SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Tribunal Constitucional defendió este jueves la Sentencia 168-13, que desnacionaliza a cuatro generaciones de descendientes de extranjeros en el país, al entender que sólo contribuye a regular el estatus migratorio de miles de personas.

“Esta última no hace más que contribuir a la regularización del estatus migratorio de las personas en actual desamparo legal, las cuales tendrán la oportunidad de insertarse a la vida económica, social y jurídica de la República Dominicana”, leyó de un documento escrito por el presidente del TC, Milton Ray Guevara, el encargado de prensa, Rafael Polanco.

Señaló que la constitución del 1929 fue la primera que sustrajo a los hijos nacidos en el país de padres extranjeros en tránsito. “Son dominicano…todas las personas que nacieran en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en la República en representación diplomática o que estén de transito”, precisó.

Guevara manifestó que desde hace mas de 30 años, la Suprema Corte de Justicia ha definido y reiterado el concepto de extranjero en tránsito, en el sentido de admisión temporal más o menos extensa, diferente a la estancia breve sujeta al plazo máximo de diez días previsto al reglamento de Inmigración número 279 del año 1939.

“Con relación a la supuesta retroactividad que se atribuye a la Sentencia, esta se fundamenta en la Constitución Dominicana del 8 de noviembre de 1966 que al igual que todas las Constituciones anteriores, de manera ininterrumpida a partir de la del 20 de junio 1929, prevé como excepción al principio de adquisición de la nacionalidad dominicana por ius soli a los hijos nacidos en el extranjero en tránsito”, resaltó.

Asimismo, expresó que la sentencia No. 9 del 14 de diciembre del 2005, de acuerdo a la constitución del 1966, define el concepto extranjero en tránsito como las personas que han sido de algún modo autorizadas a entrar y permanecer por un determinado tiempo en país.

También, destacó que la misma dice que si una extranjera alumbra en el territorio nacional, su hijo por mandato de la misma Constitución, no nace dominicano.

En tanto, mediante el documento, aseveró que las personas nacidas en tránsito cuyos padres tengan un estatus solo adquirirán la nacionalidad cuando no tengan derecho a otra nacionalidad, esto refiriéndose al caso de la señora Juliana Dequis.

“La Constitución Haitiana de 1983, aplicable al caso de la señora Dequis, dispone que obtendrán la nacionalidad haitiana originaria todos aquellos individuos nacidos en el extranjero de padre y madre haitianos”.

Igualmente, dijo que la decisión del Tribunal Constitucional indica que  existe una gran cantidad de extranjeros que aspiran a obtener la nacionalidad dominicana, cuya mayor parte son indocumentados de nacionalidad haitiana.

“Mediante la primera Encuesta Nacional de Inmigrantes en la República Dominicana (ENI-2012), realizada en el 2012, se determinó que el total de inmigrantes alcanza 524 mil 632, de los cuales 458 mil 233 nació en Haití, lo cual representa el 87.3 por ciento de la población total de inmigrantes en el país”, apuntó.

Exhortó a los poderes públicos responsables de la aprobación y puesta en ejecución del Plan Nacional de regulación de extranjeros ilegales radicados en el país, a adoptar rodas las providencias necesarias para que el mismo lo aplique.