SAN JOSÉ, Costa Rica.-La preservación del Estado de derecho, la protección y promoción de los derechos humanos son herramientas indispensables para materializar una democracia real, donde estos derechos sean vinculantes y exigibles.
Con la creación de un Tribunal Constitucional no podemos adherirnos a la idea de que todos nuestros desafíos y realidades encontraran solución. Si bien es cierto que este es un paso de avance, los problemas sociales, políticos, institucionales y jurídicos de República Dominicana son bastantes complejos.
Un elemento trascendental que resaltan los jueces que componen la Sala Constitucional de Costa Rica es que los aspirantes a integrar un Tribunal Constitucional debe tener pleno conocimiento sobre la constitución y sobre la responsabilidad que asumirán más allá de sus principios y de su trayectoria personal.
Han transcurrido 20 años de la creación de la Sala Constitucional de Costa Rica y hoy se puede reafirmar que es uno de los mayores y mejores legados en el escenario judicial, político y social erigido por y para los/as costarricenses. Una Sala que ha transcendido sus fronteras al constituirse en una herramienta eficaz y vinculante con su constitución.
Sobre el tema, Acento.com.do conversó con el magistrado Fernando Cruz, que dirge la Sala Constitucional de la Corte Suprema de Costa Rica.
1-¿Cómo evalúa la labor de los Tribunales Constitucionales en América Latina y el Caribe en su rol de reconocer y hacer efectivos los derechos de los ciudadanos/as?
Las personas optan muchas veces por soluciones autoritarias por un estado de frustración. Optan por el simplismo de que una mujer o un hombre “fuerte” van a resolver el tema. En el fondo creo que hay una función ciudadana deficiente y de derechos que hace pensar en la posibilidad de que un autoritarismo va a ser democrático cuando en realidad no es así, porque la esencia y la perversión de la corrupción es el autoritarismo y la dictadura. Sin embargo, como se vive en democracias de papel la gente llega a pensar que el tema es culpa del sistema formal y no de la realidad de la política.
Los Tribunales Constitucionales en cada país tienen sus limitaciones y sus condicionantes,su pretensión es convertir la democracia formal en democracia real y por esa vía la ciudadanía empieza a percibir que la constitución es algo más que un documento escrito y una aspiración sino que es una realidad y a base de ello el Tribunal Constitucional define mejor los derechos individuales, las relaciones de poder y los límites del poder.
2-¿Cuáles criterios son claves al momento de seleccionar a un/a juez/a que integrará un Tribunal Constitucional?
En el ámbito teórico la gran discusión es ¿Cuál es la ideología del juez/a que se va a nombrar? En el tema constitucional es muy importante, pero eso se ha debilitado porque las ideologías han dejado de tener el peso o la incidencia que tuvieron en otra época. Me parece que a veces la búsqueda de alguien que tenga una ideología política afíncon los grupos que están incidiendo en el nombramiento ha perdido sentido porque ha habido un debilitamiento de las ideologías. Es trascendental saber qué idea tiene ese candidato/a sobre el contenido de la constitución y sus valores.
Es muy importante saber cuál es la visión que un/a candidato/a a un Tribunal Constitucional tiene de la constitución, si tiene una visión muy conservadora o si piensa que el texto de la constitución es una camisa de fuerza la cual no se puede interpretar progresivamente
Si todavía los partidos son ideológicos van a buscar una persona que sea afín con el ideario del partido o con la traducción en la propia constitución, buscaran a un candidato/a que este orientado/a a un centro izquierda, hacia la social democracia o hacia una visión muy conservadora. A veces de alguna manera incide cual es el perfil ideológico del juez/a que se va a elegir. Es muy importante saber cuál es la visión que un/a candidato/a a un Tribunal Constitucional tiene de la constitución, si tiene una visión muy conservadora o si piensa que el texto de la constitución es una camisa de fuerza la cual no se puede interpretar progresivamente. Todos esos son aspectos deben ser tomados en cuenta por quienes los van a elegir más allá de lo que es elemental como es la condición personal del candidato o la candidata: Su honradez y una trayectoria intachable.
3-¿Cuáles son los desafíos del Poder judicial en América Latina y el Caribe?
Dentro de los desafíos que tienen los poderes judiciales esta la celeridad, es decir, que los procesos sean agiles y que un tema de justicia no duré 10 o 12 años para resolverse. El otro desafío es tratar de que todo no se judicialice, porque es importante que el poder judicial tenga claro cuales materiasno deben ser judiciales o judicializarse. El tercer reto que es más de orden político es poder definir mejor el ámbito de actuación, porque el poder judicial en sentido político es el que le señala y marca los límites del poder político tanto en el ámbito constitucional como en el ámbito administrativo y penal a la administración mismaal poder ejecutivo
4-¿El juez/a debe desempeñar su función sólo a través de las sentencias o debe jugar un papel cívico y social?
Eso es muy variable porque hay jueces que pueden expresarse muy bien en las sentencias y probablemente no tienen una exposición mediática por su manera de ser. No obstante, el poder judicial debe tener como institución capacidad para captar las corrientes de opinión y no quedarse sujetas a ellas porque el juzgamiento no se hace en función de mayorías sino en función de contenidos, no son los criterios mayoritarios los que definen muchos de los temas de justicia.Es necesario que el Poder judicial desarrolle su capacidad para crear una sintonía y captar cuales situación aquejan a los ciudadanos/as más allá a lo que se diga en sentencia que sigue siendo muy importante.
Un juez/a no puede tener una militancia pública expuesta sino que tiene que tener una prudencia para actuar porque se expresa en las sentencias. Diría que el tema más polémico en los últimos 20 años por diversas razones es el tema de seguridad ciudadana y otros temas de importancia en el ámbito político quedan muy atenuados, quedan muy pocos visibles porque a veces hay una gran confusiónpolítica de que debe o como debe resolverse. El tema de seguridad ciudadana lo que está demostrando es un desafío hacia falta de movilidad social, de justicia social y de los efectos algunos muy negativos de la globalización etc.
5-¿Cuál es el mayor reto de la constitución del siglo XXI en la protección y en el fortalecimiento de los derechos humanos?
La existencia de un Tribunal Constitucional que ha durado tanto en establecerse en distintospaíses. La inexistencia de los Tribunales Constitucionales es algo que se disuelve o se resuelve en una visión muy formal y muy poco real. El sistema debe entender que cuando contamos con un Tribunal Constitucional se está más cerca de que la constitución sea un derecho viviente.
6-¿Qué balance puede hacer respecto a la experiencia de la sala constitucional de Costa Rica en estos últimos 20 años?
El balance que se puede hacer de la Sala Constitucional de Costa Rica es muy positivo. Lo que hace el recurso de amparo constantemente es poner aprueba el contenido de la constitución. Podríamos decir que el año pasado se recibieron diecinueve mil amparos, pero muchos de ellos se rechazan porque las personas tienen una aspiración muy alta para lograr en una sola instancia temas que son de la jurisdicción ordinaria, si rechazamos ocho mil o siete mil amparos quiere decir que con 12 mil estamos poniendo aprueba una gran cantidad de garantías y en muchos de ellos cada año se van cuestionando temas que en la práctica y en la realidad si no existiera la jurisdicción no se pondrían en jaque.
Una de las transformaciones más importante después del cambio de la sala fue que a partir del año 89 a la constitución se le ponen los focos con claridad y eso permite que se cuestione el tema de las leyes y los actos administrativos cosa que antes frente al sistema que teníamos no era posible.
Para resolver una acción se requería una votación mayoritaria calificada, en esa época eran 17 es decir, se requerían 12 votos de magistrados de la cúpula judicial para declarar inconstitucional una ley con el agravante de que si esa declaratoria era de 11votos la ley seguía teniendo inconstitucionalidad y ese tema no se podía volver a plantear, pero eso se cambióradicalmente porque ahora con sólo el voto de 4 magistrados se puede declarar la inconstitucionalidad y un tema aunque se haya tratado hace 4 o 5 años habiendo la sala variado su integración puede volverse a revisar su inconstitucional.
(*) Serie especial sobre los jueces y la justicia.