SANTO DOMINGO, República Dominicana.- La Tercera Sala de lo Laboral, Tierras, Contencioso-Administrativo y Contencioso-Tributario de la Suprema Corte de Justicia (SCJ), rechazó el recurso de casación interpuesto por el Consejo Estatal del Azúcar (CEA) contra una sentencia que los obliga a entregar información al señor Allan de Jesús Tiburcio Andrickson.
Tiburcio Andrickson hizo uso del derecho al Acceso a la Información Pública lo que fue negado por la institución que alegaba se debía motivar las razones por la que se requiere la información, a lo que el tribunal respondió que según el literal “d” del artículo 7 de la Ley 200-04 declara que “esto no constituye un requerimiento solemne ni sacramental, por lo que en modo alguno puede impedir el más amplio acceso del solicitante a dicha información ni otorga al funcionario la facultad de rechazar la solicitud”.
El recurso de casación fue interpuesto contra la sentencia dictada en atribuciones de amparo por la Primera Sala del Tribunal Superior Administrativo, el 26 de agosto del año 2010, que otorgó el derecho a Tiburcio Andrickson de recibir la información de los nombres y otros datos de los empleados del CEA como así lo solicitó.
El tribunal señaló que todo individuo tiene el derecho de investigar y recibir este tipo de información al ser de carácter público, ya que la misma no constituye una excepción a este derecho universal a la información ni con el otorgamiento de la misma existiría ningún peligro real o inminente que pudiera amenazar la seguridad nacional o el orden público.
Asimismo, estableció que al ordenar a la entidad recurrente que entregara al recurrido la nómina de sus empleados, que son servidores públicos cuyos sueldos son pagados con fondos públicos que se nutren con el aporte de todos los ciudadanos, entiende que dicho tribunal interpretó debidamente el espíritu y la finalidad de la ley de libre acceso a la información pública, siendo este un derecho fundamental que todo juez de amparo está en el deber de resguardar.
Indicó que luego de examinar el contenido de los mismos entiende procedente declararlos inadmisibles, ya que carecen de argumentos que expliquen con exactitud en qué parte de la sentencia recurrida se encuentran las violaciones de los artículos 40 de la Ley número 834 de 1978, 61 del Código de Procedimiento Civil y de la Ley número 7 de 1966 que regula al Consejo Estatal del Azúcar (CEA), entidad recurrente.
Recalcó que la imprecisión y vaguedad de estos alegatos impiden que la tercera sala pueda apreciar cuales son las violaciones que la entidad hoy recurrente pretende atribuirle a la sentencia impugnada.
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