SANTO DOMINGO, República Dominicana.-El Tribunal Constitucional (TC) dejó establecido que no tendrán la nacionalidad dominicana los extranjeros nacidos en el país y que sus padres tengan una situación migratoria ilegal (de tránsito) desde el año 1929 a la fecha.
El Tribunal sentó este precedente tras acoger, en cuanto a la forma, un recurso de amparo interpuesto por Juliana Dequis (o Deguis) Pierre, quien nació en el territorio nacional y es hija de ciudadanos extranjeros en “tránsito”.
La JCE deberá entregar en un plazo de diez días, a partir de la notificación de la sentencia, el original de su certificado de declaración de nacimiento de Pierre, deberá someter dicho documento al tribunal competente, tan pronto como sea posible, para que este determine su validez o nulidad.
Con respecto a todos los extranjeros en la situación de Pierre, el tribunal ordena a la JCE que proceda de la misma manera respecto a todos los casos similares ampliando el aludido plazo de diez días cuando las circunstancias así lo requieran.
El Tribunal también les quita la nacionalidad dominicana a todos los extranjeros nacidos desde el 21 de junio del 1929 hasta la fecha, de padres residentes indocumentados o de tránsito.
“DISPONER, además, que la Junta Central Electoral ejecute las medidas que se indican a continuación: (i) Efectuar una auditoría minuciosa de los libros-registros de nacimientos del Registro Civil de la República Dominicana desde el veintiuno (21) de junio de mil novecientos veintinueve (1929) hasta la fecha, dentro del plazo de un año contado a partir de la notificación de esta sentencia (y renovable hasta un año más al criterio de la Junta Central Electoral) para identificar e integrar en una lista documental y/o digital a todos los extranjeros inscritos en los libros-registros de nacimientos del Registro Civil de la República Dominicana”, explica la sentencia en el ordinal quinto de su dispositivo.
Con respecto a Pierre, el tribunal ordena a la Dirección General de Migración que otorgue un permiso especial de estadía temporal mientras que en los diez días hasta tanto el Plan Nacional de Regularización de los extranjeros ilegales radicados en el país previsto en el artículo 151 de la Ley de Migración núm. 285-04 determine las condiciones de regularización de este género de casos
El tribunal ordena a la JCE que en lo adelante, en un plazo de un año, identifique e integre en una lista documental o digital a todos los extranjeros inscritos en los libros-registros de nacimientos del Registro Civil de la República Dominicana.
“(iii) Crear libros-registro especial anuales de nacimientos de extranjeros desde el veintiuno (21) de junio de mil novecientos veintinueve (1929) hasta el dieciocho (18) de abril de dos mil siete (2007), fecha en que la Junta Central Electoral puso en vigencia el Libro Registro del Nacimiento de Niño (a) de Madre Extranjera No Residente en la República Dominicana mediante Resolución . 02-2007; y, luego, transferir administrativamente los nacimientos que figuran en la Lista de extranjeros irregularmente inscritos en el Registro Civil de la República Dominicana a los nuevos libros-registros de nacimientos de extranjeros, según el año que corresponda a cada uno de ellos”, explica al sentencia.
El tribunal se basó en el Artículo 11 de la Constitución de 1966, que estaba vigente al momento del nacimiento y declaración de Pierre que establece: “Son dominicanos: Todas las personas que nacieren en el territorio de la República, con excepción de los hijos legítimos de los extranjeros residentes en el país en representación diplomática o los que estén de tránsito en él”.
Votos disidentes
Esta decisión contó con el voto disidente de las magistradas Katia Miguelina Jiménez e Isabel Bonilla, quienes coinciden en que la mayoría de los jueces constitucionales decidieron lo que la recurrente no les solicitaba.
La magistrada Bonilla consideró que la interpretación del tribunal solo debió ser aplicada a Pierre en lo que se refiere a que nació en territorio dominicano, y no aplicarle el criterio de ser hija de un extranjero en tránsito porque el hecho de que haya nacido en territorio dominicano, ya le otorga el derecho a la nacionalidad dominicana.
“Los honorables magistrados no tomaron en consideración que el nacimiento en el país de personas de descendencia haitiana, tiene su origen en el ingreso a República Dominicana de sus ascendientes, como trabajadores temporeros para el corte de la caña o como trabajadores agrícolas, contratados, unas veces por el Estado y otras veces por empresas privadas”, explica el voto disidente.
De su lado la magistrada Jiménez explica que el TC debió declararse incompetente de conocer este tipo de acciones porque sería competencia de del Tribunal Superior Administrativo o de cualquier otro tribunal.
“Es de resaltar que en la sentencia del consenso es ostensible la confusión de cuestiones migratorias cuando se está ante un caso de desnacionalización, que por demás se ha expresado que es un asunto de la competencia del Tribunal Superior Administrativo, por cuanto ha obedecido a una omisión de la autoridad administrativa”, explica la magistrada en el voto disidente.
Sentencia del Tribunal Constitucional sobre la nacionalidad dominicana
25 de septiembre del 2013 2372 KB