuesto ad-valoren de 16%. En lugar de este último, se plantea la aplicación de un impuesto al valor agregado (IVA) a una tasa del 10%.
Con la propuesta del CREES, el impuesto selectivo a los combustibles sería de RD$50 para las gasolinas, RD$25 el gasoil, RD$15 el kerosene-fuel oil, RD$5 el Gas Licuado de Petróleo (GLP) y el avtur, mientras que el gas natural quedaría exento del gravamen.
De implementarse estos cambios, el CREES afirma que los impuestos a los combustibles disminuirán hasta en un 31%, lo que equivaldría a rebajas de 12.6%, 8.9% y 4.4%, respectivamente, en los precios de la gasolina premiun, la gasolina regular y el gasoil, tomando como base la escala tarifaria actual.
El anteproyecto establece un impuesto selectivo al consumo de combustibles fósiles y derivados del petróleo despachados a través de la Refinería Dominicana de Petróleo (Refidomsa) u otra empresa, “o importado al país directamente por cualquier otra persona física y jurídica”, ya sea para consumo propio o para la venta total o parcial a otros consumidores.
Se consigna que la tasa del impuesto para cada tipo de combustible “será un monto específico por unidad de medida en cada caso”.
Otro aspecto novedoso de la propuesta establece que la tasa del impuesto a los combustibles sea indexada trimestralmente, "en cada caso, empleando el Índice de Precios al Consumidor (IPC)" del Banco Central.