SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El jurista experto en Derecho Constitucional, Flavio Darío Espinal, afirmó que el presidente Danilo Medina actuó bajo los lineamientos constitucionales correctos al observar la ley que crea el Parque Nacional Loma Miranda.

Espinal manifestó que en el caso de la pieza que convierte a Loma Miranda en Parque Nacional, el presidente Danilo Medina adoptó una modalidad de observación que muy pocas veces se utiliza y que sustenta la devolución al Congreso Nacional fundamentándose en consideraciones de orden constitucional.

Refirió que normalmente el presidente de la República observa una ley en base a consideraciones de idoneidad, oportunidad, enfoque de políticas públicas, es decir, va más al aspecto que concierne al contenido de la pieza, porque se trata de una cuestión política, en el sentido de que participa, como co-legislador en la formulación de las leyes.

“Lo que ha ocurrido ahora es que no hay ley. La Ley (Loma Miranda Parque Nacional) se cayó y como la ley se cayó, y se cayó por buenas razones, sencillamente el Presidente la devolvió".

“Lo que ha ocurrido ahora es que no hay ley. La Ley (Loma Miranda Parque Nacional) se cayó y como la ley se cayó, y se cayó por buenas razones, sencillamente el Presidente la devolvió donde tenía que devolverla, que es de donde la recibió, que fue del Senado. La presidenta del Senado consulta a los senadores sobre lo que piensan de la decisión del Ejecutivo y la gran mayoría aceptó las observaciones; quiere decir que el proyecto se cayó”, recalcó.

El jurista habló en el programa A Diario, que conduce el periodista Cristhian Jiménez a través de Digital 15, y explicó que cuando se creó el sistema presidencial en los Estados Unidos, los primeros presidentes entendieron que el “veto”, como se llama usualmente en esa nación, podría ser por razones de constitucionalidad.

“De modo que el presidente Medina, con relación a este punto utilizó razones constitucionales para observar la ley y no podía ser de otra manera porque lo que la ley hace es declarar un lugar, Loma Miranda, Parque Nacional. No como una ley, digamos de reforma fiscal, que tiene 300 artículos y tú puedes escoger allí o aquí y establecer que por tal razón, yo voy a observar la ley para que me cambien tres artículos”, refirió.

Indicó, asimismo, que para que esta pieza “no se cayera”, hacía falta que las dos terceras partes de los senadores presentes o quórum, la aprobaran primero; pasar a la Cámara de Diputados después, y dos terceras partes aprobarla nuevamente y devolverla al Presidente, quien entonces hubiese estado obligado a promulgarla.