SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Tribunal Constitucional ordenó a la Asociación pro Bienestar de la Familia (PROFAMILIA) la retirada en todos los medios de comunicación y de cualquier medio de difusión, de los 4 spots publicitarios de la campaña “Tus derechos sexuales y derechos reproductivos son derechos humanos” por vulnerar derechos fundamentales de los menores que participaron en la misma.
La campaña, que circuló en los medios de comunicación durante los los años 2013 y 2014, tenía como objetivo lograr incluir educación sexual integral en la educación inicial, básica, media y técnica.
El comunicado de la sentencia, explica que conforme a los documentos depositados en el expediente y a los hechos y alegatos de las partes, el litigio se origina a raíz de una campaña publicitaria difundida por la organización no gubernamental Profamilia a través de los medios radiales, televisivos y escritos, titulada
“Tus derechos sexuales y derechos reproductivos son derechos humanos”, bajo el eslogan: “conoce, actúa y exige”. Esta campaña consistió en cuatro spots publicitarios relativos a los siguientes temas: 1) Educación sexual; 2) Anticoncepción; 3) Embarazo y 4) Acoso sexual.
A pesar de que el máximo tribunal dominicano, consideró que ninguno de los spots vulnera el derecho al honor de los menores participantes, sí consideró que que los cuatro spots vulneran el derecho a la imagen de los menores reconocido en el artículo 44 de la Constitución en relación con el artículo 56, por lo que ordenó su retiro, pese a que no están en circulación.
Dispositivo de la sentencia:
PRIMERO: ADMITIR, en cuanto a la forma, el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo interpuesto por las entidades Vicaría Episcopal de Pastoral Familia y Vida de la Arquidiócesis de Santo Domingo de la Iglesia Católica y la Pastoral de la Salud de la Arquidiócesis de Santo Domingo de la Iglesia Católica contra la Sentencia núm. 038-2013-00390, dictada por la Quinta Sala de la Cámara Civil y Comercial del Juzgado de Primera Instancia del Distrito Nacional el veinte (20) de mayo de dos mil trece (2013).
SEGUNDO: ACOGER parcialmente en cuanto al fondo el recurso de revisión constitucional de sentencia de amparo y, en consecuencia, REVOCAR la sentencia descrita en el ordinal anterior.
TERCERO: DECLARAR lo siguiente: a) que los cuatro spots vulneran el derecho a la imagen de los menores reconocido en el artículo 44 de la Constitución en relación con el artículo 56; b) que ninguno de los spots vulnera el derecho al honor de los menores participantes y c) que el spot núm. 3 de la campaña publicitaria de Profamilia no vulnera el derecho fundamental a la vida del nasciturus que reconoce y protege el artículo 37 de la Constitución;
CUARTO: ORDENAR la retirada en todos los medios de comunicación y de cualquier medio de difusión, de los 4 spots publicitarios de la campaña Profamilia por vulnerar derechos fundamentales de los menores que participaron en la misma.
QUINTO: ORDENAR la comunicación de esta Sentencia, por Secretaría, para su conocimiento y fines de lugar, a las entidades recurrentes, Vicaría Episcopal de Pastoral Familia y Vida de la Arquidiócesis de Santo
Domingo de la Iglesia Católica y la Pastoral de la Salud de la arquidiócesis de Santo Domingo de la Iglesia Católica recurrentes, y a la entidad recurrida, Profamilia.
SEXTO: DECLARAR el presente recurso libre de costas, de acuerdo con lo establecido en el artículo 72, in fine, de la Constitución, y los artículos 7.6 y 66 de la referida Ley núm.137-11.