SANTO DOMINGO. República Dominicana.–Las administraciones de la Dirección General de Aduanas (DGA) de los últimos 20 años se beneficiaron con miles de millones de pesos, mediante la aplicación de una ley adulterada para incluir una multa de 20% a la totalidad de los derechos de impuestos que los importadores pretendan evadir, con el objetivo de repartirse esos recursos entre funcionarios y empleados del organismo recaudador.

La multa impuesta en base a la  Ley 14-93 reportó miles de millones de pesos desde su creación. Sólo entre agosto de 2004 y noviembre de 2008 la administración de Miguel Cocco recibió por la aplicación de la legislación un total de RD$672,526,775.66, según datos publicados por Gregorio Lora, asesor de la dirección del organismo, en la revista oficial de la DGA correspondiente a enero de 2009.

Acento.com solicitó a la DGA información actualizada sobre las recaudaciones por la citada multa. Sin embargo, no tuvo respuesta de la actual administración de Fernando Fernández. La misma suerte corre el senador del oficialista Partido de la Liberación Dominicana (PLD) por Monte Plata, Charles Mariotti, según Wilfredo Ubrí, presidente de la Asociación Nacional de Importadores.

Consultado al respecto, el senador Mariotti confirma la versión de Ubrí y asegura: “No quiero adelantarme, pues estoy a la espera de la información solicitada a Hacienda y a la DGA. Asumo que llegará en el momento en que se abra la legislatura”.

Mientras, la tardanza del Departamento de Libre Acceso a la Información Pública de la DGA evidencia el secretismo con que los directores de esa dependencia y su entorno manejan fondos recabados con la aplicación de la multa para beneficios de funcionarios.

La Ley 14-93, promulgada por el entonces gobernante Joaquín Balaguer, el 26 de agosto de 1993, aparece adulterada en la Gaceta Oficial número 9864, impresa en Editora Taller. Su aprobación en la Cámara de Diputados encabezada por Norge Botello, se produjo el 28 de julio de ese año y su ratificación en el Senado presidido por Augusto Féliz Matos, el 4 de agosto del citado año.

El abogado Miguel Álvarez Hazim, especialista en derecho aduanal, lleva varios años luchando para que las autoridades cesen de cobrar multas en base a la Ley 14-93.

En su bufete, Soluciones Jurídicas & Aduanales, tiene varios documentos que ayudan a formar una idea de lo lucrativa que resulta para los administradores de Aduanas. En 2009, por ejemplo, uno de sus clientes que importó vidrios, espejos y aluminios desde China recibió una notificación firmada por César A. Díaz García, gerente de fiscalización de la DGA, en la que el organismo reclamaba un pago de RD$11,719,910.30.

De esa suma, un total de RD$732,494.39 irían a parar a la Cuenta Especial creada por la penalidad del 20% establecido en la Ley 14-94. Un monto que, según Álvarez Hazim, va a parar –en la mayoría de los casos– a la cúpula que dirige la institución recaudadora y que, desde su punto de vista, sólo se democratizó un poco en la gestión del fallecido Miguel Cocco.

Otro de sus clientes, una importadora de tejidos radicada en Bonao, recibió el 19 de julio del año pasado un acto de alguacil en la que las abogadas Rossanna Altagracia Valdez Marte y Lourdes Marisol Ruiz Castro le notificaban, a nombre de la gestión de Fernando Fernández, que debía pagar en un plazo de cinco días la suma de RD$4,169,717.03. En el desglose del cobro se especifica que RD$694,920.86 correspondían a la sanción de la Ley 14-93.

“La idea sigue siendo, contrariando incluso a todas las constituciones que se han dado porque es una manera de concusión, de prevaricación y de cohecho, apropiarse de unos recursos de manera ilegal, porque eso no lo contempla la ley”, lamenta Álvarez Hazim.

Adulteración

El texto que instituye la multa aparece en la Gaceta Oficial número 9864 (Año CXIV) publicada por Editora Taller en octubre de 1993. En esta edición aparece la firma del presidente Balaguer. También, la de Botello, en calidad de presidente de la Cámara de Diputados, así como de las secretarias  Zoila T. De Jesús Navarro y Eunice J. Jimeno de Núñez. Por el Senado firman Féliz Matos, Oriol Antonio Guerrero Soto y Amable Aristy Castro.

En el reverso de la página en que aparecen las citadas firmas, figura la rúbrica del entonces consultor jurídico del Poder Ejecutivo, Pedro Romero Confesor, quien certifica: “la presente publicación es oficial”. Después de la firma del funcionario se anexaron dos páginas con las “Consideraciones Generales”.

La página web de la Cámara de Diputados, sin embargo, incluye una versión de la citada ley que en su parte final dice que se imprimió en Editora Cromos, S.A.; calle Cervantes número 152, Gazcue, Distrito Nacional. Este texto no incluye las controversiales “Consideraciones Generales” que agregan la citada multa de 20%.

El punto 4 de las consideraciones establece: Además de las penalidades y sanciones consignadas en la Ley 3489 para el Régimen de las Aduanas, vigente, así como cualquier otro régimen aduanero establecido en leyes diferentes, se aplicará la establecida en el Acápite i) del Artículo 196, de la citada ley, equivalente al doble de los impuestos a favor del Estado y de una sanción de un 20% adicional sobre la totalidad de los derechos de impuestos que se hayan pretendido evadir, como consecuencia de mercaderías no declaradas o encontradas en exceso (siempre que exceda de un margen del 10% de lo declarado”, de igual o diferentes naturalezas de la declaradas e incorrectas clasificaciones arancelarias que desvirtúen las tasas, valores e impuestos”.

El texto prosigue: “a) El producido (sic.) por la aplicación de esta sanción (20%) será depositado en una Cuenta Especial, que a tal efecto autorizará el Poder Ejecutivo y distribuido entre los empleados de Aduanas u otros organismos del Estado o cualquier particular actuante en cada caso, de acuerdo al reglamento que a tal efecto será elaborado por la Dirección General de Aduanas”.

En dos ocasiones, durante las gestiones de Norge Botello y Jacinto Peynado –ambos fallecidos– el Senado certificó la autenticidad de la Ley 14-93, pero sin las “Consideraciones Generales”, asegura Álvarez Hazim.

Derogada

Álvarez Hazim resalta que, además de la falsificación, la Ley 14-93 quedó derogada por la número 12-01, del 29 de diciembre de 2000, que modificó las leyes de Reforma Arancelaria y de Reforma Tributaria números 146-00 y 147-000, del 27 de diciembre de ese año.

En su artículo 7, la Ley 12-01 establece: “La presente ley deroga el Decreto No. 367-97, del 29 de agosto de 1997; los artículos 9, 10, 11, 12, 15, 16, y 17 de la Ley No. 14-93, del 26 de agosto de 1993; así como cualquier otra disposición que le sea contraria”.

Álvarez Hazim dice que ha notificado la ilegalidad de la ley a los últimos directores de Aduanas. Sin embargo, insiste en que siguen cobrando la multa del 20% porque “esos fondos se los distribuyen entre los funcionarios, entre la máxima instancia, los directores y los subdirectores, porque a los empleados de muy bajo rango nunca le dan de esas multas”.

Se desconoce el momento en que las “Consideraciones” se agregaron a la Ley. Anisia Rissi, quien dirigió Aduanas entre el 15 de abril y el 8 de diciembre de 1994, asegura que “nunca me beneficié de esa multa porque no sabía que eso existía”. Considera que el 20% de multa se trata de una disposición ilegal. “Pregúntele al señor Tabar”, recomienda en referencia a su sucesor, Teófilo Quico Tabar.

La gestión de Tabar llevó a Rissi ante los tribunales junto a otros 21 funcionarios a los que el gobierno de Balaguer acusó de corrupción administrativa.

“Solo en el caso de Anisia se les hizo pagar a los importadores por encima de 500 millones de pesos y se los repartieron los funcionarios de Aduanas, yo se lo digo porque fui abogado de Anisia y de los demás imputados. Solamente en unas reliquidaciones cobraron 185 millones de pesos de multa. Pero eso llegó por encima de 500 millones de pesos. Les cobraron el 20% de manera ilegal”, plantea Álvarez Hazim.

“Los funcionarios que están ahí (en la dirección de la DGA), que tienen más de 40 años, una manera de diligenciarse sus puestos con los nuevos directores es diciéndoles que ése (el cobro del 20% incluido subrepticiamente en la Ley 14-93) es una manera de ellos obtener riquezas de manera supuestamente legal”, insiste.

Después de Rissi y Quico Tabar dirigieron Aduanas Vicente Sánchez Baret, Alexis Henríquez Núñez, Miguel Cocco, Rafael Camilo y Fernando Fernández.

Quico Tabar asegura que la Ley 14-93 se produjo con una reforma fiscal y sus beneficios se repartían en base a “un reglamento”. “En dicha ley de reforma se incorporó la figura de la multa del 20%, para lo que se estableció un reglamento de aplicación. El objetivo era  crear un incentivo en beneficio de los empleados que detectaran irregularidades, cuya forma de distribución el propio reglamento se encargó de definir”.

“Leyes posteriores a la 14-93, como por ejemplo la 146-2000 y la Ley de Amnistía del año 2012 en cierta forma reafirman la figura de la multa”, se justifica Tabar, quien sin embargo, prefiere obviar la pregunta sobre cuánto dinero calcula que recibió de manera particular por la imposición de la citada multa.

“Sobre si recibimos personalmente los beneficios de dicha ley, el personal que laboró en nuestra gestión, de los cuales muchos están actualmente en la administración aduanera, podrán dar testimonio de la forma como se manejó durante nuestra administración”, se limita a decir.

Tabar atribuye la crítica de los importadores a la aplicación de la legislación al hecho de que el personal aduanero dedicado a las labores de control, fiscalización y verificación ponía más empeño en sus funciones de tratar de impedir la evasión y el contrabando, “no solo porque es su deber, sino porque el Estado les favorece”.

Justifica el uso discrecional de los recursos a favor de los empleados desde la perspectiva de que los fondos de la multa del 20%, desde su punto de vista, no favorecen a la administración de Aduanas en perjuicio del fisco, “sino de quienes cometen las infracciones”. “Todo aquel que cumple con las leyes, declara bien y no altera documentos, nada tiene que temerle a las multas”, concluye.

Pero el abogado Álvarez Hazim insiste en la ilegalidad de la Ley 14-93 y en que los administradores de Aduanas llevan 20 años violando la Constitución de la República, en lo referente a artículos como los 6,7, 69 y 138 que obligan al Estado a ceñir sus actuaciones al marco de la legalidad dentro de un Estado democrático y de derecho.

De hecho, recuerda que ya los jueces de la Segunda Sala del Tribunal Superior Administrativo reconocieron, en su sentencia número 425-2013, del 12 de noviembre de 2013, al conocer el caso de un cliente de su oficina: “(…) este Tribunal ha podido comprobar que la sanción impuesta a la parte recurrente ascendente a la suma de RD$4,580,740.06, no se encuentra fundamentada bajo ningún texto legal, ya que conforme podemos comprobar en la Ley No. 14-93 no se establece tal sanción de un 20%, razón por la que entendemos procedente acoger parcialmente el recurso y eliminar dicho monteo de la fiscalización realizada por la Dirección General de Aduanas a la recurrente”.