SANTO DOMINGO, República Dominicana.-La decisión del presidente de la Suprema Corte de Justicia, Mariano Germán, que declara inconstitucional el artículo 46 de la ley de expresión y difusión del pensamiento es considerada por algunos directores de medio como un precedente que fortalecerá la libertad de prensa en la República Dominicana. Sin embargo, los reporteros y los dirigentes de los gremios de los periodistas difieren, y consideran que se ha querido complacer a los altos ejecutivos en detrimento de los empleados de los medios que buscan y redactan las noticias
Para Miguel Franjul, director del periódico Listín Diario, con esta decisión lo que se está eliminando es la “figura”, que a juicio del periodista se le llama responsabilidad en cascada, lo que significa que si se excluye este artículo se benefician todos los que están incluidos en esa cadena, y nadie quedar perjudicado.
De su lado, Rafael Molina Morillo, director del periódico El Día, interpreta que cuando se elimina la responsabilidad en cascada no es que el último eslabón es el reportero que buscó la noticia, sino que el reportero tampoco puede ser sancionado, castigado ni penado porque lo que ha hecho es recoger lo que dijo otra persona dijo, ajena al periódico.
El artículo 46 de la ley de expresión y difusión del pensamiento, 6132, dice en su acápite del uno al 4 que serán pasibles como autores principales de las penas que constituyen la represión de los crímenes y delitos cometidos por la vía de la prensa: los directores de publicaciones o editores, los substitutos de los directores, editores, los autores, los impresores, los vendedores, los distribuidores, los exhibidores de películas, los locutores y los fijadores de carteles.
Para Luis Brito, jefe de redacción del periódico El Nuevo Diario, ese artículo que la SCJ declaró inconstitucional es “anacrónico” de los que aún reposan en las legislaciones dominicanas.
“En términos racionales no es posible asimilar que un director de un medio de comunicación, de cualquiera prensa, radio o televisión, sea responsable directo de un juicio que emita una persona X”, explicó Brito.
Una de los considerando de la sentencia del presidente de la Suprema Corte de Justicia dice “cuando una persona, en su vida pública o en su vida privada, ofrece una declaración y otra se limita a publicarla, haciendo uso del derecho al acceso a la información y a la difusión de la misma; ésta no resulta ser autora de la información, siéndolo sólo la persona que ha dado la declaración; por lo que, en caso de la información atentar contra el honor o la reputación de un tercero, quién se haya limitado a difundir la información por las vías que establece la Ley No. 6132 no es responsable personalmente de los daños que se pudiesen haber ocasionado al tercero”.
De su lado, Radhamés Gómez Pepín, por un lado explica que este tipo de decisiones debió haber ocurrido hace muchos años, por lo que calificó este artículo como “absurdo” y a la normativa como un “trapo de ley”.
Dos interpretaciones
Ante la ambigüedad de la sentencia incidental número 18-2013, la clase periodística ha dado dos interpretaciones a esta decisión, una es que el dictamen sólo beneficiaría o excluiría a los directores de medio del proceso judicial y otra que el fallo beneficia a todos los periodistas que indica el artículo 46 de la ley 6132 de expresión y difusión del pensamiento.
“¿Tú crees que yo leo todo lo que va a salir aquí? No, si un periodista escribe algo que no se corresponde con la verdad que es difamatorio, quien debería ir culpable es él”, explicó Gómez Pepín, director del Nacional.
El veterano director atribuye la culpa al periodista que supuestamente difamó en una nota informativa porque “confió” en su “investigación” para publicarlo, pero una vez sometido a los tribunales él solo es el responsable y más nadie.
Al momento en que se emitió esta decisión en la Suprema Corte de Justicia generó muchos debates e interpretaciones como la que asumió el Sindicato Nacional de Trabajadores de la Prensa (SNTP) que calificó de “injusta” y “funesta” para la libertad de prensa.
Olivo De León, secretario general del gremio, afirmó que la decisión fue una acción complaciente con los propietarios y ejecutivos de medios de comunicación y con el senador Wilton Guerrero.
El debate inició cuando Wilton Guerrero, senador por la provincia Peravia y dirigente del Partido de la Liberación Dominicana (PLD), durante la pasada campaña electoral acusó al ex presidente, Hipólito Mejía, de haber viajado a Sinaloa, México, con un piloto vinculado a un narcotraficante mexicano. Sus declaraciones fueron publicadas en el diario El Caribe.
El 12 de abril del 2012, Mejía interpuso una acusación penal privada contra Guerrero y Santana por difamación por violación a los artículos 29 y 33, de la ley de expresión y difusión del pensamiento.
En la demanda en constitución en actor civil la defensa de Mejía reclama a Guerrero el pago de una compensación de 50 millones de pesos, y contra Santana el pago un peso, como compensación simbólica.
El presidente del Colegio Dominicano de Periodistas se ha referido públicamente al tema en el sentido de que la responsabilidad únicamente no recaiga en los periodistas, porque de lo contrario estaríamos condenando la sociedad a recibir informaciones censuradas.
Osvaldo Santana, director del periódico El Caribe, Franjul, Molina Morillo y Brito coinciden en que se ha malinterpretado la sentencia como que la Suprema Corte ha creado un estado de privilegio para los directores, lo que me consideran “absurdo” porque antes de ser directores de medio son periodistas.
“En principio hay que tener pendiente que cada cual es culpable de sus actos, a veces el director puede estar de vacaciones fuera del país, en Camerum por ejemplo, y resulta ser el autor principal de una difamación o de una acusación de difamación cuando él ni estaba en el país”, explicó José P. Monegro, Subdirector del periódico El Día.
El TC deberá aclarar
Para el director del periódico El Nuevo Diario, Persio Maldonado, la interpretación no es tan fácil como parece ser, porque el control difuso de constitucionalidad que tiene la Suprema Corte de Justicia sólo se refiere a ese caso en particular.
Maldonado insiste en que el Tribunal Constitucional, como tiene facultad de ejercer el control concentrado de la constitucionalidad, es que debe sentar la jurisprudencia y asó despejar todo tipo de duda que se tiene al respecto especialmente en la clase periodística.
“Le correspondería al TC decidir en esta materia, el Tribunal esta apoderado de una recurso de inconstitucionalidad, que se pronuncie en la misma dirección que la Suprema de manera más amplia cubriendo todo lo que son las responsabilidades en cascara para liberar el ejercicio y el oficio.”, indicó Maldonado.
Al aclarar que la sentencia de la Suprema Corte de Justicia sólo atañe a las partes, José Monegro, subdirector del periódico El Día, explicó que en su caso como reportero, considera que la sentencia pudiera generar cierta inquietud, pero si el periodista se dedica a cumplir su trabajo profesionalidad esta sentencia no debiera darle “ni frío, ni calor”.
“Es dejar en el pasado un precepto legal que va contra todos nosotros, es tan draconiano que si el director no está terminan penalizando a los distribuidores de periódicos eso es absurdo, una locura”, consideró Santana.
El pasado lunes, 25 de febrero, tres directores de medios de comunicación y la Fundación de Prensa y Derecho depositaron ante el Tribunal Constitucional un recurso de inconstitucionalidad contra la Ley 6132, que dispone penas de prisión correccional para los supuestos de difamación e injuria y la responsabilidad en cascada en caso de un sometimiento judicial.
Acudieron al tribunal el director del periódico El Caribe, Osvaldo Santana, Miguel Franjul y director del Listín Diario, y Namphi Rodríguez, de la fundación, sólo faltó Molina Morillo aunque es parte de la instancia depositada ante la Alta Corte.
Hasta el momento el Tribunal Constitucional no se ha pronunciado en torno a este recurso de inconstitucionalidad y una vez el tribunal decida sobre la inconstitucionalidad o no del artículo 46 de la ley de expresión y difusión del pensamiento aplicaría para todos los casos.