SANTO DOMINGO, República Dominicana. – El Consejo de Defensa del Parque Nacional Mirador Norte solicita al Estado que se congele el proyecto del cementerio Jardín Memorial y que se declare público, ya que se construyó en un terreno que forma parte del área verde, considerada un área protegida.

En el año 2003 el Estado le cedió “por favores y amistad política”, el 40% (70 hectáreas) del terreno del Parque Nacional Mirador Norte a un “privilegiado empresario venezolano” de nombre Carlos Termini Bellone para construir un cementerio.

Tras más de una década de debates (desde que se autorizó la construcción del cementerio) el Consejo de Defensa del Parque Nacional Mirador Norte lucha en su contra porque viola la Ley 389 y la Ley 202-04, conocida como Ley Sectorial de Áreas Protegidas.

Ya no piden que quiten el cementerio, porque es imposible, sino que se reconozca que autorizar el uso de ese terreno para fines de lucro privado fue ilegal. Además, solicitan que lo conviertan en carácter público, no privado, porque pertenece al pueblo.

En una carta acompañada de documentos de prueba, dicen que Termini es amigo de Sergio Grullón Estrella, quien era el presidente del Patronato del Parque Nacional Mirador Norte para el momento en que se hizo el contrato.

El decreto 207-02 del 2002 creó el Parque Nacional Mirador del Norte, incluyendo ecosistemas de humedales que desde 1993 se consideraban como área protegida por el decreto 183-93. Siendo Hipólito Mejía presidente, con el decreto 1130-03 del año 2003, el gobierno le concedió construir un cementerio privado en los terrenos de la ampliación del parque y venderlos terrenos para su propio beneficio, ya que para tener una lápida hay que comprar la tierra. El cementerio se llama Jardín Memorial.

A ellos se les concedió un permiso de uso de la tierra, no de posesión de titularidad.

El artículo 1 de la Ley 389 de 1981 sostiene que no se pueden traspasar los bienes inmuebles que se hayan recibido en donación de manos del Estado dominicano, a menos que el Congreso Nacional lo autorice. Eso nunca pasó en este caso.

Sobre el caso, un artículo de El Nacional cita a Ito Bisonó en 2009 decir que “para modificar sus límites hay que hacer otra ley, un decreto no reforma una ley”.

La Ley 202-04, conocida como Ley Sectorial de Áreas Protegidas, establece que las áreas protegidas pueden ser públicas o privadas. En el caso de ser privada, debe “ser declarada mediante Resolución de la Secretaria de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales a solicitud de sus propietarios”, cosa que no pasó en el Parque Mirador Norte, porque lo que se emitió fue un decreto.

Esa misma ley dice que en esa categoría está permitida la “investigación científica, educación, recreación, turismo de naturaleza o ecoturismo, infraestructuras de protección y para investigación, infraestructuras para uso público y ecoturismo en las zonas y con las características específicas definidas por el plan de manejo y autorizadas por la Secretaría de Estado de Medio Ambiente y Recursos Naturales”, siendo ninguno de esos usos correspondientes a los de un cementerio.

Artículo 33 dice que no se puede disponer de esas áreas si no es como lo establece la ley. Es decir, un decreto está por debajo de la ley, y si la viola no puede considerarse como vigente.

En ese sentido, una resolución de la Cámara de Diputados solicita al Poder Ejecutivo derogar el decreto 1130-03.

De igual forma, pasados procuradores para la Defensa del Medio Ambiente y los Recursos Naturales como Andrés M. Chalas y Francia Calderón Collado emitieron comunicaciones a la consultoría jurídica del Poder Ejecutivo y a la Procuraduría General de la República para derogar el decreto sin obtener acciones concretas hasta el momento.