La Suprema Corte de Justicia y el Tribunal Constitucional están en un serio conflicto jurídico, sin solución posible hasta el momento, luego de que la Suprema Corte de Justicia dictara una sentencia que fue rechazada por el Tribunal Constitucional, y le remitiera un auto para que variara su decisión. Sin embargo, la Suprema Corte de Justicia lo que hizo fue ratificar su punto de vista, obligando por última vez al Tribunal Constitucional a ratificar su decisión.
La Suprema Corte de Justicia emitió sentencias favorables a Price Water House Coopers Interamericana, S.A y Price Water House Coopers, en una demanda por cesantía laboral de su empleado desde 1969, señor Freddy Dolores Pérez. Sin embargo, el Tribunal Constitucional reconoce los derechos de Freddy Dolores Pérez, y condenó a la empresa Price Water House Coopers.
La última sentencia la emitió el Tribunal Constitucional el pasado 23 de agosto del 2018, con el número 0271/18, rechazando la sentencia número 6 dictada por las salas reunidas de la Suprema Corte de Justicia del primero de febrero del 2017.
Un poco de historia
La sentencia número 6 de las salas reunidas de la Suprema Corte de Justicia rechazó un recurso de apelación interpuesto por Freddy Dolores Pérez. Ese recurso iba contra la sentencia dictada por la Primera Sala de la Corte de Trabajo del Distrito Nacional del 9 de agosto del 2011, que a su vez daba la razón a la empresa Price Water House Coopers, a no pagar la suma de cinco mil dólares mensuales de pensión a Freddy Dolores Pérez, tomando en cuenta la existencia de un acuerdo previo, que le había compensado con un monto de 425 mil dólares por cesantía laboral. Los abogados de Price Water House Coppers fueron Lupo Hernández Rueda, Carlos Hernández Contreras, Conrad Pittaluga y Katiuska Jiménez Castillo.
En noviembre de 2017 se interpuso un recurso de revisión constitucional de la decisión de la Suprema Corte de Justicia. Esa revisión fue notificada a las partes, pero la Suprema Corte de Justicia rechazó el recurso y ratificó su sentencia alegando que la parte demandada había cumplido sus responsabilidades, tanto frente al demandante como frente al sistema de seguridad social, establecido en la ley 87-01.
Dice la SCJ que Freddy Dolores Pérez suscribió un acuerdo transaccional y de desistimiento de derechos, admitiendo que su relación laboral se inició en 1969 y terminó en el 2004, y que recibiría las compensaciones acordadas con la empresa PWC. Pero el 30 de junio del 2006 Pérez notificó una demanda en cobro de prestaciones laborales, por el cese del pago de cinco mil dólares mensuales de su Plan de Pensiones Privados dentro de la empresa en la que laboraba. La Suprema Corte dice que los planes de pensiones privados cesaron con la ley de seguridad social, y que tenían derecho a negociar con sus miembros para adaptarse al nuevo modelo.
Para la SCJ no hubo vulneración de derechos de parte de PWC contra Freddy Dolores Pérez, y que además él firmó un acuerdo de descargo a favor de la empresa empleadora.
El desarrollo del conflicto con el TC
El Tribunal Constitucional el 30 de junio de 2017 emitió la sentencia 0360/17 diciendo que la SCJ “incurre en violación del precedente constitucional cuando, al conocer los casos enviados para dar cumplimiento al mandato dispuesto en el artículo 54.10 de la Orgánica del Tribunal Constitucional y de los procedimientos constitucionales (LOTCPC), no lo hace bajo los parámetros establecidos por el Tribunal Constitucional en relación a la vulneración de derecho fundamental que ya ha sido determinada”.
De acuerdo con el TC la SCJ vulneró los derechos de Pérez al decidir que el pago de la pensión es de interés privado, y por tanto, susceptible de ser negociada o desistida libremente. Ello contrasta con las decisiones ya asumidas por el TC de que la pensión es un derecho irrenunciable, dentro del derecho de trabajo, como lo es la seguridad social, que está consagrado en el artículo 63.3 de la Constitución.
Para los abogados de Pérez, la sentencia del 1 de febrero de la SCJ, rechazando los derechos de su defendido, agotó su participación en el ese proceso, “no quedando ningún otro remedio judicial apto para asegurar la protección de sus derechos fundamentales vulnerados”. Reclamaban la vigencia de una Pensión vitalicia de 5 mil dólares mensuales. Y que el pago de los 425 mil dólares no podía ser una compensación por ese acuerdo, porque esa cantidad de dinero se consumía con 7 años de pensiones. El Tribunal Constitucional escuchó y ponderó a las partes, revisó sus pruebas documentales, se declaró competente para conocer el proceso, admitió el recurso de revisión constitucional de la decisión de la Suprema Corte de Justicia, y dictó sentencia.
La solución final la ofrece el TC
El Tribunal Constitucional dictaminó que en este caso se trata de una violación de un precedente establecido por el Tribunal Constitucional, y que también incluye una violación a un derecho fundamental del empleado Freddy Dolores Pérez, quien laboró por 35 años en la empresa PWC.
En su sentencia el TC dice que remitió a la SCJ los datos del proceso “indicándole a este tribunal cómo debían ponderar la violación a los derechos fundamentales a la que este hacía referencia, y de manera específica el derecho a la seguridad social, no solo se violenta lo que dispone el legislador, sino también el Estado social y democrático de derecho, contenido en el artículo 7 de la Constitución
En ese sentido, explica que la SCJ eludió el alcance de la sentencia TC/0375/16, debido a que la anulación de la decisión recurrida en esta materia no presupone una nueva valoración del caso concreto, sino que la misma constituye la solución a un derecho fundamental en relación con el caso de la controversia.
Y para dejar claro que los tribunales tienen dentro de sus funciones la autoridad para la protección de los derechos fundamentales, entiende que “la última interpretación de estos es una atribución exclusiva del Tribunal Constitucional”. Y explica que el cumplimiento de un mandato dispuesto en un precedente del TC “no está sujeto a interpretación como erróneamente han juzgado las salas reunidas de la Suprema Corte de Justicia”.
En consecuencia, deja establecida y acreditada la vulneración de un precedente del TC, y procede a acoger el recurso de revisión constitucional y anular la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, sin necesidad de que ese tribunal se pronuncie sobre los demás medios a los que hace referencia la parte recurrente.
Finalmente la sentencia del TC admite el recurso de revisión constitucional interpuesto por Freddy Dolores Pérez contra la sentencia de la Suprema Corte de Justicia, anula la sentencia de la SCJ dictada el 1 de febrero de 2017 y ordena el envío del expediente a la SCJ a los fines establecidos en la Ley 137-11, Orgánica del Tribunal Constitucional y de los Procedimientos Constitucionales.
Price Water House Coopers tendrá que pagar los derechos laborales y la pensión correspondientes a su ex empleado Freddy Dolores Pérez, independientemente del acuerdo arribado por los 425 mil dólares.