El Tribunal Constitucional de la República Dominicana publicó en su página web la Sentencia TC/0315/15, del 25 de septiembre del año 2015, que declara inconstitucional, y por tanto inválido, el “Acuerdo sobre Estatus del Personal de los Estados Unidos en la República Dominicana” firmado por los gobiernos de República Dominicana y Estados Unidos el 20 de de enero de 2015.

La sentencia reza:

“Primero: Declarar no conforme con la Constitución de la República Dominicana el Acuerdo sobre estatus del Personal de los Estados Unidos en la República Dominicana, intervenido entre el Gobierno de República Dominicana y el Gobierno de los Estados Unidos de América, firmado el veinte (20) de enero de dos mil quince (2015)”.

En segundo lugar, el Tribunal Constitucional orden comunicar la sentencia al Presidente de la República (Danilo Medina), para los fines contemplados en el artículo 128, numeral 1, literal d, de la Constitución de la República Dominicana.

(El Artículo 128 de la Constitución dispone lo siguiente: “Atribuciones del Presidente de la República. La o el Presidente de la República dirige la política interior y exterior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado”.

Y el literal D reza: “Celebrar y firmar tratados o convenciones internacionales y someterlos a la aprobación del Congreso Nacional, sin la cual no tendrán validez ni obligarán a la República”.)

El citado convenio declarado inconstitucional establece, entre otros asuntos, lo siguiente:

"Personal de los Estados Unidos" significa los miembros de las Fuerzas Armadas de los   Estados   Unidos   y   los   funcionarios   civiles   del Departamento de Defensa de los Estados Unidos.

"Contratistas de los Estados Unidos" significa las compañías y firmas que no son de la República Dominicana, y sus empleados que no son nacionales   de   la   República   Dominicana,   bajo   contrato   con   el Departamento de Defensa de los Estados Unidos que estén temporalmente presentes en la República Dominicana en conexión con actividades en el marco del presente Acuerdo.

Privilegios e Inmunidades

La República Dominicana otorgará al personal de los Estados Unidos que esté presente en la República Dominicana en el marco del presente Acuerdo, privilegios e inmunidades equivalentes a las otorgadas al personal administrativo y técnico de una misión diplomática conforme a la Convención de Viena sobre Relaciones Diplomáticas del 18 de abril de

1961.

Documentos de Viaje, Entrada y Salida

El personal de los Estados Unidos podrá entrar y salir de la República Dominicana con identificación emitida por el Departamento de Defensa de los Estados Unidos y con órdenes de viaje individuales o de movimiento colectivo.

Licencias

La República Dominicana aceptará como válidas las licencias profesionales otorgadas por los Estados Unidos, por sus subdivisiones políticas, o por sus mismos Estados al personal de los Estados Unidos para la provisión de servicios al personal autorizado.

La República Dominicana aceptará como válidas, sin un examen de conducir o tarifas, las licencias o permisos de conducir emitidos por las autoridades competentes de los Estados Unidos al personal de los Estados Unidos para la operación de vehículos.

Uniformes y Armas

El personal de los Estados Unidos queda autorizado a utilizar uniformes mientras realice sus funciones oficiales en el marco del presente Acuerdo, a introducir en la República Dominicana y portar armas mientras esté en servicio, si sus órdenes así lo autorizan. Las Partes consultarán sobre la introducción y el porte de armas en la República Dominicana, en conexión con las actividades en el marco del presente Acuerdo.

Impuestos

El Departamento de Defensa de los Estados Unidos y el personal de los Estados Unidos no estarán sujetos al pago de ningún impuesto o cargo similar estipulado en la República Dominicana.

El Departamento de Defensa de los Estados Unidos y el personal de los Estados Unidos pueden importar, exportar, y usar en la República Dominicana cualquier propiedad personal, aparatos, suministros, provisiones, tecnología, capacitación o servicios en relación con sus actividades en virtud de este Acuerdo. Dicha importación, exportación y uso estarán exentos de cualquier inspección, licencia u otras restricciones, aranceles, impuestos, u otros cargos estipulados en la República Dominicana.

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Sentencia TC-0315-15 C

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