SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Con un total de 433 postulantes la Cámara de Diputados cerró el pasado viernes el plazo para registro de aspirantes a la Cámara de Cuentas, que está integrada por 5 miembros.

Los expedientes de los interesados se enviarán al Ministerio de Educación Superior, Ciencia y Tecnología (MESCYT), para avalar los títulos académicos; a la Procuraduría, para confirmar si tiene antecedentes penales; a Compras y contrataciones, para validar que no posea contratos con la administración pública y a la Dirección Nacional de Control de Drogas.

Posteriormente se realizará una depuración reglamentaria para elegir unas 25 personas y luego se formarán cinco ternas que serán presentadas al Senado para la escogencia de los nuevos 5 miembros de la Cámara de Cuentas.

Conforme a la Ley 10-04, los nuevo miembros no deben tener parentesco con el presidente de la nación, ni con ninguno de los presidentes de ambos órganos legislativos.

Asimismo, los titulares de la institución deben ser dominicanos y tener más de 10 años de experiencia en las áreas de contabilidad, finanzas, economía, derecho o afines.

Sobre la Cámara de Cuentas

La Cámara de Cuentas de la República Dominicana se define como un órgano constitucional de control externo de los recursos públicos, de los procesos administrativos y del patrimonio del Estado. Tiene personalidad jurídica instrumental, carácter técnico y autonomía administrativa, operativa y presupuestaria, correspondiente al examen de las cuentas generales y particulares de la República mediante auditorías, estudios e investigaciones especiales.

Como Órgano Superior del Sistema Nacional de Control y Auditoría, rector externo, está facultada para emitir normas de carácter obligatorio, promover y efectuar la coordinación interinstitucional de los organismos y unidades responsables del control y auditoría de los recursos públicos y formular un plan tendente al logro de esos fines.

Le corresponde a la CCRD el examen profesional, objetivo, independiente, sistemático y selectivo de las evidencias detectadas con posterioridad a la actuación o gestión de los administradores públicos, de las personas físicas y jurídicas, públicas o privadas sujetas a la Constitución y la ley.

Realiza el control externo a través de auditorías gubernamentales, facultad exclusiva del órgano, lo que incluye el examen y evaluación de las evidencias que respaldan las operaciones, registros, informes, estados financieros y presupuestarios elaborados por la Dirección de Contabilidad Gubernamental y de todas las entidades y organismos sujetos a la ley.