La Primera Sala de la Suprema Corte de Justicia, juzgando como Corte de Casación, estableció que las demandas en reparación de daños y perjuicios, aunque estén sustentadas en la vulneración a un derecho fundamental, prescriben.
El tribunal precisó que la acción tendente a la reivindicación de un derecho fundamental, objeto de conculcación, es de naturaleza distinta a la que pretende un beneficio patrimonial generado en ocasión de una vulneración del derecho fundamental.
En ese sentido, el juez desestimó el recurso de casación, y asumió que a la acción ejercida le aplicaba el régimen de prescripción de 2 años, de conformidad con el artículo 2273 del Código Civil, por tratarse de una contestación suscitada en el marco de un contrato de servicios educativos.
La sentencia número 2227-2021 del 31 de agosto pasado, dictada por la Alta Corte, concibe que: “mal podría aplicar un criterio de imprescriptibilidad en materia de reclamación de daños y perjuicios, por tratarse de que los derechos de esa naturaleza revisten la dimensión de imprescriptible en el tiempo”.
Además, resalta que: “distinto fuese el razonamiento si la argumentación tuviese como base un estado sistemático de vulneración en el tiempo, es decir, que la renuencia a efectuar la inscripción en el centro educativo ha sido un comportamiento sistemático y constante en el tiempo, pero no es posible desconocer que se trata de una situación jurídica derivada de una relación contractual en el que se procedió a una reclamación de daños y perjuicios de manera principal y autónoma”.
La decisión fue adoptada por los jueces Pilar Jiménez Ortiz, quien preside la sala; y los magistrados Justiniano Montero Montero, Samuel Arias Arzeno, Vanessa Acosta Peralta y Napoleón R. Estévez Lavandier.