SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales suspendió la renovación de licencia ambiental a la empresa SEABORD/Transcontinental Capital Corporation y le ordenó retirar su barcaza ubicada en el margen del río Ozama.

Mediante nota de prensa la institución indicó que la compañía debe mudarse a otro lado de menos riesgos y contaminación. “El Ministerio ofrecerá todas las facilidades pero no pueden permanecer en los ríos”, indica.

La planta deberá ser reubicada en un plazo de seis meses calendarios, posterior a la fecha de vencimiento de su licencia que es el 21 de marzo del 2018.

Medio Ambiente precisa que si bien es cierto que la planta funciona con gas natural, no menos cierto es que un 5% de su combustible es Diesel, lo que representa un riesgo potencial de contaminación por hidrocarburos durante el trasiego de combustible y aceites lubricantes en las operaciones rutinarias.

Además, la pertinencia de la planta en el lugar representa otro riesgo potencial de contaminación en el orden térmico, producto de la captación del agua del rio para enfriamiento a través de intercambiadores de calor, y luego depositada en el rio nuevamente.

La comunicación firmada por la viceministra de gestión ambiental, Zoila González de Gutiérrez precisa que ¨La licencia ambiental No. 0003-01-MODIFICADA para la instalación Estrella del Mar/ Mejoramiento Planta Estrella del Mar que consiste en siete generadores Wartsila y capacidad para almacenar 30,000 m3 de Gas Natural, no será renovada¨.

La entidad gubernamental recordó que los Decretos nos. 296-99, 530-09, 201-14, 260-14, 408-14 y 087-15, declaran de alto interés nacional la preservación de la cuenca alta, media y baja de los ríos Ozama e Isabela, con la intención de regularizar las actividades realizadas en sus riberas; y ordena al Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales dar fiel cumplimiento a lo establecido en los mismos.

De igual manera, el artículo tercero de la Resolución no. 13-2016 emitida por este ministerio suspende todas las actividades que representen riesgo potencial de contaminación en el orden físico, químico, orgánico, térmico, radiactivo o de cualquier otro orden en la cuenca alta, media y baja de los ríos Ozama e Isabela.