SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El Colegio de Abogados de la República Dominicana (CARD) afirmó que declarar parque nacional a Loma Miranda no violaría el derecho a la propiedad privada, como ha alegado la empresa minera Xstrata Níquel Falcondo.
El Colegio de Abogados de República Dominicana pidió a los Senadores declarar a Loma Miranda como Parque Nacional, tal y como han sugerido técnicos medioambientalistas, senadores, diputados, ecologistas, entidades de la Sociedad Civil y de la Iglesia, abogados constitucionalistas, expertos en derecho de Medio Ambiente, miembros de la Academia de Ciencias y el Ministerio de Medio Ambiente y otras instituciones.
En un documento emitido por el CARD para fijar su posición sobre la polémica en torno a Loma Miranda y el proyecto que la convertiría en Parque Nacional para impedir su explotación minera, la entidad sostiene:
“No se viola el Derecho a la Propiedad Privada como invocan La Falconbridge Dominicana. Este derecho se encuentra consagrado en nuestro texto constitucional. Basta examinar los artículos 14, 15, 16 y 17 de nuestra Carta Magna, en los que se establece que los recursos naturales no renovables son patrimonio de la Nación declarados estratégicos”.
"Este derecho se encuentra consagrado en nuestro texto constitucional"
Argumenta que el Art. 14 de la Constitución establece que son patrimonio de la Nación los recursos naturales no renovables que se encuentren en el territorio y en los espacios marítimos bajo jurisdicción nacional, los recursos genéticos y el espectro radioeléctrico.
Agrega que en el Art. 15 de la Constitución se señala que el agua constituye patrimonio nacional, estratégico, de uso público, inalienable, imprescriptible inembargable y esencial para la vida.
Asimismo, en el Art. 16 establece que la vida silvestre, las unidades de conservación que conforman el sistema nacional de áreas protegidas, y los ecosistemas y especies que contiene, constituyen bienes patrimoniales de la nación y son de uso público, inalienable, imprescriptible inembargable y esencial para la vida.
Sobre los yacimientos mineros, el CARD recuerda que la Constitución, en su artículo 17 establece:
“Los yacimientos mineros de hidrocarburos y en general los recursos naturales no renovables, solo puede ser explorados y explotados por particulares, bajo criterios ambientales sostenibles, en virtud de las concesiones, contratos, licencias, permisos o cuotas y en las condiciones que determine la ley”.
“Si observamos correctamente nuestro ordenamiento jurídico, podemos colegir que en nada se viola o contradice la Constitución, sino que por el contrario, procede declarar Parque Nacional la Loma Miranda”, señaló Diego José García, presidente del Colegio Dominicano de Abogados.
Agregó que en lo referente al alegato sobre el Derecho de Propiedad, el cual está tutelado constitucionalmente, no existe ninguna conculcación o violación al mismo, ya que el disfrute de este Derecho se refiere solamente a la superficie de la propiedad, pues el suelo y subsuelo son de la propiedad exclusiva del Estado dominicano.
Recordó que la Ley No. 146 de Minería dispone:
Artículo 1.- Las substancias minerales de toda naturaleza, que se encuentren en el suelo y el subsuelo del territorio nacional y en el suelo y subsuelo submarino del mar territorial, pertenecen al Estado.
Artículo 3.- El derecho a explorar, explotar o beneficiar las substancias minerales se adquiere originalmente del Estado, mediante concesiones o contratos otorgados conforme a las prescripciones de esta ley.
Artículo 6.- La concesión minera constituye un derecho distinto al de la propiedad de la tierra en que se encuentran, aunque aquella y ésta correspondan a una misma persona.