SANTO DOMINGO, República Dominicana.- En una abierta violación a la Ley de Presupuesto de 2011, el Gobierno está tratando de obligar al Banco de Reservas a convertir en un préstamo a largo plazo una línea de crédito de 210 millones de dólares (8,190 millones de pesos), que tenía con ese banco el Ministerio de Hacienda y que debió ser pagada este año.
Así lo explicó el consultor José Rijo Presbot, que advierte que, de aprobarse dicha operación, se estaría incurriendo en varias violaciones constitucionales y legales.
Además de ilegítima, asegura Rijo Presbot, la conversión de la línea de crédito en financiamiento aumentaría el déficit presupuestario acordado con el Fondo Monetario Internacional (FMI), y degeneraría en un rompimiento de lo acordado con ese organismo.
A continuación, el texto explicativo que envió José Rijo Presbot:
Apreciados amigos,
Luego de un cordial saludo, me permito hacerles algunas precisiones entorno a la conversión de una línea de crédito de US$210.00 millones de dólares, en una deuda a largo plazo del Ministerio de Hacienda con el Banco de Reservas.
Primero: En la Ley de Presupuesto General del Estado para el 2011 se autorizó al Ministerio de Hacienda la colocación de letras del tesoro por un monto hasta US$250.00 millones de dólares para ser cubiertos durante el ejercicio presupuestario 2011. Este tipo de operación no se considera deuda pública ya que se cubre con los recursos internos que se vayan generando durante el año.
En este sentido, Hacienda colocó letras del tesoro, con el Banco de Reservas, por un monto de US$210.00 millones de dólares, equivalentes a RD$8,190.00 millones de pesos (39 X 1), destinándolos a apoyo presupuestario. Es decir, que esos recursos fueron gastados.
Segundo: Al Gobierno Central no honrar con el Banco de Reservas dicha cantidad, quieren autorizar al mismo a que lo convierta en un préstamo, a largo plazo, con el Ministerio de Hacienda, constituyéndose en un financiamiento.
Tercero: De aprobarse dicha operación se estaría incurriendo en varias violaciones constitucionales y legales.
Veamos:
Primero: El Congreso Nacional solo puede aprobar o desaprobar préstamos, debidamente firmados por el Poder Ejecutivo y sometidos al mismo, mediante resolución, no mediante una ley. (Literal j), Ordinal 1), Art. 93, de la Constitución de la República). Lo cual no ha ocurrido, por lo tanto violatorio.
Segundo: Ninguna institución del Estado puede formalizar operaciones de crédito público, tomar prestado, si no está contemplada la autorización dentro de las disposiciones generales de la Ley de Presupuesto General del Estado para el año correspondiente (Art. 37, Ley No. 423-06, Orgánica de Presupuesto; Art. 21, Ley No. 06-6, de Crédito Público). Lo cual no ocurrió, por lo tanto violatorio.
Tercero: Al no estar contemplado dicho préstamo dentro de la Ley de Presupuesto General del Estado para el 2011, como fuente de financiamiento, la referida acción de endeudamiento, de aprobarse, aumentaría el déficit presupuestario acordado con el Fondo Monetario Internacional (FMI), el cual al inicio del año era de 1.6% del PIB; en septiembre el 1.9%, y con esto subiría a 2.4% del PIB. Lo cual implica una violación a la ley de presupuesto de 2011, al modificarla sin consentimiento del Congreso y un rompimiento con lo acordado con el FMI.
En conclusión, dicha aprobación no puede hacerse por violatoria a la Constitución y leyes aplicables.
Seguimos con el irrespeto a nuestro ordenamiento jurídico.
Feliz navidad y que Dios nos agarre confesados.