La Tercera Sala del Tribunal Superior Administrativo, declaró inadmisible la acción constitucional de amparo, interpuesta por el Instituto de Abogados para la Protección del Medio Ambiente (INSAPROMA) solicitando la detención inmediata de las obras de construcción del proyecto termoeléctrico a Carbón Mineral Punta Catalina provincia Peravia, y en consecuencia, ordenar el cambio de combustible a gas natural.
Dicho recurso sustentaba que el cambio de combustible a gas natural es menos dañino al medio ambiente y a la salud de las personas, fundamentando su pedimento, en que con la instalación de las referidas plantas a carbón y la importancia de carbón y su combustión para generar electricidad, se impactará de manera inminente y peligrosa la salud de las comunidades locales, así como el turismo y la pesca.
Aduce además, que la gran inversión en esas plantas, y su infraestructura asociada, es contraria a las políticas del país, que propugnan la inversión en fuentes más sustentables de energía renovable, siendo el proceso de inicio de la construcción de dicha planta aperturado en violación a las leyes de la República Dominicana, por iniciar sin la evolución del impacto medio ambiental, y sin la participación adecuada del público.
También solicitó la imposición de un astreinte ascendente a Dos millones de pesos (RD$2,000.000.00) diarios por cada retraso en el cumplimiento de la paralización de las acciones que ordene este tribunal.
Dicho amparo en contra de la Corporación de Empresas Eléctricas Estatales (CDEEE), el Poder Ejecutivo, el Ministerio de Medio Ambiente y Recursos Naturales, y el Consorcio Odebrecht-Tecnimont-Estrella, fue rechazado por existir otras vías judiciales más idóneas para dirimir el caso de acuerdo a las disposiciones del artículo 70, numeral 1ero., de la Ley No. 137-11 de fecha 13 de junio del año 2011, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
Sentencia integra:
Sentencia TSA declara inadmisible Amparo Ambiental contra Punta Catalina