SANTO DOMINGO, República Dominicana. – El Tribunal Superior Electoral (TSE) se declaró incompetente para conocer el caso en que diputados de Frente Amplio (FA) demandan al presidente de la República, Danilo Medina, y a la directora del Plan Social de la Presidencia, Iris Guaba, por considerar que no se trata de un asunto contencioso electoral, sino de legalidad administrativa.
La denuncia es por una supuesta violación a la resolución de la Junta Central Electoral (JCE) que reglamenta la participación de funcionarios públicos en campaña.
La decisión se tomó a unanimidad de votos entre los miembros del juzgado, que preside el magistrado Román Jáquez Liranzo.
“No vemos por qué el TSE, respondiendo a presión pública, respondiendo a la tipología profesional, debe hoy cambiar su criterio en cuando a su incompetencia para satisfacer pretensiones que perfectamente son alcanzables por la vía del contencioso administrativo”, fue una de las alocuciones de Eduardo Jorge Pratz desde la barra de los codemandantes.
En una audiencia que se llevó a cabo el día de hoy, la defensa de Medina solicitó una excepción de incompetencia del TSE para conocer el caso “porque la ley lo impide”. Sus abogados argumentaron que con la acción incoada se busca suspender la ejecución del proceso administrativo de la adquisición de electrodomésticos y enseres del hogar, materiales de construcción y alimentos que pretende realizar el Plan Social, que es una acción administrativa.
“Así, como el TSE está especializado en el conocimiento de los conflictos políticos partidarios, en el conocimiento del principio de la presunción de los procesos electorales, en el conocimiento de lo que es el amparo de los derechos políticos; así la jurisdicción contenciosa administrativa está especializada en el conocimiento de cuándo inicia una licitación, cuándo una licitación o una adquisición es ordinaria o extraordinaria, y cuándo no se ha cumplido con los requisitos de un proceso de adquisición de bienes.”
Por su parte, los demandantes explicaron las razones por las que consideran que la acción corresponde a un asunto de mera legalidad electoral.
Dijeron que al tratarse de los recursos en campañas electorales, no atacan la legalidad o no de una orden de compra, ni cuestionan si Guaba es competente o no para comprar; sino la legalidad de unas compras que “van dirigidas a generar un régimen de desigualdad en la participación electoral en el contexto del proceso electoral”, adjudicando así la competencia del tribunal.
“Se trata de impedir una desigualdad de la participación electoral mientras los candidatos que no pertenezcan al gobierno no tienen electrodomésticos para buscar votos, no tienen alimento para buscar votos, no tienen nada, eso sí es electoral; y es el objeto en el que incurre esa instancia.”