SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Por lo menos tres entidades estatales y dos del sector privado han elaborado un proyecto de ley, que someterían al Poder Ejecutivo, para ser enviado al Congreso Nacional con la eliminación de la Ley 8-90 que rige el sistema de zonas francas y que amplía el concepto, con enormes exenciones, hacia la promoción y el fortalecimiento de las zonas de desarrollo económico.
La iniciativa ha tenido su mayor empuje en el Consejo Nacional de Zonas Francas (CNZF), que dirige Luisa Fernández, el Ministerio de Industria y Comercio, que encabeza José del Castillo Saviñón, y las entidades Asociación Dominicana de Empresas de Zonas Francas (Adozonas) y la Asociación de Industrias de la República Dominicana.
Con la propuesta, de la cual Acento obtuvo una copia, se crean nuevas exenciones fiscales, se define un nuevo concepto para un conjunto de empresas que serían favorecidas con las exoneraciones, que serían las empresas estratégicas, y que se refiere exclusivamente a unas cuantas áreas productivas, que se beneficiarían de todas las exenciones fiscales nacionales y locales durante un período de 15 años, y los beneficios de exenciones se extenderían a los socios de las empresas y a los bienes de capital.
La propuesta se justifica en la necesidad del gobierno de generar nuevos empleos, incentivar más la inversión y auspiciar la instalación y desarrollo de nuevas empresas. Entiende que las empresas de zonas francas son uno de los pilares fundamentales para impulsar el desarrollo económico y social, y que la inversión en zonas francas se ha expandido.
Luisa Fernández, directora ejecutiva del CNZF, dice que “con un total de 57 parques en operación y más de 560 empresas instaladas, nos sentimos orgullosos de que grandes compañías y marcas comerciales han confiado en nuestro país para la manufactura de sus productos”.
El objetivo de la propuesta
El anteproyecto de ley dice que el objetivo es adecuar el marco normativo para impulsar el desarrollo competitivo de las Zonas de Desarrollo Económico. Estas zonas son definidas como el conjunto de normas aduaneras, tributarias y de comercio establecido en el país para promover la inversión, transferencia de tecnología, generar empleos e impulsar la productividad de bienes y servicios, mejorar la productividad y elevar la competitividad industrial.
La llamada Zona de Desarrollo Económico es un área geográfica designada en una parte del territorio dominicano, que no es la frontera, en la cual se introducen y almacenan mercancías, y los servicios prestados desde estas zonas “se consideran fuera del territorio aduanero dominicano para efectos de generación de aranceles de aduanas e impuestos de importación”.
Los que se benefician de las exenciones fiscales totales
El capítulo III de la propuesta define los sectores estratégicos de clasificación, que sólo podrán ser las personas físicas o jurídicas que se dediquen a las siguientes actividades de manufactura y de servicios: Manufactura, procesos y servicios conexos de la cadena de producción y esterilización de dispositivos, para fines médicos, quirúrgicos, odontológicos, así como productos de higiene bucal y procesos biotecnológicos. También servicios eléctricos y electrónicos, equipos y piezas mecánicas de alta precisión e insumos de estas industrias y servicios conexos.
También están incluidos la manufactura, procesos y servicios conexos a productos agropecuarios, joyerías y servicios conexos, tabacos y derivados, pieles y fabricación de calzados, industria automotriz, incluyendo componentes de partes y piezas, manufactura de equipos para generación de energía renovable, procesos de síntesis de Polimeros Químicos, irrigación y jardinería, reparación de vehículos aéreos y marítimos, transporte de carga, accesorios deportivos, artísticos, equipos y maquinarias para ejercicios físicos, envases de caucho, artículos pulpa moldeada de fibras y vegetales, servicios médicos internacionales, servicios basados en tecnologías de la información y la comunicación, los parques cibernéticos, operación portuaria, manufactura de envases de cartón plasticubiertos para la industria láctea y de bebidas de frutas, grapas industriales y empaques y embalaje para el transporte y almacenaje de los productos fabricanos por los demás sectores designados como estratégicos.
Los beneficiarios de la ley serían los operadores de parques de zonas de desarrollo económico, las empresas de parques de zonas de desarrollo económico y la zona de desarrollo económico de ubicación estratégica.
Los impuestos que se eliminan para incentivar las nuevas industrias
De acuerdo con el artículo 13 de la propuesta, los beneficiarios de la ley recibirían el 100 por ciento de la exención para los siguientes impuestos:
Impuestos de importación, aranceles de derechos aduanales y cualquier otro impuesto nacional o municipal que afecte las materias primas, maquinarias, equipos, materiales de construcción, partes de edificaciones, equipos de oficina, bienes de capital y cualesquiera otros bienes o servicios que sean requeridos para sus operaciones.
El 100 por ciento de los impuestos para la instalación y operación de comedores, servicios de salud, asistencia médica, estancias infantiles, de entretención y amenidades. Eliminación del ITBIS para los productos y servicios de estas empresas, eliminación del impuesto selectivo al Consumo, eliminación del impuesto a los servicios de telecomunicaciones, incluyendo el CDT, eliminación de los impuestos sobre los intereses que generen los préstamos obtenidos por las empresas de instituciones financieras nacionales o extranjeras, y de los intereses generados por las emisiones de bonos, títulos valores y demás instrumentos financieros realizadas por los beneficiarios de la ley. También se eliminan los impuestos que pudiesen generar el registro de los contratos de préstamos o las emisiones.
Se eliminan los impuestos sobre los activos, inmuebles y patrimonio, incluyendo pero no limitado al Impuesto a la Propiedad Inmobiliaria. Se eliminan los impuestos sobre el traspaso de bienes inmuebles y registro de operaciones inmobiliarias en general, los impuestos sobre la constitución de sociedades comerciales o de aumento de capital de las mismas y todas las contribuciones municipales, tales como impuestos, tasas, derechos, cargas y arbitrios, que puedan efectuar cualquiera de las actividades autorizadas por la ley.
Se eliminan también los impuestos de exportación o reexportación, los impuestos sobre la construcción, tasas, derechos, cargas y arbitrios; los impuestos de importación o aranceles de equipos de transporte que sean vehículos de carga, colectores de basura, ambulancias, camiones y equipos de bomberos, así como autobuses, microbuses y minibuses para el transporte de empleados hacia y desde los centros de trabajo, y los impuestos por concepto de servicios de fletes y cargas internacionales.
Ni siquiera el Impuesto sobre la Renta
Otros beneficios específicos son la exención del 100 por ciento del Impuesto Sobre la Renta durante un período de 15 años. Los plazos se contarán a partir del inicio de las operaciones por parte de las empresas.
Las personas físicas o jurídicas, nacionales o extranjeras, beneficiarias de la ley estarán exentas del pago del 100 por ciento de las retenciones y pagos previstos por la ley 11-92, “aplicable a las utilidades o dividendos percibidos por los socios o accionistas individuales, durante un período de 15 años”. Este beneficio, dice la propuesta, “se extiende a los socios o accionistas para el cálculo del Impuesto Sobre la Renta de las utilidades obtenidas a través del régimen de la presente Ley”.
También les incluye con el beneficio de ser considerados automáticamente como usuarios no regulados de Energía Eléctrica. Estarán exentos de cualquier impuesto o tasa al precio de la energía eléctrica. Y para coronar los esfuerzos que hace el gobierno para resolver la crisis del sector eléctrico, los beneficiarios de la ley serán considerados “grandes consumidores de combustible, de conformidad con la Ley General de Hidrocarburos” por lo que cualquiera de ellos podrá adquirir los combustibles, exceptuando gasolina y gasoil, que requiera libre de impuestos.