SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La empresa Industrias San Miguel del Caribe (ISM) ponderó como positiva el clima de inversiones la sentencia del Tribunal Constitucional que ratificó la constitucionalidad de la Ley 28-01 sobre la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.

Arturo Marroquín, gerente general de ISM, resaltó que el dictamen favorece a los miles de pobladores de la zona fronteriza que laboran en esta empresa, al tiempo que fortalece a las industrias que han hecho importantes inversiones en las comunidades de aledañas a la frontera domínico-haitiana.

El empresario sostuvo que la sentencia “ratifica que en la República Dominicana existe la garantía” a la inversión extranjera. “El Tribunal Constitucional ha dado una significante muestra de valor y respeto a las leyes establecidas y que buscan un aporte concreto para el desarrollo de la zona fronteriza”, señaló.

“Las empresas instaladas en la zona fronteriza han dinamizado la economía de la región, aportando empleos y llevando el desarrollo a las comunidades más necesitadas a través de sus programas de compromiso social”, indicó el ejecutivo de la firma ISM dominicana, de capital peruano, que comercia la bebida Kola Real, entre otras marcas de gaseosas, néctares y agua natural.

El Tribunal Constitucional emitió su dictamen en respuesta a la acción de inconstitucionalidad incoada por la Asociación de Industrias de Bebidas Gaseosas (Asibegas) contra el artículo dos de la Ley 28-01 del  primero de Febrero del 2001, que crea la Zona Especial de Desarrollo Fronterizo.

La decisión del TC rechazó de este modo la acción, en virtud de que la Suprema Corte de Justicia declaró acorde a la Constitución la referida ley, y en aplicación del Artículo 277 de la Carta Magna.

Consideró, además, que en función del Artículo 277 de la Constitución le está prohibido al TC pronunciarse sobre sentencias emanadas de la Suprema Corte de Justicia, que hayan adquirido carácter irrevocable, “en especial cuando se trata de acciones directas de inconstitucionalidad como la de este caso”.