SANTO DOMINGO, República Dominicana. – Casaciones de los asuntos laboral, contencioso-administrativo y contencioso-tributario de la Tercera Sala de la Suprema Corte de Justicia (SCJ) durante el mes de agosto decidieron a favor del respeto al debido proceso y las leyes.

La sala, que preside el magistrado Vásquez Goico, emitió sentencias que apelan a la protección de derechos y el acatamiento del debido proceso en los casos específicos que se analizaron, tratándose de carga probatoria, rol vinculante, el velo administrativo, las demandas reconvencionales, los plazos, las facultades de los jueces de referimiento en sentencias con el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada y sentencias interpretativas o con errores materiales.

En materia contencioso-tributaria, la casación del expediente 991-033-2019-00754, el caso Patricia Andújar y la Dirección General de Impuestos Internos (DGII) es un ejemplo de que el ejercicio del derecho aboga por que la carga probatoria debe recaer sobre el actor que alega el hecho, es decir, el demandante, no sobre a la parte demandada.

En ese caso particular se debatía que en “la existencia de un contrato de alquiler, no correspondía al propietario del inmueble alquilado demostrar que las sumas otorgadas por el inquilino por concepto de depósito fueron aplicadas al pago de alquileres vencidos o alguna  otra obligación no cumplida por  este último;  es decir, no tenía que realizar la prueba del hecho negativo relativo a que las sumas depositadas no quedaron en su propiedad, sino que esa prueba estaba a cargo de quien alegaba tal situación, en este caso, la administración tributaria”.

En materia contencioso-administrativa, emitió decisiones que tocaron las aristas del rol vinculante y el velo administrativo.

En primer lugar, en el expediente 001-033-2018-RECA-00793 de un caso en el que se disputan el Ministerio de Industria y Comercio y Mipymes (MICM) y la persona de Asia Nazaret Mateo Díaz, se rechazó que los jueces del fondo violentaron las disposiciones del artículo 8.5 de la Ley 41-08 de Función Pública, ya que el tribunal consideró que en cumplimiento con la referida ley, el rol vinculante solo se ejerce cuando se refiere a otros ministerios, mas no lo es ante terceros o funcionarios públicos de esas entidades.

El fallo de casación del expediente 2015-5157, de Elisa Import, SRL. y Alexis Francisco Pérez López, hace referencia al velo administrativo y la no posibilidad de solicitar su levantamiento por el simple hecho de un incumplimiento contractual.

En funciones de corte de casación, la Tercera Sala especificó que el párrafo II del artículo 58 de la ley 107-13 dice que el individuo al que se le solicita levantamiento del velo administrativo sólo puede hacerse corresponsal del daño si “a) se trata de un caso de responsabilidad subjetiva, debiendo establecerse una actuación u omisión antijurídica; b) haber una concurrencia entre el órgano y el servidor público para producir el daño de que se trate; y c) si la especie involucró dolo o imprudencia grave en la comisión del perjuicio, lo cual no se presume y su prueba está a cargo de quien la alega por aplicación supletoria del derecho común, la cual es posible siempre que se respete las particularidades del derecho administrativo” .

En materia laboral, ante una solicitud que infringía la autoridad de la cosa irrevocablemente juzgada en el caso que corresponde a Ramón Antonio García Peralta versus Yamil Cortes y Finca Cortes, en el expediente 001-033-2019-RECA-00022, el tribunal puso en ejercicio el artículo 112 de la ley 834 del 1978, aplicable a decisiones en las que el juez actúa en materia de dificultad de ejecución de sentencia o de otro título ejecutorio.

La sentencia indica que ningún juez puede tomar decisiones que afecten una sentencia con el carácter de la cosa irrevocablemente juzgada, y que la única posibilidad de que se recurra a un juez de referimiento es cuando hay una imposibilidad de ejecución, para que el juez busque una solución para su ejecución.