SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Consejo Nacional de la Empresa Privada (CONEP), solicitó a través de su dirección ejecutiva, que sea declarado nulo el poder que le otorgó el ex director del Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas (FONPER) al abogado Edgard Veras Vargas para demandar a empresarios socios del Estado en EGE HAINA y EGE ITABO, por supuestos actos de corrupción.
De acuerdo con una carta de Rafael Paz, director ejecutivo del CONEP y miembro del Consejo de Directores del FONPER, ese organismo es el único con posibilidad legal de otorgar poderes de representación, y no como lo hizo el pasado director, José Augusto Izquierdo.
En su carta, Rafael Paz solicita que “que sean tomadas todas las acciones institucionales pertinentes tendentes a declarar la invalidez y/o nulidad del Poder de Cuota Litis suscrito entre Edward Veras Vargas y José Augusto Izquierdo, por carecer este último de calidad y/o mandato para la suscripción de este tipo de acto, de conformidad con lo establecido ley 124-01 que crea el FONPER y su Reglamento dictado mediante el Decreto 631-03”.
Exige también que con el objetivo de clarificar cualquier duda o verificar cualquier actuación por parte de los socios privados del Estado en las empresas EGE-HAINA y EGE-ITABO en perjuicio del patrimonio público, “siempre en cumplimiento de las disposiciones contractuales y los Estatutos Sociales de las Empresas Capitalizadas, se contrate, mediante licitación pública nacional o internacional una firma auditora independiente, que, de común acuerdo, verifique el ajuste de las actuaciones y operaciones de la administración de EGE-HAINA y EGE-ITABO con los términos establecidos en las leyes, contratos y documentos societarios suscritos entre el Estado dominicano y sus socios privados”.
A continuación la carta de Rafael Paz, en nombre del CONEP:
Señor
Fernando Rosa
Presidente
Fondo Patrimonial de las Empresas Reformadas
Y demás Miembros del CONSEJO DE DIRECTORES.
Ciudad.-
Estimado Sr. Rosa:
Por medio de la presente, en mi condición de Miembro del Consejo de Directores de esta institución, tengo a bien exponerle algunas precisiones y fijar nuestra posición respecto de los diversos hechos y actos vinculados a los poderes de Cuota Litis suscritos entre José Augusto Izquierdo y Edward Veras Vargas mediante los cuales se autoriza a este último a interponer reclamos, acciones judiciales o extrajudiciales, en contra de los socios privados y administradores de EGE- ITABO Y EGE-HAINA, respectivamente.
- 1. De conformidad con la ley 124-01 que crea el FONPER y su Reglamento dictado mediante el Decreto 631-03, sólo el Consejo de Directores de FONPER, máximo órgano de dirección de la institución, tiene potestad jurídica para autorizar actuaciones en contra de los socios privados del Estado en el caso de las empresas capitalizadas, salvo las potestades propias del Presidente de la República.
- De conformidad con las normas jurídicas señaladas, sólo el Consejo de Directores de FONPER es el órgano facultado para tomar decisiones o autorizar la suscripción de contratos que comprometan el patrimonio de la institución.
- El Presidente del Consejo de Directores del FONPER sólo tiene funciones ejecutivas y no está facultado legalmente para comprometer institucionalmente al FONPER más allá de los mandatos que reciba de manera expresa del Consejo de Directores, como bien se desprende de los dispuesto por el artículo 3 de la Ley 124-01 y los artículos 4 y 8 de su reglamento de aplicación.
- El Consejo de Directores de FONPER, no fue informado por José Augusto Izquierdo ni autorizó un contrato de consultoría con Cristian Reyna, en el cual la institución se comprometiera a pagare el 5% de fondos recuperados como consecuencia de reclamaciones realizadas a los socios privados del Estado en EGE-HAINA y EGE-ITABO en virtud de las investigaciones realizadas por el referido consultor.
- El Consejo de Directores de FONPER NO autorizó a José Augusto Izquierdo, pasado Presidente del Consejo de Directores, para instrumentar ningún tipo de acción judicial en contra de los socios privados del Estado en EGE-HAINA y EGE-ITABO, lo que puede comprobarse al verificar las actas 05-11, 06-11, 01-12, 02-12, 03-12 del este órgano institucional, que recogen los asuntos tratados en la sesiones celebras por este órgano entre el 3 de octubre de 2011 y el 16 de agosto de 2012.
- 6. El Consejo de Directores de FONPER nunca autorizó a José Augusto Izquierdo a suscribir contrato o poder alguno con Edward Veras Vargas o con otros abogados en el que le diera mandato para interponer reclamos, acciones judiciales o extrajudiciales, en contra de los socios privados y administradores de EGE- ITABO Y EGE-HAINA.
- 7. Muy por el contrario, quien suscribe en fecha 11 de abril, a partir de una exposición que realizaran José Augusto Izquierdo y Cristian Reyna ante el Consejo, en la que daban cuenta de una supuesta ausencia de colaboración y transparencia de los socios privado de EGE-HAINA y EGE-ITABO para esclarecer las dudas del equipo técnico liderado por el consultor citado respecto de supuestas irregularidades encontradas en los estados financieros y las imputaciones directas de fraude en contra de las mismas realizadas por ambos, conminé al pasado Presidente del FONPER a que cualquier acción en contra de las referidas empresas debía ser previamente aprobada por el Consejo de Directores, requerimiento respaldado por los demás miembros del Consejo y aceptado por el referido pasado Presidente.
- De igual forma, el Consejo de Directores de FONPER nunca recibió un informe de auditoría que resultare de los trabajos de Cristian Reyna en su calidad de Consultor contratado por el pasado Presidente del Consejo de Directores del FONPER, ni ha tomado conocimiento de pruebas documentales que de manera concluyente pudieran llevarle a aprobar algún tipo de reclamación amigable o judicial en contra de los socios privados del Estado en EGE-HAINA y EGE-ITABO.
- El Consejo de Directores de FONPER finalmente tomó conocimiento de manera formal de estas acciones y del texto de las querellas interpuestas en contras de EGE-HAINA y EGE-ITABO, en fecha 23 de agosto de 2012 en sesión extraordinaria convocada por Fernándo Rosa nuevo Presidente del Consejo de Directores.
10. Al suscrito le llama poderosamente la atención el hecho de que aunque los referidos poderes otorgados a Edward Veras Vargas hayan sido suscritos supuestamente el 6 de febrero 2012, los mismos hayan sido registrados en fecha 5 de julio de 2012 en el Registro Civil del Ayuntamiento del Distrito Nacional (hecho que jurídicamente le dá fecha cierta), es decir 5 meses después de la supuesta firma.
En atención a lo anteriormente expuesto, tenemos a bien solicitar lo siguiente:
- Que sean tomadas todas las acciones institucionales pertinentes tendentes a declarar la invalidez y/o nulidad del Poder de Cuota Litis suscrito entre Edward Veras Vargas y José Augusto Izquierdo, por carecer este último de calidad y/o mandato para la suscripción de este tipo de acto, de conformidad con lo establecido ley 124-01 que crea el FONPER y su Reglamento dictado mediante el Decreto 631-03.
- 2. Que con el objetivo de clarificar cualquier duda o verificar cualquier actuación por parte de los socios privado del Estado en las empresas EGE-HAINA y EGE-ITABO en perjuicio del patrimonio público, siempre en cumplimiento de las disposiciones contractuales y los Estatutos Sociales de las Empresas Capitalizadas, se contrate, mediante licitación pública nacional o internacional una firma auditora independiente, que, de común acuerdo, verifique el ajuste de las actuaciones y operaciones de la administración de EGE-HAINA y EGE-
ITABO con los términos establecidos en las leyes, contratos y documentos societarios suscritos entre el Estado dominicano y sus socios privados.
Sin otro particular, y agradeciendo la atención que la presente pudiera merecerle me despido, con sentimientos de consideración y estima.
Muy atentamente,
Rafael Paz Familia
Director Ejecutivo del CONEP