Marolin Castillo/Especial para Acento.com.do

SANTO DOMINGO, República Dominicana.- Un agente de seguridad del Hospital General de la Plaza de la Salud (HGPS) le negó la mañana de este lunes el acceso al centro a una joven que buscaba un servicio médico por el hecho de llevar los “hombros descubiertos”.

La joven Micely Díaz Espaillat fue detenida por un agente de seguridad de HGPS al momento en el que se disponía ingresar al centro médico con una blusa blanca con tirantes anchos.

Sorprendida, Díaz preguntó a la seguridad el porqué del impedimento y solo obtuvo como respuesta que era una política de la Plaza. A pocos minutos, el supervisor del agente de seguridad se involucró en la conversación e indicó a Micely que su vestimenta no era la adecuada y le mostró un cartel donde avisaba que no se puede “usar ropa descubierta y/o transparente” para entrar al hospital.

Micely Díaz explicó a Acento que es diabética, y había acudido al centro sanitario para resolver asuntos pendientes de su indicación médica.

Indignada, y alegando que su ropa no irrespetaba las políticas de la institución, la joven empezó a grabar su conversación y lo que consideraba un atropello a su derecho de obtener un servicio de salud.

Luego de haber iniciado la grabación, se acercó un hombre que se identificó como el superior del supervisor de seguridad, y pidió a los empleados que la dejarán pasar por esa ocasión. Sin embargo, Micely, ante lo ocurrido, optó por marcharse del centro de salud debido a la penosa situación.

La joven narró a Acento que posteriormente recibió una llamada por parte del HGPS, quienes ofrecieron sus disculpas lo acontecido e intentaron reprogramar la cita de la paciente, pero, explica Micely, no lograron convencerla de regresar a utilizar sus servicios.

Sostiene que le parece “absurda” la medida de impedirle a alguien el acceso al servicio médico por la ropa que usa y por el momento, no pretende volver a usar los servicios del hospital.

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Políticas de vestimenta

Las llamadas políticas de vestimenta han creado gran controversia alrededor del mundo debido a que la misma es recibida como discriminatoria por quienes son afectados por las medidas.

En las instituciones públicas, la restricción es generalizada afecta en gran medida a personas que intentan acceder a los servicios que ofrecen las diferentes instituciones estatales, las cuales se ven impedidas de recibir la atención hasta que no cumpla con la regulación existente.

En mayo del 2018, la reina de España, Letizia Ortiz, fue recibida en el Palacio Nacional por el presidente de la República, Danilo Medina, así como la vicepresidenta Margarita Cedeño, la primera dama, Cándida Montilla, y otros miembros del gabinete presidencial.

La formalidad de la recepción – riguroso saco y corbata para los hombres y vestidos sobrios para las mujeres – fue interrumpida por una Letizia Ortiz con vestido blanco, sin magas. Una vestimenta que, para las dominicanas, habría sido, en el menor de los casos, cuestionada por el protocolo del Palacio.

El presidente Danilo Medina y la primera dama Cándida Montilla de Medina se reunieron con la reina Letizia de España, en el despacho Presidencial del Palacio Nacional. En el Salón de Embajadores, el presidente Medina, la primera dama y un grupo de ministros se tomaron la fotografía oficial con la reina de España. Fuente: Presidencia de la República.

La práctica, desde luego, se extiende a algunas empresas privadas, en las que el código de vestimenta, dependiendo del tipo de comercio, discrimina por el tipo de calzado – deportivo o abierto –, longitud de los pantalones o faldas, o si el consumidor acude al lugar con una camisa o camiseta, bajo la explicación de que como establecimiento privado “se reserva el derecho de admisión”.

El 15 de mayo de 2013, ante las denuncias de ciudadanos que dijeron sentirse discriminados en establecimientos, el entonces procurador general de la República, Francisco Domínguez Brito, emitió una resolución  para que fuera eliminada la distinción en el acceso a comercios como Restaurantes, bares y otros lugares de esparcimiento por motivos de color de piel, raza, vestimenta, peinado o apariencia física.

En ese momento, Domínguez Brito, explicó que las normas contenidas en la resolución se hicieron sobre la base de disposiciones de la Constitución, la Convención Internacional sobre la Erradicación de toda forma de discriminación racial, la Ley Orgánica del Ministerio Publico, el Código Penal Dominicano; así como por los tratados internacionales vinculados a la materia objeto de regulación.

No obstante, la misma resolución le otorga a los negocios de diversión, recreación o de expendio de comidas o bebidas un permiso para, de pendiendo de la naturaleza del lugar, establecer reglas de vestimenta que consideren oportunas, de forma clara y visible, generales y no discriminatorias y que no violen los principios constitucionales.

Esto se debe a que la disposición 51 de la Procuraduría General de la República persigue la presencia de letreros que expongan que se reservan el derecho de admisión de forma genérica y general sin especificaciones o detalles en relación a las normas de etiqueta.