SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Desde el pasado 31 de marzo hasta el jueves 14 de mayo del año en curso, el Sistema Dominicano de Seguridad Social ha financiado un total de 40,906 pruebas diagnósticas PCR para la detección del COVID-19, las cuales han sido autorizadas a través de las Administradoras de Riesgos de Salud privadas, públicas y de autogestión.
Del total de pruebas PCR autorizadas, 22,929 correspondieron a ARS privadas, para un 56 %, 2,056 por las de autogestión, equivalente al 5.03 %; y 15,921, el 38.92 %, a las ARS públicas.
El Seguro Nacional de Salud (SeNaSa), además de cubrir estas pruebas a sus afiliados del Seguro Familiar de Salud del Régimen Contributivo, del Régimen Subsidiado y los Planes Transitorios de Pensionados y Jubilados, le ha correspondido autorizar las pruebas PCR a los no afiliados.
En ese sentido, en el periodo señalado, la ARS SeNaSa ha autorizado 10,107 pruebas PCR a los afiliados del Régimen Contributivo; 3,714 a los del Régimen Subsidiado, 1,752 a los no afiliados y 335 a los pensionados y jubilados, para un total de 15, 921 pruebas autorizadas.
La financiación de estas pruebas de Reacción en Cadena de la Polimerasa (PCR), las cuales están cubiertas en un 100 %, ha implicado un valor autorizado global de RD$ 175, 895,800.00, de los cuales RD$ 98, 594,700.00 corresponden a ARS privadas, RD$ 8, 840, 800.00 a las de Autogestión, y RD$ 64, 860,300.00 a las públicas.
Recientemente la SISALRIL estableció, mediante la Resolución 231-2020, que las ARS autoricen las coberturas y los pagos a las PSS en exceso de gastos en Cuidados Intensivos por procedimientos y medicamentos incluidos en el catálogo de prestaciones del Plan Básico de Salud, incurridos por afiliados al Seguro Familiar de Salud y Planes Especiales de Pensionados y Jubilados de manera retroactiva al 19 de marzo del año en curso, mientras permanezca la emergencia epidemiológica nacional.
Asimismo, desde el mes de marzo, ha dictado otras disposiciones paliativas, tal como las instrucciones para que las ARS y farmacias faciliten las recetas médicas que prescriben medicamentos en forma ambulatoria, sean en formato de receta impresa habitual o en formato digital, siempre que los medicamentos estén descritos en el catálogo del Plan de Servicios de Salud y que las ARS asuman la cuota moderadora variable al afiliado afectado por COVID-19, mientras dure la emergencia epidemiológica actual.