SANTO DOMINGO, República Dominicana.-La Fiscalía del Distrito Nacional presentó ante el Quinto Juzgado de la Instrucción un acuerdo de suspensión condicional de procedimiento a favor del pelotero de Grandes Ligas Fausto Joel Carmona Fernández.
El pelotero de Grandes Ligas cuyo nombre real es Roberto Hernández Heredia, estaba acusado obtener, de manera fraudulenta, un visado de Los Estados Unidos de Norteamérica con el nombre de Fausto Joel Carmona Fernández.
Carmona Fernández o Hernández Heredia deberá hacer 150 horas de trabajo comunitario por un año y reportar sus actividades al Juez de Ejecución de la Pena del Distrito Nacional, Saulo Ysabel Díaz.
Las 150 horas a las que será sometido el pelotero de los Indios de Cleveland deberá dar charlas a jóvenes deportistas, según el acuerdo firmado entre Carmona Fernández y la fiscal del Distrito Nacional Yeni Berenice Reynoso.
El pasado viernes 20 de enero el Juzgado de Atención Permanente le impuso al pelotero una libertad bajo fianza de 500 mil pesos, impedimento de salida del país y la presentación periódica por ante el fiscal investigador del caso.
Después de imponerle el impedimento de salida, a Carmona Fernández se le observó en varias ocasiones en el antedespacho de la Fiscal del Distrito, donde buscaba que se le levantara el impedimento de salida.
El pelotero Roberto Hernández Heredia obtuvo fraudulentamente un visado de Los Estados Unidos de Norteamérica con el nombre de Fausto Joel Carmona Fernández.
La acusación del Ministerio Público señala a Carmona como infractor del artículo 13 de la Ley 8-92 referente a la Cedula de Identidad y los artículos 147 y 148 del Código Penal Dominicano, que castigan la falsedad en escritura y uso de documentos falsos.
De la que se salvó
Si no llega a un acuerdo con las autoridades, el pelotero de Grandes Ligas, Fausto Carmona, pudo haber enfrentado varios años de prisión y multas de 15 mil pesos en adelante.
La Ley8-92 sobre Cedula de Identidad en su artículo 13 dice: ” Los que se hagan expedir más de una Cédula de Identidad y Electoral serán condenados a las penas establecidas en el artículo 147 del Código Penal y multa de RD$3,000 a RD$15,000”.
Mientras que el Código Penal Dominicano en su artículo 148 dice que en todos los casos que se demuestre que alguien incurrió en uso de documentos falsos se castigará con la pena de reclusión.
“Se castigará con la pena de tres a diez años de trabajos públicos, a cualquiera otra persona que cometa falsedad en escritura auténtica o pública, o en las de comercio y de banco, ya sea que imite o altere las escrituras o firmas, ya que estipule o inserte convenciones, disposiciones, obligaciones o descargos después de cerrados aquellos, o que adicione o altere cláusulas, declaraciones o hechos que debían recibirse o hacerse constar en dichos actos2, explica el artículo 147 del Código Penal.
El 19 de enero agentes de la Policía Nacional arrestaron al pelotero de 31 años, cuando salía del Consulado Americano, donde acudió a renovar su visa de trabajo, bajo el nombre falso de Fausto Joel Carmona Fernández, de 28 años.