SANTO DOMINGO, República Dominicana.- El Tribunal Constitucional ordenó  la nulidad del contrato de Rayos X entre el Estado dominicano y la sociedad comercial I.C.S.S.I., en donde se le autoriza  instalar y operar equipos de digitalización de imágenes por rayos X en los puertos del país.

El máximo tribunal dominicano consideró "no conforme con la Constitución de la República la Resolución número 188-03, dictada por el Congreso Nacional el quince de diciembre de dos mil tres (2003)".

Por lo que declaró válida la acción de inconstitucionalidad interpuesta por varios grupos empresariales, en contra del contrato firmado entre Estado dominicano y la empresa Internacional Container Sistem (ICSSI), propiedad del oftalmólógo de origen dominicano Salomón Melgen.

El Tribunal consideró que a través de la resolución impugnada, la cual aprueba el mencionado contrato y sus adendas, se ha concedido un monopolio de manera particular, sin que haya sido adoptada por una ley como prescribe la Constitución de la República, ni que su finalidad fundamental ha sido la de satisfacer el interés colectivo de los administrados. Muy por el contrario, es evidente el monopolio a favor de la empresa concesionaria, de lo que resulta la violación al artículo 50.1 de la Ley Fundamental, quedando verificada la inconstitucionalidad de la Resolución número 188-03, dictada por el Congreso Nacional el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003).

Dicha acción fue  incoada por el Consejo Nacional de la Empresa Privada, Inc., Asociación
Dominicana de Zonas Francas, Inc., Asociación de Empresas de Zonas Francas de Santiago, Inc., Asociación de Industrias de la República Dominicana, Inc., Cámara Americana  de Comercio, Cámara de Comercio y Producción de Santiago, Inc., Asociación Dominicana de Exportadores, Inc., Asociación
Dominicana de Empresas de Inversión Extranjera, Inc., Organización Nacional de Empresas Comerciales, Inc., Asociación de Industriales de la Región Norte, Inc. y Asociación de Comerciantes e Industriales de Santiago.

Los argumentos de las asociaciones empresariales fueron: que ese contrato vulnera derechos adquiridos de las asociaciones y grupos empresariales, es contrario a la Constitución de la República anterior y la presente, afecta la libertad de empresas, rompe los acuerdos y tratados internacionales firmados por la RD y crea un monopolio en la inspección de las mercancías que entran y salen de los puertos dominicanos.

En su sentencia, el Tribunal consideró  que aunque ciertamente, el constituyente dominicano, en la Constitución del 2010, dotó de jerarquía constitucional los tratados internacionales, el tratado internacional utilizado por los accionantes para alegar inconstitucionalidad en el recurso, es de naturaleza comercial y no de derechos humanos.

Esta decisión, firmada por los jueces del Tribunal, fue adoptada por la mayoría requerida. No figuran las firmas de los magistrados Rafael Díaz Filpo, primer sustituto; y Ana Isabel Bonilla Hernández, en razón de que no participaron en la deliberación y votación de la presente sentencia por causas previstas en la ley.

Tampoco figura la firma del magistrado Lino Vásquez Sámuel, segundo sustituto, por motivo de inhibición voluntaria.

Figura incorporado el voto salvado del magistrado Milton Ray Guevara, presidente; el voto disidente de la magistrada Alba Luisa Beard Marcos, así como los votos salvados de los magistrados Wilson S. Gómez Ramírez y Katia Miguelina Jiménez Martínez. Constan en acta los votos salvados de los magistrados Víctor Joaquín Castellanos Pizano y Domingo Gil, los cuáles serán incorporados a la presente.

La magistrada Alba Luisa Beard Marcos,  en su voto disidente, consideró que, en vez de únicamente declararse la no conformidad con la Constitución y la nulidad de la Resolución núm. 188-03, dictada por el Congreso Nacional el quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003), la cual aprueba el Contrato suscrito entre el Estado dominicano y la sociedad I.C.S.S.I., S.A., del dieciocho (18) de julio de dos mil dos (2002) y sus adendas, esta sentencia debió igualmente declarar la nulidad del contrato aprobado por el Congreso Nacional, en aplicación del artículo 46 de la Ley núm. 137-11, que establece la anulación de las disposiciones conexas de las normas declaradas inconstitucionales.

De su lado, la jueza Katia Miguelina Jiménez Martínez, en su voto salvado,  sostiene que aunque lo deseable hubiese sido que el Constituyente instituyera una acción popular, no podría el juez constitucional decidir lo que le gustaría que  existiese en el texto analizado, pues esa no es su labor, por cuanto tiene límites en materia de interpretación y tales límites están en la propia Constitución. Además, este tribunal no está facultado para retomar la discusión de este asunto que ya fue sancionado por el Poder Constituyente y modificarlo, dado que ya es letra viva en nuestra Carta Magna.

En cuanto al fondo, la jueza Katia Miguelina Jiménez Martínez apoya la decisión del consenso en el sentido de DECLARAR NO CONFORME con la Constitución de la República la Resolución número 188-03, del quince (15) de diciembre de dos mil tres (2003).

En el 2018 Salomón Melgen fue condenado por un juez de La Florida a 17 años de cárcel por 67 cargos relacionados con un fraude al sistema de salud pública estadounidense (Medicare) de 42 millones de dólares.

Lea íntegra la sentencia del Tribunal Constitucional dada en el municipio Santo Domingo Oeste, provincia Santo Domingo, República Dominicana, a los trece (13) días del mes de mayo del año dos mil veinte (2020).

tc-0137-20-tc-01-2013-0031

Cronología del caso:

La historia olvidada del oscuro contrato de los rayos X para la RD