SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Comisión de Defensa Comercial (CDC) informó que da seguimiento y prepara argumentos técnicos ante decisiones comerciales de las autoridades competentes de Venezuela y Ecuador, las cuales pudieran afectar a algunas ramas de producción local que exportan bienes hacia esos mercados.
Sostuvo que Venezuela desarrolla una investigación por medidas de salvaguardias a las importaciones de jugo de naranja, congelado sin fermentar, sin adición de alcohol, azúcar u otro edulcorante, correspondiente al código arancelario venezolano no. 2009.11.00, un proceso que implica a República Dominicana, Colombia, Costa Rica, entre otros países.
Por su lado, Ecuador decidió aplicar una sobretasa arancelaria a 2,955 subpartidas arancelarias con el propósito de regular el nivel general de las importaciones y de ese modo remediar sus problemas de balanza de pagos. Esta medida medida fue canalizada por el país suramericano ante la Organización Mundial de Comercio (OMC).
Respecto al caso venezolano, el 28 de abril 2015 la CDC se constituyó en parte interesada en nombre del gobierno dominicano, para la defensa de las empresas nacionales exportadoras del producto investigado. En adición, se ha mantenido en constante seguimiento al procedimiento venezolano, solicitando el establecimiento de consultas, así como la remisión de los alegatos para salvaguardar sus derechos de defensa.
Asimismo, puso en alerta al sector productor y exportador del país, a los gremios empresariales, así como a las entidades del sector público sobre el referido procedimiento adoptado por el gobierno venezolano, como resultado del monitoreo permanente de las medidas adoptadas por homólogos y socios comerciales.
La CDC reveló que el país fue notificado oficialmente de esta decisión de Venezuela el pasado 8 de abril de 2015, mediante la nota No. CASS/2015/22. El procedimiento de investigación tiene una duración de tres meses, período que inició oficialmente el 27 de abril de 2015.
Ecuador: sobretasa arancelaria
La sobretasa arancelaria aplicada por Ecuador es de manera temporal, sin discriminación y abarca a 2,955 subpartidas, que equivalen al 38% de un universo total de 7,581 subpartidas.
La medida es adicional a los aranceles aplicables vigentes y comprende recargos a la importación con sobretasas de 5%, 15%, 25% y 45% en términos ad-valorem, calculado sobre la base del valor CIF (costo, seguro y flete) de las importaciones.
La CDC ha notificado a los gremios empresariales y a entidades del sector público, para que tomen las medidas que consideren necesarias y, de esta manera, mitigar los efectos que esta medida de Ecuador pueda causarles. De igual forma, ofrece asistencia y acompañamiento a los sectores productivos dominicanos que así lo requieran.