El exjefe de la Policía Nacional, mayor general Bernardo Santana Páez, afirmó que la nueva Ley institucional de la Policía Nacional contraviene normas constitucionales sobre las atribuciones del presidente de la República al exponer en su artículo 86, limitar a 20 el número de plazas para oficiales generales.

Santana Páez agregó que el artículo 128 de la Constitución es muy claro cuando dispone que el presidente de la República es quien dirige la política interior, la administración civil y militar, y es la autoridad suprema de las Fuerzas Armadas, la Policía Nacional y los demás cuerpos de seguridad del Estado.

En tal sentido, dijo  que es el único que tiene facultad para disponer en el marco constitucional todo lo que concierne a las Fuerzas Armadas y la Policía, pero sobre todo le asigna la función de fijar el contingente militar y policial y disponer de ellos para los fines de servicios.

Precisó que la nueva Ley policial también contraviene la Constitución al disponer en su artículo 23, párrafo sin número, que “la designación del director general de la Policía Nacional se hace por un periodo máximo de dos años, sin perjuicio de la potestad del presidente de la República de disponer su separación anticipada”.

En ese orden, sostuvo que la ley no le puede poner limitante a las atribuciones constitucionales del presidente de la República contenida en el artículo 128.

El exjefe policial agregó que ya la Suprema Corte de Justicia se había pronunciado sobre las facultades constitucionales del presidente al emitir la sentencia No.4 del 18 de enero de 2006, publicada en el Boletín Judicial No.1142 de enero de 2016, al declarar inconstitucional e ilegítima las disposiciones contenidas en el artículo 11 de la Ley Orgánica de la Policía No.96-04 tendentes a disminuir las funciones constitucionales del presidente de la República, que disponía en su art.11, que: “El presidente de la República designará como jefe de la Policía Nacional por un periodo que no excede a los dos años, a un oficial general policial activo”.

Dijo que ello fue declarado no conforme con la constitución, por lo que no es posible que este artículo derogado reaparezca de nuevo en la nueva ley institucional de la Policía Nacional.

Indicó que el artículo 5 de la nueva ley orgánica sobre la misión institucional de la Policía Nacional debe estar acorde con el marco jurídico del nuevo modelo de Estado social democrático y de derecho que adoptó la Constitución de la República.

Añadió que la misión de la Policía Nacional contenida en la nueva ley orgánica debe ser actualizada para que esté conforme con la Constitución de la República, que en el artículo 255 sobre la misión de la Policía establece que: “la Policía Nacional es un cuerpo armado, técnico, profesional, de naturaleza policial, bajo la autoridad del presidente de la República, obediente al poder civil, apartidista y sin facultad, en ningún caso, para deliberar.

El exteniente general de la Policía señaló que ese artículo de la constitución está desnaturalizado y ha perdido su esencia y fundamento en la nueva ley orgánica de la Policía Nacional, pues en el numeral 3 del artículo 5 sobre la misión de la Policía contenido en la nueva ley orgánica no está acorde con la disposición del numeral 3 del artículo 255 de la Constitución.

En ese sentido, explicó que la nueva ley establece entre las funciones de la Policía “prevenir acciones delictivas, perseguir e investigarlas bajo la dirección del Ministerio Público, debiendo decir, “perseguir e investigar las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente”, lo que evidencia que la nueva ley omitió parte de la disposición constitucional que dice: “las infracciones penales, bajo la dirección legal de la autoridad competente”, como lo dispone la constitución,  lo que cambia radicalmente la esencia del mandato constitucional.

Indicó que este hecho es sumamente grave para la política de persecución penal y la investigación criminal pues generaría mucha confusión porque la constitución no asigna facultades de investigación material ni operativa al Ministerio Público, pues lo que la constitución asigna al Ministerio Público además del ejercicio de la persecución penal del delito, es la dirección legal de las diligencias de investigación que este requiera a la Policía Nacional en función de la investigación penal preparatoria que realiza.

El pasado 30 de junio, la Cámara de Diputados convirtió en ley el proyecto de reforma a la Ley Orgánica de la Policía Nacional, tras ser aprobado en dos lecturas consecutivas, luego de que fuera declarado de urgencia.

Santana Páez dijo que el artículo 288 del Código Procesal Penal (ley 76-02) establece como función del Ministerio Público “dirigir la investigación y practica u ordena practicar las diligencias pertinentes y útiles para determinar la ocurrencia del hecho punible y de su responsable”, pero que la Constitución de la República posteriormente en su artículo 169 redefinió las funciones del Ministerio Público poniéndole apellido al tipo de investigación que debe realizar al ponerle “penal” para diferenciar el tipo de investigación que debe realizar el Ministerio Público con relación a la investigación criminal que realiza la policía, es decir, “dirige la investigación penal”, que es una investigación de carácter preparatoria que consiste en acopiar evidencias y elementos probatorios, a través del requerimiento de diligencias de investigación a la Policía Nacional u otras instituciones, lo que no debe confundirse con una investigación material u operativa de la Policía Nacional”.

Apuntó que bajo el nuevo modelo procesal penal el juez de la Instrucción asume el control de legalidad de los actos de investigación penal que realiza, tanto el Ministerio Público como la policía, y que ese control alcanza su máxima manifestación en el proceso de saneamiento de la investigación penal, en la audiencia preliminar de la etapa intermedia, donde las evidencias recolectadas por la Policía o los elementos probatorios del Ministerio Público pueden o no alcanzar virtualidad procesal.

Aclaró que el concepto de dirección legal de la investigación por el Ministerio Público no está relacionado con la realización material u operativa de una investigación por el Ministerio Público pues la doctrina constitucional comparada y las instrucciones de los ministerios públicos de los países más desarrollados de Suramérica, donde se ha implementado el Código Procesal Penal define muy bien el concepto de la dirección de la investigación por el ministerio público al sostener que “la o el fiscal ejercen la función de dirección de la investigación”.

Santana Páez sostuvo que en relación a las “disposiciones finales” relacionadas con las primeras derogaciones que se contemplan en la nueva ley de la Policía Nacional en el artículo 3 deroga los artículos 101, 102, 103 y 104 de la Ley No. 133-11, de fecha 9 de junio de 2011 o Ley Orgánica del Ministerio Público.

Indicó que aparentemente se cometió un error porque debe derogarse también el artículo 105 que se refiere a la formación de un cuerpo de investigaciones técnicas, especializado y subordinado directamente al Ministerio Público, y también el artículo 113 sobre la puesta en marcha de un cuerpo técnico de investigación, especies que están en extinción en casi todos los países del mundo, dando paso a la creación de la Policía Científica, que ya cumple cien años de creada, en las principales policías del mundo.

Recordó que el Poder Ejecutivo en comunicación enviada el 8 de junio del 2011 bajo el número 5525 dirigida al presidente del senado, Reinaldo Pared Pérez, le comunicaba que dichos artículos contravenían la Constitución de la República y que existía una confusión en cuanto a los roles constitucionales que debía desempeñar tanto el Ministerio Público como la Policía en las labores de “dirigir la investigación penal” y “perseguir e investigar las infracciones penales”.

Santana Páez dijo que la misión constitucional del Ministerio Público no está relacionada con el ejercicio de la realización de investigaciones criminales, materiales u operativas por ser una función constitucional de la Policía Nacional, a la que el Ministerio Público debe dar una orientación jurídica cuando lo estime conveniente, en tanto este requiera una diligencia de investigación en el marco de la realización de una investigación penal preparatoria.