SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Cámara Americana de Comercio de la República Dominicana (AMCHAMDR), reveló este 12 de junio que envió cartas a los presidentes del Senado y la Cámara de Diputados, Reinaldo Pared Pérez y Abel Martínez, respectivamente, en las que se refiere a tres aspectos vinculados con las figuras del Estado de Derecho y la institucionalidad sobre el Proyecto de Ley para declarar Parque Nacional la zona de Loma Miranda.
En el preámbulo de las misivas, motivadas por el proceso que se sigue en el Congreso, AMCHAMDR mencionó su trayectoria de contribución con la consolidación en República Dominicana “del desarrollo económico sostenible basado en un ambiente de negocios transparente y justo, respetuoso del Estado de Derecho, y socialmente responsable”.
Asimismo, se reconoció plenamente la facultad que la Carta Magna atribuye a senadores y diputados “para legislar en representación del pueblo dominicano sobre los asuntos que entiendan pertinentes, con apego a la propia Constitución y conforme al bienestar común”.
A juicio de AMCHAMDR, las decisiones que tomen sobre el proyecto de Ley sentarán un precedente en relación con las garantías para la inversión privada, tanto nacional como internacional.
En el proceso de estudio y análisis que acontece en el Congreso sobre el proyecto de ley mencionado, AMCHAMDR invitó a los congresistas a ponderar los elementos que tienen que ver con “el derecho de propiedad privada, la seguridad jurídica y el debido proceso, los tres, relevantes para un buen clima de negocios e inversión en el país”.
Con respecto al derecho de propiedad privada, la Cámara refiere al Artículo 51 de la Constitución que lo reconoce, “lo que implica que toda expropiación que el Estado decida hacer debe contar con el previo pago de una compensación justa a quien será disminuido e impedido del disfrute del derecho ostenta en los terrenos a ser expropiados”.
En cuanto a la seguridad jurídica, en las cartas se explicó que “el respeto a los derechos concedidos debería ser la norma y cualquier variación que se produjese sin acuerdo entre las partes supondría una violación del Artículo 110 de la Carta Magna”.
Sobre el debido proceso, solicitó su respeto puesto que existen leyes específicas que regulan la variación de la condición de un territorio del país, en referencia a que es la Ley de Medio Ambiente la que establece cuándo y cómo se puede declarar una zona del país área protegida.