SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El exgobernador del Banco Central Guillermo Caram insistió en que la oposición no debe concurrir a la sesión de la Asamblea Nacional del próximo jueves a escuchar el discurso del presidente, Danilo Medina, en "protesta por la actual situación político electoral", y descartó que con ello se pueda estar faltando a alguna norma legal o constitucional.
"Ni siquiera el presidente de la República tiene obligación de asistir y pronunciar discurso, como tradicionalmente, no legalmente mandatorio, se ha venido haciendo en el marco de las celebraciones del aniversario de la Independencia Nacional", dijo Caram en una declaración pública.
Esta sale al paso a "muchas personas" que Caram reveló le "han observado sobre la obligatoriedad de los legisladores de concurrir a dicho evento", lo que descartó de plano.
La declaración íntegra de Caram:
A raíz de haber colgado en las redes mi opinión a que, ante la presente situación política electoral, la oposición no debería concurrir, en señal de protesta, a la sesión de la Asamblea Nacional a celebrarse el próximo jueves;
Al repasar las disposiciones constitucionales al respecto puede concluirse que ni siquiera el Presidente de la República tiene obligación de asistir y pronunciar discurso, como tradicionalmente, no legalmente mandatorio, se ha venido haciendo en el marco de las celebraciones del aniversario de la Independencia Nacional.
Incluso, el examen de estas disposiciones permite inferir que lo que establece el texto de la Constitución vigente, proclamada en el año 2015, no ha sido estrictamente seguido.
A lo que está obligado el Presidente de la República es, como se consigna en el artículo 128, numeral 2, literal f, es a “Depositar ante el Congreso Nacional, al iniciarse la primera legislatura ordinaria el 27 de febrero de cada año, las memorias de los ministerios y rendir cuenta de su administración del año anterior” .
Obsérvense que la obligación consiste en “depositar…y rendir cuenta”, lo cual no implica necesariamente que tenga que asistir y pronunciar un discurso que tradicionalmente ha servido de epicentro de pronunciamientos políticos.
“Depositar” las memorias de los ministerios es un acto rutinario de entrega física que no requiere la presencia de los protagonistas de la cosa publica. Incluso no parece que se ha observado rigurosamente en los últimos años. Al menos, no la hemos observado en las transmisiones televisivas que se han efectuado sobre este acto.
La rendición de cuentas no tiene que hacerse mediante un discurso sino mediante otros instrumentos, algunos de los cuales están previstos en la misma Constitución como es la atribución consignada en el artículo 93 literal 2) numeral a) relativa a “Aprobar o rechazar el estado de recaudación e inversión de las rentas que debe presentarle el Poder Ejecutivo durante la primera legislatura ordinaria de cada año, tomando como base el informe de la Cámara de Cuentas” mandamiento que se ha cumplido irregularmente y fuera de plazo bajo el presente gobierno.
El mensaje a que se refiere el Artículo 114 de la Constitución y que debe acompañar la Rendición de cuentas del Presidente para explicar “las proyecciones macroeconómicas y fiscales, los resultados económicos, financieros y sociales esperados”, que dicho sea de paso, tampoco se ha cumplido en años recientes; no necesariamente tiene que expresarse en un discurso con presencia física sino que puede ser emitido por otras vías.
Los legisladores opositores no faltarían a su responsabilidad dejando de asistir al tipo de espectáculo que últimamente ha sido montado en el nombre de las memorias, la rendición de cuentas y el mensaje gubernamental mencionados en nuestra Constitución.
Su ausencia, además de manifestar protesta por la actual situación político electoral, pudiera servir para aprovechar la oportunidad para instituir mecanismos para dar cumplimiento estricto al mandato constitucional establecido en el Artículo 121 de la Constitución, en su numeral 1) sobre “el mensaje…la rendición de cuentas…y las memorias de los ministerios”.