SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El ciudadano Rafael Danilo Martínez ha emprendido una acción judicial contra las decisiones de la Superintendencia de Pensiones, que retroactivamente ha decidido dejar sin efecto varios aspectos de la ley de Seguridad Social, para negarles a los ciudadanos que comenzaron a pagar sus pensiones después de los 45 años los derechos ya adquiridos.
Las acciones judiciales de Martínez se conocerán en los próximos días, según anunció. Dice que el Superintendente de Pensiones, Joaquín Gerónimo, está olvidando una resolución sobre los fondos entregados por las personas de más de 45 años, que en la práctica no les toca casi nada, pero que han entregado gran cantidad de dinero a los fondos de pensiones.
A continuación el mensaje enviado por Rafael Danilo Martínez a Acento:
Resolución 343-13 la resolución que el Superintendente de Pensiones “olvida”
En los últimos días, el Superintendente de Pensiones se ha lanzado a una cruzada tratando de justificar, diciendo medias verdades, el por qué no se puede devolver en un solo pago los recursos acumulados en las AFP`s por las personas que ingresaron a la Seguridad Social con más de 45 años de edad, sin hacer mención, a propósito, de la Resolución 343-12, que sí permitía tales retiros hasta que fue sustituida el 31 de diciembre de 2013 por la 356-13.
Hasta esa fecha el total de los fondos acumulados en las Cuentas de Capitalización Individual, de los afiliados de ingreso tardío, podían ser retirados en un solo pago cuando los aportes realizados no alcanzaban para un pensión mínima de RD$6,880.00 según está establecido en la Ley 87-01 en su artículo 43 y en la resolución 343-12 del 20 de junio del año 2012. Bajo el amparo de esta resolución, hasta el mes de diciembre de 2013 ningún afiliado de ingreso tardío tuvo problemas en retirar sus fondos, incluidos varios amigos míos, porque la misma, en su artículo 2 inciso c manda a determinar la pensión mínima de los afiliados de ingreso tardío “excluyendo de la base de dicho cálculo los aportes voluntarios y los correspondientes a planes de pensiones de carácter complementario descritos por el Reglamento de Pensiones en su artículo 137”.
La referida resolución además establece en el mismo artículo 2 inciso b, Párrafo: En caso de que el cálculo del retiro programado, incluyendo los aportes voluntarios, le permita al afiliado pensionarse con un monto igual o superior al 100 % de la pensión mínima del Régimen Contributivo, atendiendo a la expectativa de vida, el afiliado podrá optar por la pensión por retiro programado, establecida en esta Resolución, opción que debe ser expresada de manera escrita por el afiliado. (Subrayado nuestro).
Estos derechos adquiridos por mí y miles de afiliados vienen a ser violentados por la Resolución 356-13 emitida por la Superintendencia de Pensiones, la cual se viene implementando desde el 31 de diciembre de 2013, al establecer de manera retroactiva que es obligatorio que si con los aportes voluntarios el afiliado califica para una pensión mínima este no podrá retirar en un solo pago los aportes acumulados en su Cuenta de Capitalización Individual, sino que debe acogerse de manera obligatoria a una “pensión” que consiste en la devolución gradual de manera decreciente de estos fondos hasta donde los mismos alcancen, sin guardar ninguna relación con el último salario cotizable. Es así como, en mi caso particular, en el primer año estaría recibiendo mensualmente una suma equivalente al 17% de mi último salario cotizable, en el año 21 esta suma equivaldría al 9% y así sucesivamente hasta llegar a 0%.
Otro elemento negativo para los afiliados de ingreso tardío lo constituye el hecho de que la tasa de rendimiento a recibir representa menos del 50% de la tasa de interés promedio ponderada que obtienen las AFP`s de las inversiones que realizan con los recursos de sus afiliados.
Como puede verse, la Resolución 356-13 además de ser inconstitucional, por tener efectos retroactivos en perjuicio de los afiliados, va en contra del espíritu de la Ley 87-01 la cual establece que las pensiones tienen un propósito social, humano y constitucional.
Rafael Martínez Correo electrónico: ramart31@gmail.com