SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Cátedra Louis-Joseph-Janvier de Constitucionalismo en Haití de la Universidad Quisqueya cree que el presidente haitiano, Jovenel Moise, “usupa el poder” desde el 7 de febrero y que decidió fijar una posición al respecto “frente a estas posiciones irreconciliables” de quienes lo defienden y quienes lo adversan.
La Cátedra alegó que su posición es “únicamente a la luz del derecho, dejando a los actores políticos nacionales e internacionales que determinen su propia dinámica” y en ese sentido avala a la “importante franja de opinión que sostiene que el mandato del Sr. Jovenel Moise expiró el 7 de febrero de 2021, en virtud del artículo 134-2 de la Constitución modificada, con el argumento de que, elegido en 2016, su mandato expira cinco años después del año de la elección”.
Moise, por su parte, se basa en el artículo 134-1, que establece que el mandato presidencial es de cinco años y comienza a partir de la toma de posesión del Presidente el 7 de febrero, para afirmar que su mandato expira el 7 de febrero de 2022.
EL ARGUMENTO
En un texto suscrito por Jacky Lumarque, rector de la Universidad Quisqueya, y Bernard Gousse, titular de la Cátedra, se recuerda que los artículos de una legislación se interpretan uno por uno y no pueden, en caso de ambigüedad, tomarse de forma aislada.
También recuerda que, en un texto, el legislador puede establecer principios generales, pero también puede adjuntar derogaciones que constituyen excepciones o normas especiales.
Por último, es un principio de interpretación que las normas especiales derogan las normas generales. En caso de conflicto entre ambas normas, prevalece la disposición derogatoria.
El artículo 134-1 de la Constitución modificada de 1987 dice lo siguiente: "El mandato del Presidente es de cinco (5) años. Este período comenzará y terminará el 7 de febrero siguiente a la fecha de las elecciones".
En efecto, la Constitución establece, como regla general, el principio del mandato presidencial de cinco años que comienza a correr a partir de la fecha de la toma de posesión del Presidente de la República.
Sin embargo, el artículo 134-2 constituye una medida de excepción al principio establecido en el artículo 134-1 y se aplica en las circunstancias especiales provocadas por la no celebración de elecciones presidenciales en el plazo previsto por la Constitución.
Dispone: "Las elecciones presidenciales se celebrarán el último domingo de octubre del quinto año del mandato presidencial. El Presidente electo tomará posesión de su cargo el 7 de febrero siguiente a la fecha de su elección. En caso de que la votación no pueda tener lugar antes del 7 de febrero, el presidente electo tomará posesión de su cargo inmediatamente después de la validación del escrutinio y se considerará que su mandato ha comenzado el 7 de febrero del año de la elección".
En consecuencia, cuando las elecciones presidenciales no pudieron celebrarse en la fecha fijada para que el presidente jurará su cargo el día en que expiraba el mandato de su predecesor, el mandato del nuevo presidente finaliza el 7 de febrero, marcando el final de un periodo de cinco años que comienza en el año de las elecciones.
Al repasar la secuencia histórica de los acontecimientos, la Cátedra constata que las elecciones reanudaron o, para usar la expresión del CEP, continuaron después del 7 de febrero de 2016, marcando el final del mandato del Sr. Martelly.
Fueron retomadas y organizadas el 20 de noviembre de 2016, y dieron como resultado la elección del Sr. MOÏSE, como se indica en el certificado que le expidió la Junta Electoral Provisional en enero de 2017.
Por lo tanto, estas circunstancias entran en el ámbito de aplicación de las medidas derogatorias y especiales previstas en el artículo 134-2 in fine de la Constitución, que se aplica en lugar del artículo 134-1. De ello se desprende que, en virtud de dicho artículo, se considera que el mandato del Sr. MOÏSE comenzó el 7 de febrero de 2016 y expiró el 7 de febrero de 2021.
La Catedra no puede eludir el hecho de que el Sr. MOÏSE sigue ocupando el Palacio Nacional a pesar de la prescripción constitucional. Hay que analizar y matizar la naturaleza de su presencia y los actos que se derivan de ella.
El artículo 134-3 de la Constitución modificada de 1987 es inequívoco: "El Presidente de la República no puede beneficiarse de una prórroga de su mandato". El presente imperativo utilizado descarta cualquier argumento y no tolera ningún pretexto para la continuidad de la presencia del Sr. MOÏSE al frente del Ejecutivo.
Su conducta apoyada por la fuerza armada del PNH es ilegal y todos los actos cometidos por él después del 7 de febrero de 2021 forman parte de la usurpación de título, un delito tipificado en el Código Penal.
El Catedra observa con pesar que, por segunda vez en menos de cinco años, el bloqueo político ha provocado la ausencia de elecciones y un vacío de poder constitucional. ¡La ley está siendo pisoteada! La Catedra espera que, por el bien del país, prevalezca la sensatez.