SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El presidente Luis Abinader decretó la continuidad del toque de queda hasta el 22 de diciembre y el uso obligatorio de la mascarilla, entre otras medidas, en virtud de las medidas de restricción obligadas por la covid-19.
“Queda extendido por 20 días, desde el 2 de diciembre y hasta el 22 de diciembre del año en curso, el toque de queda establecido en el territorio nacional mediante el Decreto núm. 504-20, modificado por el Decreto núm. 554-20, cuyo horario se mantiene de la siguiente manera: a) De lunes a viernes de 9:00 p.m. a 5:00 a.m. b) Los sábados y domingos de 7:00 p.m. a 5:00 a.m.”, dice el decreto.
Se permite la circulación como excepciones a personas dedicadas a los servicios de salud, así como las afectadas por alguna emergencia médica que necesiten dirigirse a algún centro sanitario o farmacia.
Igualmente, permite la movilidad de personas dedicadas a labores de seguridad privada debidamente identificadas, a miembros de la prensa y medios de comunicación y a trabajadores de empresas e instituciones prestadoras de servicios de energía, agua, telecomunicaciones y recogida de desechos sólidos debidamente identificados y durante el ejercicio de sus funciones laborales.
También aquellas personas dedicadas a la distribución urbana e interurbana de mercancías, insumos y combustible y personas que laboren en la industria y el comercio de alimentos y productos médicos y farmacéuticos que estén en tránsito hacia o desde sus lugares de trabajo, siempre que porten identificación de una empresa autorizada.
Además se permite la circulación de pasajeros internacionales y conductores que los estén trasladando, así como empleados del sector de transporte marítimo y aéreo debidamente identificados, en tránsito hacia o desde puertos y aeropuertos.
Se incluyen en las excepciones los empleados de empresas que brinden servicios funerarios, los empleados o contratistas de los sectores de hotelería, minería y zonas francas, todos ellos exclusivamente durante el ejercicio de sus funciones laborales.
Por último, los trabajadores de restaurantes que brinden servicios a domicilio de alimentos cocidos, los cuales podrán circular hasta las 11.00 de la noche dentro de sus actividades profesionales.
El texto ratifica y mantiene el uso obligatorio de mascarillas en los lugares públicos y en los lugares privados de uso público como medida esencial para controlar la propagación de la covid-19, cuyo incumplimiento será sancionado según las disposiciones que establece la ley.
El Congreso Nacional aprobó la semana pasada una nueva prórroga de 45 días del estado de emergencia que solicitó el Poder Ejecutivo con el propósito de continuar la lucha contra la pandemia, y que también entra en vigor el 2 de diciembre.
El estado de emergencia permite al Gobierno disponer restricciones proporcionales y temporales a las libertades de tránsito, asociación y reunión, según lo dispuesto en el artículo 266 de la Constitución y el artículo 11 de la Ley sobre la regulación de los estados de excepción.