Santo Domingo (EFE).- La vicepresidenta dominicana, Margarita Cedeño de Fernández, afirmó este martes que ve con "beneplácito" el veto que ejerció este lunes el presidente del país, Danilo Medina, sobre el nuevo Código Penal que penaliza el aborto en todas sus manifestaciones.

Cedeño de Fernández, a través de su cuenta de Twitter, valoró la observación del texto legal realizada por el Poder Ejecutivo hasta que los legisladores establezcan con claridad cuáles serían las situaciones excepcionales que, por poner en juego derechos fundamentales de la mujer embarazada, queden sin tipificación.

"Una vez más el presidente Medina ha sido consecuente al exigir al legislador que establezca claramente las "situaciones excepcionales" que podrían eximir de la responsabilidad penal ante la interrupción del embarazo", señaló Cedeño de Fernández.

Señaló que el debate sobre el aborto en el Código Penal es de gran relevancia para el presente y el futuro de la nación, en especial para la mujer dominicana

La funcionaria escribió: "Estoy de acuerdo con las excepciones propuestas, para que sean eximentes de la responsabilidad penal, siempre que las mismas sean normadas por protocolos estrictos, cuya violación sea debidamente sancionada".

Señaló que el debate sobre el aborto en el Código Penal es de gran relevancia para el presente y el futuro de la nación, en especial para la mujer dominicana.

A su juicio, el Poder Ejecutivo dominicano ha sido consecuente durante 10 años al pedir al Congreso Nacional (bicameral) que busque una fórmula que armonice el interés de la protección social a través de dicha ley.

"Este debate, que está llamado a ser público y contradictorio, debe hacerse escuchando a todas las partes interesadas, en el interés de obtener una fórmula que armonice "el interés de la protección social y el del respeto a la dignidad y la vida humana", sostuvo.

Medina devolvió al Congreso Nacional sin promulgar el proyecto de ley del Código Penal, al considerar que, en lo relativo al aborto, no debe hacer persecución en la Justicia cuando el embarazo a interrumpir sea producto de violación, estupro o incesto, ni cuando una malformación congénita del feto, previa certificación médica, demuestre que la vida del concebido se considere inviable.EFE