SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Bajo este título publica este jueves el Centro Regional de Estrategias Económicas Sostenibles (CREES) un artículo del economista Miguel Collado Di Franco, en torno a las medidas de carácter tributario adoptadas por las autoridades desde septiembre pasado, entre estas el controvertido anticipo del 50% del ITBIS en las Aduanas.
Señala que a raíz de la aplicación de estas medidas, cuya implementación o aprobación se ha llevado a efecto de manera en un lapso de poco más de 60 días, se vienen cobrando mayores tasas por derechos de usos, han sido incrementados impuestos, se han implementado impuestos de forma adelantada y han sido eliminadas determinadas exenciones y exoneraciones de impuestos.
Collado resalta que las mismas tienen un carácter fiscalista y que se han implementado en ausencia de un conjunto coherente e integral de medidas fiscales.
En otras palabras, “ha estado ausente una reforma fiscal integral imprescindible para introducir normas en el manejo del gasto y del endeudamiento público; así como para el diseño de un sistema tributario menos distorsionador de las actividades económicas, menos oneroso para los ciudadanos y más fácil de administrar para las mismas autoridades”.
El economista del CREES plantea “que los efectos de algunas de estas disposiciones deben verse bajo un análisis más riguroso de sus” costos.
Señala que aunque algunos analistas y las propias autoridades “han minimizado el efecto” de medidas del cobro por parte de la Dirección General de Aduanas del 50% del ITBIS de determinadas materias primas y bienes de capital; o el cobro de impuestos selectivos a los combustibles empleados por generadores de electricidad, “lo cierto es que estas medidas sí tienen impactos sobre el patrimonio” de esas empresas.
ITBIS en Aduanas
Explica que con relación a las empresas que tendrán que pagar el 50% de ITBIS al importar materias primas y bienes de capital, existirán dos procedimientos: en el caso de quienes vendan productos locales no exentos del pago del ITBIS, estarán adelantando la mitad del impuesto hasta la venta de final del bien. Y en el caso de los productos exportados, y de bienes que se encuentran exentos del pago del ITBIS, el mecanismo a aplicarse consistiría en créditos y rembolsos de impuestos.
Sostiene Collado que el pago del ISC y del ITBIS en aduanas “representan un nuevo costo para el productor que no existía” antes.
“Existirá un costo explícito que dependerá de la forma como sea financiado el monto adelantado, y del tiempo en que tarde el gobierno en otorgar el crédito fiscal o el reembolso. Es decir, habrá empresas tendrán que financiar los adelantos” de los impuestos.
En adición, “existirá un costo implícito por el costo de oportunidad de los recursos destinados al pago de los impuestos que dependerá de las oportunidades perdidas que cada emprendedor tenga que asumir. En este caso nos referimos, por ejemplo, a cualquier producción que sea desplazada por la necesidad de canalizar recursos financieros para el pago” del ITBIS.
En sentido general, mientras mayor sea el tiempo para la devolución de impuestos adelantados, “mayor será el costo asumido por las empresas y, en consecuencia, menos posibilidades de producir más bienes y de contratar más factores de producción, como es el caso de más empleo”.
Por lo tanto, concluye que establecer el pago del 50% del ITBIS en Aduanas afecta la competitividad de las empresas locales. Agrega que muchas empresas podrán ser afectadas sensiblemente, ya que se adiciona un costo anteriormente no incluido en sus costos relevantes de producción.
Asimismo, para los generadores de electricidad que deben adelantar el impuesto selectivo, o para los productores que deben pagar el 50% de ITBIS al momento de la importación, destinar recursos para el pago de esos impuestos, “aún sean recuperados posteriormente, representa un costo de oportunidad”.
Entre las disposiciones adoptadas que aumentan tasas, modifican la tributación y eliminan exenciones, se citan:
• El ajuste a las tarifas de los diferentes peajes del país, los cuales se encuentran bajo administración del Fideicomiso RD VIAL. El ajuste por inflación fue realizado sobre las tarifas prevalecientes desde el año 2002. Es de esperarse que continúen los incrementos en las tarifas en vista de que, por ejemplo, el aumento de la primera categoría vehicular mantiene un rezago con relación a la inflación acumulada desde 2002. En este sentido, el mismo comunicado de RD VIAL hace esta aclaración al indicar que la tarifa para la primera categoría debió haber sido superior a los RD$60.00 aplicados en la actualidad.
• La eliminación, por parte del Ministerio de Industria y Comercio, del otorgamiento de un monto específico de exoneraciones al gasoil empleado por los afiliados de los Gremios del Transporte Urbano, Interurbano, Turístico de pasajeros y de Carga” del país. Estas exoneraciones, no subsidios como erróneamente se les ha llamado, eran otorgadas por resoluciones que ampliaban el plazo original de tres meses del Decreto No. 183-11, que las creó en marzo del año 2011 y que establecía un monto de 3 millones de galones mensuales. Dicho monto fue incrementado de forma sucesiva hasta alcanzar 4,005,000 galones mensuales en este año.
• La disposición de la DGII de que todos los pagos de dividendos y de utilidades realizados por las empresas de zonas francas de exportación del país sean gravados, de forma definitiva, mediante una tasa de Impuesto Sobre la Renta de 10%. Esta tasa de impuesto fue establecida mediante la Ley 253-12, reintroduciendo el mecanismo de doble tributación para las empresas del país que había sido eliminado mediante el Código Tributario de 1992. Con respecto a las empresas de zonas francas de exportación, la Ley 253-12 condicionaba su aplicación a que cualquier país signatario del DR-CAFTA estableciera una medida similar, hecho verificado en El Salvador y en Honduras.
• La eliminación de la exención de impuestos selectivos al consumo de combustibles fósiles y derivados de petróleo a las empresas de generación de energía eléctrica para venta al Sistema Eléctrico Interconectado (SENI) o para autogeneración, incluyendo aquellas empresas acogidas a regímenes especiales o con contratos ratificados por el Congreso Nacional que prevean exenciones de estos impuestos. La eliminación de la exención a los ISC fue incluida en la Ley No. 253-12, y su aplicación requería un reglamento. El 14 de octubre pasado, por medio del Decreto No. 275-16, fue creado el reglamento que establece el mecanismo de reembolso de los ISC de combustible fósiles y derivados de petróleo cuya exención fue eliminada.
• El establecimiento del cobro del 50% del ITBIS en la Dirección General de Aduanas sobre las importaciones de las materias primas, las maquinarias y equipos acogidos al régimen PROINDUSTRIA. El Artículo 24 de la Ley No. 557-05 incluye un listado de partidas y sub-partidas arancelarias con las materias primas y los bienes de capital que están exentas del pago del ITBIS al momento de ser importadas. La medida de implementar el cobro de la mitad de la tasa de ITBIS correspondiente fue introducida en la Ley de Presupuesto General del Estado de 2017 promulgada por el Poder Ejecutivo el pasado día 2 de diciembre.
• El incremento del monto pagado por concepto de Impuesto de Circulación de Vehículos, conocido como “marbete”. El aumento en el impuesto se hizo atendiendo a que la ley que creó este impuesto, la No. 225-07, establece que el monto del mismo será ajustado cada año fiscal por la tasa de inflación. A partir del 3 de octubre pasado se inició el cobro del impuesto reflejando el primer ajuste por inflación aplicado desde la creación del gravamen en el año 2007.
• Aunque aparentemente dejada sin efecto, notas de medios de comunicación indican la intención de incrementar la tasa de servicios que la Dirección General de Aduanas aplica al manejo de las importaciones vía empresas de courier cuyo valor es inferior a US$200.00.