SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El ex embajador en Washington, doctor Flavio Darío Espinal, dio una cátedra de de conocimiento profundo del derecho, dejando sentado con claridad este domingo que el Decreto 250-14 ni el Reglamento de Aplicación de la Ley 169-14 de Naturalización y Régimen Especial, no violan la Constitución ni las leyes dominicanas.
Entrevistado por el periodista Federico Méndez, en el programa Esferas de Poder, que se transmite los domingos de 5:00 a 6:00 de la tarde, por Santo Domingo TV, el experto Flavio Darío Espinal explicó que el decreto del presidente Danilo Medina no dispone nada que no esté previsto por la ley.
“Mi convicción personal es que el Reglamento de aplicación de la Ley 169-14 se ajusta de manera estricta a la Ley 169, que no dispone nada que no esté previsto por la ley, o que la ley haya dicho que el reglamento regule”, enfatizó.
Detalló que una segunda categoría son aquellos que habiendo nacido en el país no fueron inscritos en el Registro Civil. “A esas personas ya no se les va a validar nada porque no fueron inscritos, no tienen acta de nacimiento y tampoco se le va a reconocer la nacionalidad dominicana”, subrayó
El jurista, quien forma parte de la comisión redactora de la Ley y el Reglamento de aplicación, desmontó la propaganda de los grupos contrarios a la Ley 169 y su Reglamento de Aplicación.
Recordó que la norma fue aprobada de manera unánime por las cámaras legislativas, con apoyo de la opinión pública, las principales fuerzas políticas del país, las iglesias Católica y protestante, así como otros sectores de la sociedad dominicana.
Espinal explicó que la normativa contempla dos categorías de personas, como son las nacidas en el país y que están inscritas en el Registro Civil, porque el Estado lo hizo sin que mediara un fraude por parte de la persona que lo hizo.
“A esa persona, la Ley 169-14 le validó legislativamente su documentación para que siguieran acreditados como dominicanos, ese es un grupo determinado y determinable por parte de la Junta Central Electoral, a partir de una auditoría de los libros del Registro Civil”, apuntó.
Detalló que una segunda categoría son aquellos que habiendo nacido en el país no fueron inscritos en el Registro Civil. “A esas personas ya no se les va a validar nada porque no fueron inscritos, no tienen acta de nacimiento y tampoco se le va a reconocer la nacionalidad dominicana”, subrayó.
El también politólogo indicó que lo que se le está dando es un camino a la Ley para que puedan inscribirse en el libro de extranjería.
“Lo que hace el reglamento es reglamentar esta segunda parte, que corresponde a este segundo grupo de personas, de acuerdo con los lineamientos que establece la Ley”, agregó.
El ex diplomático cita que entre esos lineamientos básicos del Reglamento están el que el Ministerio de Interior y Policía le corresponde hacer el proceso de acopio de las pruebas que presenten esas personas, de que nacieron en el país.
Asimismo, dijo que otra tarea es depurar esas personas, llamar testigos y si entiende que lo que se ha presentado es fehaciente, lo remite a la Junta Central Electoral para los fines de registro.
Espinal sostuvo que el Reglamento establece esa disposición y es lógico que sea así, porque en ese aspecto hay una cuestión de seguridad del Estado.
Explicó que se otorga un período de 90 días, a partir de la emisión del Reglamento para que aquellas personas que digan haber nacido en el país y quieran probarlo, se puedan someter al proceso.
“El Reglamento que aplica la Ley 169-14, es un Reglamento estrictamente legal, mi convicción es que la Ley es perfectamente constitucional, no viola la sentencia 168-13, y por tanto de manera lógica tampoco el Reglamento viola la Constitución ni viola la Ley 169”, recalcó.