SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales promulgó un reglamento que le permitirá a esa entidad declarar territorios privados como áreas protegidas.

Con esta nueva prerrogativa los propietarios de territorios que tengan valor ambiental y cultural podrán proponer la declaración de esos espacios como “áreas protegidas privadas” o de “conservación voluntaria”.

De este modo la institución pretende, entre otras cosas,  incrementar el área conservada a través de la incorporación de terrenos con titularidad privada; promover la participación del sector privado en la conservación ambiental e integrar esas áreas protegidas privadas al desarrollo nacional.

La información fue ofrecida este lunes por el ministro de Medio Ambiente, Jaime David Fernández Mirabal, quien dijo que hasta el momento en el país “hay cinco áreas protegidas privadas en condiciones de ser acreditadas de acuerdo con el reglamente” y que éstas ocupan un territorio de aproximadamente 2 mil tareas.

El funcionario expresó además que con el nuevo instrumento se “amplía el marco de defensa del patrimonio cultural y del cuidado del medioambiente”.

El reglamento establece que “las áreas protegidas privadas serán declaradas mediante resolución del Ministerio de Medio Ambiente, a solicitud del propietario, sobre la totalidad o parte de su propiedad por un periodo de 10 años o a perpetuidad”.

Entre los requisitos para que un terreno privado sea declarado área protegida se contempla que esté en buen estado en lo referente a la conservación de elementos de la biodiversidad y manifestaciones culturales, que el propietario demuestre que está en capacidad de preparar y ejecutar un plan de manejo y que cuente con un diagnóstico sobre las características biofísicas del territorio y la “relevancia ecosistémica” y cultural que éste posea.

Las personas o familias interesadas en solicitar la declaración de un terreno privado como área protegida pueden hacerlo a través de la página web del Ministerio de Medio Ambiente, de las oficinas provinciales de esa entidad o acudiendo a la Dirección de Servicios de Autorizaciones Ambientales, en la oficina central.

Para hacer el trámite los propietarios deben presentar una carta de solicitud de declaración de área protegida privada, copia de la cédula de identidad y electoral, certificado de título de propiedad, certificado del estado jurídico del inmueble y una declaración jurada en la que conste que dichos terrenos no están en procesos judiciales ni conflictos de linderos.