SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Comisión Nacional Arrocera (CONA), emitió este viernes 25 de julio una resolución que establece sólo dos ciclos al año para la siembra del cereal.
La disposición establece además que para la cosecha de primavera, la principal del país, la siembra se iniciará a partir del primero de diciembre de cada año. El organismo rector de la política arrocera, aprobó dicha resolución a unanimidad.
El ministro de Agricultura, Ángel Estévez, quien encabezó el acuerdo, sostuvo que la normativa impedirá el uso continuo de la tierra, lo que a su juicio beneficiará a los productores porque con la misma se romperá el ciclo biológico de las plagas que afectan el cultivo.
Aseguró que otro beneficio derivado de la planificación es que permitirá la producción en escala, favoreciendo que la siembra y todas las labores agrícolas se realicen al mismo tiempo en una amplia zona arrocera.
Asimismo, explicó que dos cosechas al año garantizan romper el ciclo de plagas y enfermedades, y se obtienen mejores resultados productivos lo que se traduce en beneficios para toda la cadena del sector arrocero
“Con la puesta en vigencia de este plan se cumplen los requerimientos fitosanitarios y la productividad necesaria para ser competitivo, con un producto de calidad que nos ayudará a cumplir con los acuerdos internacionales que tiene República Dominicana, como es el DR-Cafta”, expresó el ministro.
En tanto, el presidente del Consejo Nacional de Parceleros, Apolinar Germosén, y César Espaillat, presidente de la Federación Nacional de Productores de Arroz (FENARROZ), manifestaron estar de acuerdo con la medida.
El ordenamiento de la siembra de arroz fue acordado en una reunión de la CONA realizado en el salón de reuniones de Agricultura, encabezada por el ministro Ángel Estévez, y en la que estuvieron los representantes del sector arrocero nacional.
“Se aprueba, a partir de la fecha de la presente resolución, dos ciclos de siembra por año, o lo que es lo mismo, solamente dos cosechas en un año calendario”, expresa el organismo.
También, establece como inicio de la primera siembra de arroz, el primero de diciembre de cada año, tanto para el establecimiento de semilleros con fines de trasplante como siembra directo o al voleo.